Espacio dedicado a la fotografía


Cuántos fotógrafos, aficionados o profesionales, no se han encontrado con la desagradable sorpresa de ver una de sus fotografías usadas sin permiso en:  blogs personales, páginas web, vídeos o incluso en páginas de microstock.

Pues bien, hoy vamos a hablar sobre la sistemática vulneración de nuestros derechos sobre las imágenes que creamos y hablaremos de los recursos que tenemos para evitarlo o, posteriormente, retirarlas de internet.

¿De quién es la propiedad de una fotografía?

Aunque resulte obvio, parece que hay que repetirlo mil veces para que algunos lo entiendan. La foto es del que la crea. Sí, lo pongo en negrita para ver si así algunos lo acaban de entender. Que la foto esté expuesta en internet no significa en absoluto que sea gratis. Que alguien se decida a exponer su creación al resto del mundo, no implica que lo esté haciendo para que otros se lucren o se apropien de su autoría.

Sobre este tema ya he tratado largo y tendido en varios artículos. Podemos leer algo más al respecto aquí, aunque procederé a copiar algunos extractos muy interesantes sobre el tema que estoy tratando hoy.

Para ser definidas como creaciones debemos partir de la base de que nuestras fotos han de tener originalidad y tener una distinción artística.
Para entender esto, debemos acudir al artículo 
1 de la LPI que reza así: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Bien…No lo digo yo, lo dice la propia Ley. El fotógrafo es el poseedor de la propiedad intelectual de su obra. Entonces ¿Por qué no la respetas?

Otro fragmento interesante respecto al artículo que redacté es este:

La LPI da al autor, en este caso al fotógrafo, el derecho económico en exclusiva sobre su fotografía, atribuyéndole cualquier derecho de explotación, de tal forma que nadie sin su autorización puede lucrarse de su obra.
El fotógrafo, como apunta el artículo 2 de la LPI,  tiene el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Ya que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición de su obra.

Vemos aquí que, no solo es poseedor de la propiedad intelectual de su obra, sino que además es el único que tiene los derechos de explotación. Entonces ¿Por qué te lucras con algo que no es tuyo?

Copyright (Derechos de autor) y Creative Commons.

La clave para entender todo este embrollo es tener muy claro los derechos que cada autor otorga a su obra.

Si entramos en una página, pongamos por ejemplo Flickr* o 500px, veremos que los usuarios tienen la opción de calificar sus imágenes con Copyright u otorgarles licencias Creative Commons.

ESO es lo que tenemos que comprobar antes de utilizar una foto que no nos pertenece. Primero hay que comprobar qué tipo de licencia ha puesto el propietario de la imagen.

-Copyright o derecho de autor.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

-Creative Commons

Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en éstos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

En todo caso vemos, una vez más, que sea la que sea el tipo de licencia que tenga la fotografía, el autor es el que tiene plenos derechos sobre ella y no está de más hacer una consulta al propietario para acordar su uso, o en su defecto el precio de su utilización.

Una opción muy interesante, y que valora el trabajo del fotógrafo es, en caso de que se pretenda usar una imagen, poner un enlace a la fotografía original para que así el que visite la página pueda saber realmente quien es el autor.
Siempre y cuando no haya afán de lucro en su uso. En ese caso se está infringiendo la Ley y es un delito.

Una cosa que has de tener en cuenta es que si tu fotografía está licenciada con copyright cualquier copia es una infracción de tus derechos. Y algo también sumamente importante. Si no has otorgado ningún tipo de licencia la que se aplica por defecto es la del copyright. No poner nada no marca tu creación como gratis.

Uso en blogs, páginas comerciales, vídeos, etc.

En este caso nos surge un problema según el medio en que se coloque nuestra fotografía, ya que no es lo mismo encontrarnos nuestra imagen en un blog personal que en una página con publicidad o con afán de lucro.

-Blogs personales.

En estos casos el “infractor” siempre suele alegar: “Es que me la encontré en internet y pensaba que era gratis”.
Ya. Claro. Igual de gratis que el artículo que me has copiado punto por punto y palabra por palabra sin ni tan siquiera citar la fuente original (De estos ya he visto decenas que copian mis artículos, imágenes incluidas, y se los atribuyen como propios, despreciando el trabajo que cuesta documentar un artículo).
Aquí suelo pedir amablemente la retirada de la imagen, a lo que por norma suelen acceder sin más problemas. Lo menos frecuente es que se nieguen, o que ni respondan, aunque ante ello la solución es denunciar a la empresa que aloja el blog (Al final del artículo explicaré cómo).

También nos podemos encontrar con el caso de alguien que ha visto nuestra foto y le parece increíblemente bella y le gustaría usarla como fondo de pantalla de su ordenador (caso que me pasó a mí mismo la semana pasada).
El proceder razonable es el que tuvo la persona a la que le gustó mi imagen. Se puso en contacto conmigo, me felicitó por mi obra y me solicitó si era tan amable de dejársela usar en su ordenador como fondo de escritorio.
Fue una situación tan anormal que casi lloro de la emoción. Una persona que entendía el trabajo y el esfuerzo por hacer una bella foto y que, no solo te felicitaba, sino que te pedía permiso para usarla de forma privada.
Evidentemente le concedí permiso porque no tan solo hizo eso, sino que comentó que pondría la foto en un foro enlazándola para que todo el mundo supiera quien era el autor.
Tan cierto como increíble.

-Páginas comerciales.

Para estos casos la infracción es mucho más grave puesto que hay un afán de lucro claro. Ya sea documentando artículos con fotos robadas o apropiándose de su autoría. Normalmente esas páginas poseen publicidad o venden algún tipo de producto.

El caso más frecuente, como ya me he encontrado varias veces con mis fotos, es ilustrar un artículo con la fotografía y colocándole la coletilla Foto: Archivo.
¡Con un par!
¿Archivo? ¿Qué archivo? ¿Me llamo Archivo y no lo sabía?

También es frecuente encontrarse medios periodísticos que usan nuestras fotos sin citar la fuente y, evidentemente, sin pagar por su uso.

El proceder normal ante estos hechos también los explicaré en la parte final del artículo.

-Vídeos

No es infrecuente encontrarse con vídeos que usan nuestras imágenes para, por ejemplo, ponerlos como fondo del vídeo.

Es igual si es un vídeo personal, un vídeo musical o de cualquier otro tipo. Las imágenes siguen teniendo propietario y no se pueden usar sin la conformidad del fotógrafo.

Como apunte, hace una semana tuve que denunciar en YouTube a un solista que durante todo el vídeo usó una de mis fotografías como fondo del videoclip. Y resulta curioso que un músico, que pertenece a uno de los colectivos más afectados por el uso indebido de sus creaciones, use el trabajo de otra persona sin permiso y encima lucrándose con ello.

Para finalizar, y antes de entrar a las medidas que podemos tomar para proteger nuestros derechos como fotógrafos, me gustaría apuntar que hay compañeros que ceden sus creaciones de forma gratuita. Ante esto nada que añadir. Cada cual es dueño de sus imágenes y puede hacer con ellas lo que les plazca.

¿Qué hacer en caso de localizar una fotografía robada?

La acción preventiva más adecuada es poner marca de agua por toda la fotografía, ponerle una firma personalizada en una zona sensible o subirla con la mínima resolución. Esa es la realidad  hacia la que vamos. Pero cuando no lo hemos hecho preventivamente ¿Qué hacer?

-Wordpress

Si la foto robada nos la encontramos en algún blog alojado en WordPress debemos rellenar un formulario de denuncia. WordPress se toma muy en serio las denuncias por infracciones de Copyright y suele responder positivamente en no más de 48 horas.

En el formulario debemos poner nuestros datos, enlace a la fotografía original, explicación de qué tipo de infracción existe y posteriormente en enlace a la fotografía infractora (Bien sea la fotografía en sí o el artículo que la aloja.

El enlace de denuncia lo tenéis aquí  http://automattic.com/dmca/

Aquí un poco más de información http://en.support.wordpress.com/content-theft-what-to-do/

Con esto conseguiremos que el artículo completo sea borrado al contener material que no es de propiedad del bloguero.
Pienso que es demasiado taxativo, puesto que con borrar la imagen sería suficiente, pero es así como actúan en WordPress.

-Blogger

Blogger actúa de igual forma que WordPress. También son muy rápidos en tomar medidas y también borran el artículo completo. También hay un formulario que se ha de rellenar para solicitar la retirada del material que infringe nuestros derechos.

El enlace al formulario aquí https://support.google.com/legal/contact/lr_dmca?product=blogger&contact_type=lr_dmca&rd=1

La forma de rellenar el formulario es prácticamente idéntica a la de WordPress. Enlace a nuestra fotografía, explicación de la infracción y enlace a la fotografía robada.

-Youtube

Infracción en Youtube

Para denunciar cualquier imagen que se esté usando de forma ilegal en YouTube es tan sencillo como clicar encima del icono en forma de bandera (en un círculo rojo en la imagen).  Entonces nos aparece un menú que nos indica qué tipo de infracción se está cometiendo. Marcamos la opción Infracción de mis derechos y pulsamos en Enviar. Después tan solo nos queda rellenar el formulario que nos aparece y esperar que YouTube responda.
En este caso la respuesta tampoco se demora mucho.

También debemos saber que al denunciar el contenido plagiado en YouTube deberemos dar nuestros datos personales y éstos saldrán una vez que el vídeo sea retirado.

Retirada de vídeo

-Facebook

Lo primero que debemos hacer es pulsar sobre la fotografía que queremos denunciar.  Al abrirse en una ventana nueva nos sale un menú en la parte inferior de la imagen.

Facebook

Aquí pulsamos en opciones. Nos aparecerá una ventana emergente en que veremos la opción Denunciar.  Una vez hecho esto, nos volverá a salir otra ventana que nos dará una serie de opciones. La nuestra está en la parte inferior de dicha ventana.

Facebook1

Pulsamos y nos llevará a una página en que deberemos rellenar una serie de datos personales. Facebook tampoco tarda en exceso en atender la petición.

-500px

Si localizamos alguna fotografía robada en este sitio, lo tenemos bastante más sencillo para denunciar, puesto que es muy intuitivo y está a muy fácil alcance.

Simplemente se entra en la fotografía robada, se va a la parte inferior derecha de la pantalla y se pulsa en Report this photo. Lo siguiente es que aparezca un menú con diversas opciones de denuncia. La que nosotros usaremos es Copyright (plagiarism, stealing). Ahora tan solo nos queda darle al botón Submit y ya tenemos la denuncia realizada.

Todos estos pasos están muy bien explicados en
http://support.500px.com/customer/portal/articles/468840-how-do-i-report-a-photo-

¿Qué hacer ante páginas con publicidad o que se está lucrando con tus fotos?

Aquí ya entramos en un terreno más farragoso.  Ya no tenemos el «colchón» de una empresa de hospedaje que atienda a nuestras quejas. Aquí ya nos encontramos con particulares/empresas que no sabemos ni donde radican y, a veces, ni tan siquiera a quien dirigirnos.

Lo primero es buscar a quien dirigirnos.

Si vemos que en la página hay un correo de contacto ¡Bingo! Ya tenemos cómo empezar. Si no es así, la opción que nos queda es ir a http://whois.net/ , http://www.internic.net/whois.html o http://www.dondominio.com/whois/
por poner tres ejemplos.

Allí buscaremos los datos de contacto, si los hubiera, y realizamos la queja al propietario del dominio.

Como en este caso ha habido afán de lucro, lo correcto es reclamarles un importe por el uso de la fotografía. Deberemos enviarles una factura.

Por cierto, antes de nada es imprescindible hacer una captura de pantalla donde aparezca la fotografía. No sería la primera vez que ante una reclamación, borran las «huellas» del delito y nosotros nos quedamos sin pruebas para reclamar.

Proseguimos.
En este punto nos plantearemos ¿Qué importe les pido?
Para eso tenemos la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos y concretamente deberemos ir al apartado de tarifas para visualizar el documento pdf que nos indica las tarifas aconsejadas según el tipo de uso que se haya hecho de nuestra fotografía.
Las tarifas para el año 2013 son estas http://www.vegap.es/archive/files/20130102113611_VNSBQY.pdf

Evidentemente todos estos pasos no nos garantizan el cobro por el uso de nuestras imágenes. Si la respuesta es negativa o directamente el silencio, el siguiente paso es denunciar.
Aquí es donde deberemos evaluar si el importe que calculamos compensan los posibles gastos que generará un juicio.

Si vemos que no nos compensa tendremos que optar por medidas más contundentes aunque legítimas. ¿No son nuestras esas fotografías?

¿Cuál es el principal miedo que tiene cualquier empresa? La publicidad negativa.
Si vemos que nos ignoran deberemos defender nuestros derechos de una forma más, digamos, creativa. No hay nada como escribir un artículo en nuestro blog personal, comentar el robo en Facebook y pedir que se comparta, entrar en webs de fotografía y comentar el despropósito. O incluso enviar, una vez redactado el artículo, a meneame.net para que obtenga una mayor difusión.

Lo deseable sería que la empresa/particular del robo se hiciera responsable, pero ya podemos pensar en que de una empresa que empieza robando material protegido poco podemos esperar.

Pero ahora te preguntarás ¿Y cómo sé que me han robado una fotografía? Ahora te lo explico.

¿Cómo descubrir si me han robado una fotografía?

Tenemos varias opciones para descubrirlo. Pasemos a verlas.

-Tineye

En la página http://www.tineye.com/ podremos comprobar si nuestra foto ha sido robada.

Tenemos tres formas de hacerlo. Subiendo directamente la imagen, arrastrando la imagen a la página de inicio de Tineye o poniendo el enlace a nuestra foto para que Tineye busque en su enorme base de datos.

También tienes la opción de descargártelo como pluggin para Firefox o para Chrome. Se te instalará y aparecerá en el menú contextual cada vez que hagas click derecho en una imagen.

En la misma página de inicio podrás ver las diferentes extensiones dependiendo para qué navegador lo quieras.

-Google Images

El funcionamiento es bastante parecido a la de Tineye. Tienes las mismas tres opciones de búsqueda.
O arrastras la imagen al cajón de búsqueda, o pones el enlace o subes la imagen.
Para ello has de pulsar a la cámara que aparece en el cajón de búsqueda para optar a las diferentes formas de búsqueda.

Lo verás más claro en la siguiente imagen:

Búsqueda Google

-Otras páginas que te pueden servir de ayuda de cara a encontrar tus fotos robadas son:

1-http://www.revimg.net/

2-http://www.stolencamerafinder.com/ En esta página no solo podrás encontrar tus fotos robadas, también si has perdido tu cámara o algún amigo de lo ajeno te la ha quitado. La página busca, usando los datos EXIF, fotos con el mismo número de serie que las fotos que almacenas en tu ordenador. Si alguien está usando tu cámara y ha subido fotos a internet stolencamerafinder te lo dirá.

*Si queremos evitar la descarga de nuestras fotos en su tamaño original hemos de entrar aquí http://www.flickr.com/account/prefs/downloads/ y activar la opción Solo tú.

Y hasta aquí el artículo de hoy.

Espero que os sirva de ayuda y que le saquéis el máximo provecho.

Comentarios en: "¿No te lo habían dicho antes? ¡Esa fotografía no es tuya!" (82)

  1. Javier Bustamante dijo:

    Magnifico !!!

  2. Rafa M dijo:

    Muchas gracias por compartir tus conocimientos

    • Rafa…nada que no puedas encontrar por internet.
      Me he limitado a recopilar varias cosas que conocía y que uso a diario, pero que, evidentemente, yo también tuve que buscar y aprender antes.
      Lástima que tengamos que hacer estos artículos porque haya gente que no respete el trabajo de los demás.

  3. Luis dijo:

    Excelente post. Bien explicado, compilado y resumido. Gracias.

    Por cierto si no te importa pondré tu link en los grupos de FB Stop Claúsulas Abusivas A Los Fotógrafos «https://www.facebook.com/groups/bastadeabusosconnuestrasfotos/» y Los amigos fotógrafos de Luis (yo) «https://www.facebook.com/groups/211080388903087/» .

    Yo he llegado a tí por un amigo de FB que ha publicado tu link.

    Si no te parece bien los retiraría naturalmente. Luis.

    • Hola Luis.
      Por supuesto que no tengo inconveniente en que compartas el artículo. De hecho yo también estoy en el grupo de Stop Clausulas, y aún sabiendo que era un artículo que le venía al pelo (con matices) al grupo, pensé que era pretencioso que lo compartiera yo mismo.
      Así que gracias por hacerlo por mi y me alegro de que el post te haya gustado.

      Saludos.

  4. Excelente el artículo… gracias por crearlo y compartir. Cordiales saludos.

  5. También está la opción de la reclamación por uso indebido, a traves del llamado «proceso monitorio». Su gestión, es gratuita hasta 2.000 € de reclamación por empresa. Esto es en resúmen: Localizas infracción, presentas factura por su uso, esperas tiempo legal de cobro (60 días). Si nos has cobrado, presenta en juzgados el «proceso monitorio» para su reclamación de cobro. Funciona, yo voy por el cuarto «proceso…) en dos años. Mucha gente no sabe esto.
    http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/%C2%BFque-es-un-juicio-monitorio

    • Buenísimo apunte Jose.
      Mañana lo leo con más detenimiento y veré cómo incorporarlo al artículo (Evidentemente mencionando tu blog o de la forma que prefieras que te referencie).
      Sabía que al final se me iba a escapar algo, jeje.

      Muchísimas gracias y un abrazo.

    • Jose, no te puedes imaginar cómo me has ayudado con este mensaje. Estoy harta de que usen mis cosas (era ilustradora y aun hago algunas cosillas) y precisamente estaba dejando el tema ilustracion porque cansa que se pasen «por el forro» el que les mande un email advirtiendo que esa imagen/logo/ilustración a la que han quitado la marca de agua tiene un autor, y sus derechos. Uno incluso lo ha usado con fines comerciales. Ya haré eso, ni email ni leches…si cortan mi nombre saben lo que estan haciendo. Les emitiré factura y al Juzgado si no pagan. Es muy antiguo el mensaje, mas de dos años, pero si me lees…GRACIAS (esto imaginate una arial 200…como poco jajaja)

  6. Muchas gracias por el artículo aclara muchas cosas y te hace descubrir muchas otras, a raíz de leerlo hemos descubierto muuuuchas fotografías que nos han fulminado, grrrrrrrrrrrrrrrgg.
    Me he permitido compartir en Facebook este articulo, por supuesto con su enlace correspondiente, jijiji.
    Lo dicho muchas gracias.

  7. ¡joder! Esta vez si que te has «currao» la entrada ¿no? Muy instructivo y como diría la Botella «like a siempre». Un saludo

    • Jejeje.
      Giordano, siempre me las curro 🙂
      Ahora a poner en práctica los «truquillos» y buscar a los caraduras que usan fotos que no son suyas.
      Saludos.

  8. Que tal, buen trabajo, lo pasare a un amigo al que le cogieron una foto supuestamente una agencia de fotografía se la vendió al grupo de tele cinco y la publicaron en un periódico del grupo, claro despues de coartarle la firma, el al final no hizo nada, un abrazo

  9. José Luis dijo:

    Simplemente Genial !!!!!
    Si no te importa comparto el enlace del artículo. Espero confirmación para ello.

    Muchas Gracias !!!!

  10. Fantástico… como de costumbre. Lo pongo en mi página de referencias sobre el tema. ¡¡¡Mil gracias!!!

    • Muchísimas gracias Rebeca.
      Ya sabes que suelo escribir poquito porque cuando me pongo con un artículo no sé hacerlos «breves», jeje.

      Por lo demás, me alegro que te haya parecido interesante este artículo y gracias por difundirlo 😉

  11. […] Nueva entrada ¡muy interesante, extensa e ilustrativa! sobre el tema legal y nuestras imágenes en el blog Fotografía Perfecta, con el título ¿No te lo habían dicho antes? ¡Esa fotografía no es tuya!  […]

  12. Ignacio J. dijo:

    Ahora creo que hay que difundirlo por todo el planeta; yo he sufrido el robo de mis fotos e incluso a una le borraron los EXIF (siempre incluyo mi nombre) y le cambiaron el copyright.
    Saludos.

    • Lamentable.
      El nivel de desvergüenza es antológico. No respetan nada ni nadie.
      Una cosa es usar una fotografía respetando la autoría y referenciando al autor y otra es «coger» fotos ajenas para apropiárselas y/o buscar beneficio económico.
      Hay personas que no tienen la más mínima decencia.

      Un saludo.

  13. excelente! Antes de abrir mi blog busque licencias para «proteger» un poco mis fotografias (vale que no sean demasiado buenas, pero nunca se sabe) y mi duda era como saber si se usaban sin yo saberlo… fin de la duda. Muchas gacias por este GRAN aporte.
    Con permiso reblogueo y comparto en fb. Si no hay problema, claro esta … 🙂

  14. samuel peregrina dijo:

    Gracias por el artículo. Tenía una foto robada y gracias a las indicaciones han eliminado la entrada del blog en donde se alojaba.

    • Hola Samuel.
      Me alegro que el artículo te haya servido para proteger un poco más tus fotos.
      Aún hay gente que piensa que por poner algo en Internet ya es gratis y eso se debe acabar.

      Saludos.

  15. Reblogueó esto en Instantes congelados.y comentado:
    Una ayuda para los que hacemos fotos, videos, escribir… esepero que os sirva.

  16. Impresionante artículo!!!
    Por desgracia todos estamos expuestos a este riesgo, y solo la información de este tipo y la lucha por defender los derechos de autor pueden hacer frente al robo descarado de fotografías.
    Muchas gracias por tu enorme aportación, ahora a difundirlo 😉

  17. Excelente artículo, muchísimas gracias por compartir toda esta información!

  18. […] ¿No te lo habían dicho antes? ¡Esa fotografía no es tuya! […]

  19. Orphan dijo:

    Afortunadamente existen sitios bancos de imagenes gratuitas como sxc.hu, con mas de 400.000 imagenes de todo tipo para cuyo uso es suficiente con nombrar al autor, enviarle un correo indicando que la vas a usar, o ni eso…

    Tambien hay muchos fotografos mas tolerantes con la distribucion de su trabajo, y a los que no les importa que se publique una fotografia suya en un blog personal, que suelen ser sin animo de lucro, especialmente si el objetivo es complementar una entrada que tenga que ver con la foto.

    Por cierto, ¿les pediste permiso para usar sus fotos a los 77 fotografos de naturaleza de la entrada anterior?

    • Hola Orphan.
      Te sorprenderías de la cantidad de fotografías que te puedes encontrar en banco de imágenes y que han sido robadas a otros fotógrafos. Claro que es una buena opción, pero a mucha gente le vale con hacer una búsqueda en Google y luego «atribuirse» o usar la fotografía sin citar al autor.
      Porque aquí el verdadero problema es el uso que se dé a dicha foto.
      Como comenté en el artículo, lo grave es el afán de lucro y el uso de la fotografía sin ningún tipo de referencias al autor.

      Lo de tu último párrafo era algo que esperaba. Es más, me extrañaba que aún nadie lo hubiera sacado a colación.
      Pues bien, si crees que robar una foto para usarla en un blog, sin referenciar de quien es y atribuyéndotela como propia, es lo mismo que hacer un artículo de homenaje a unos fotógrafos es lo mismo…
      Te podría enseñar los mails que recibí por parte de los mismos fotógrafos dándome las gracias por el artículo y por haberlos incluido en él. Algunos incluso me sugirieron otras fotografías que mostraban mejor su trabajo.
      Porque ese es el quid de la cuestión. El uso que se le dé a las fotografías y el fin último de utilización.
      A mi si me incluyen en un artículo seré el primero que dé las gracias y enviaré las fotos necesarias, pero si me encuentro una foto mía en medio de un artículo usándolo sin referenciarme no me lo tomaré igual. Y por desgracia del último caso me he encontrado ya cientos.
      Artículos fusilados completos. Fotos colocadas en artículos de blogs que nada tienen que ver con la fotografía, etc, etc. Por no hablar de las páginas medios periodísticos que usan mis fotos y tienen la cara dura de poner Imagen: Archivo.

      Si pretendías encontrar una incongruencia entre este artículo y la realización del anterior, pues no la hay. Este artículo habla del uso indiscriminado y sin respetar la autoría de las fotografías, no de los artículos donde se homenajea la labor de algunos cracks (Que por cierto, alguno se ha quejado por no aparecer en él 😉 )

      Saludos.

  20. Información Bitacoras.com

    Valora en Bitacoras.com: Cuántos fotógrafos, aficionados o profesionales, no se han encontrado con la desagradable sorpresa de ver una de sus fotografías usadas sin permiso en:  blogs personales, páginas web, vídeos o incluso en páginas de microstock..…

  21. Excelente trabajo.
    Gracias por compartirlo y orientarnos de como podemos defendernos sobre el mal uso que hacen de nuestro trabajo, lo mínimo sería hacer una mención al autor de la fotografía o del post.
    Saludos de D&D

  22. Magnífico artículo de un tema que nos afecta directamente a todos los fotógrafos y del que nunca existe suficiente información. Gracias por este gran esfuerzo de recopilación de información práctica y recursos disponibles. Me lo añado a mis favoritos para futura referencia. Desgraciadamente, yo ya he sido víctima de usos fraudulentos de mis fotos. Desde webs turísticas y comerciales hasta periódicos locales. Debido a ello, hace unos años que decidí colocar una marca de agua grande en el centro de la imagen, con una transparencia determinada según las características del motivo. Esta medida disuasoria desanima al amigo de lo ajeno a la vez que permite al espectador apreciar la calidad de mi trabajo. De hecho he comprobado que de esta forma, he conseguido que los robos se reduzcan prácticamente a cero.
    Gracias de nuevo por tu estupendo post.
    Un saludo desde Palma de Mallorca.

    • Muchas gracias Marcos.
      Lamentablemente esto es una lacra que hemos sufrido todos los fotógrafos en mayor o menor medida. La gente no acaba de entender que subir algo a Internet no lo convierte automáticamente en gratuito.
      A mi también me han fusilado fotografías que me he encontrado en diversos medios, y con la agravante de calificarlas como Autor: Archivo. ¡Con un par!
      Pero bueno…al menos tenemos medios, pocos, para intentar que se haga justicia y que no tengamos que sufrir más usos fraudulentos de nuestras obras.
      Un saludo afectuoso.

  23. quaderndetramuntana dijo:

    Muchas gracias por este articulo, aclaratorio y practico, sin duda una gran ayuda para poder conseguir defender lo nuestro. Saludos y enhorabuena.

  24. El artículo me ha parecido perfecto y bien documentado, ahora a ver cuantos fotógrafos y videografos lo leen y se aplican el cuento a la hora de añadir música a sus videos. Porque estamos hablando de las fotografías y de los derechos de los fotógrafos, pero cuantos fotógrafos conocéis que hacen videos y hacen exáctamente lo mismo con la música? Ya sé que no viene al caso pero daría pie a otro artículo.
    Buen trabajo y enhorabuena.

    • Exacto Koldo.
      Precisamente yo hace unos años hice un vídeo con mis fotos, y lo primero que hice es buscar una web que tuviera música libre de derechos para poderlos usar sin restricciones.
      Me las apañé para que cada categoría de las fotos tuviera la misma duración de los fragmentos que utilicé.
      Fue trabajar más, pero al menos sé que no me aproveché de la música de nadie.
      Saludos.

    • Muchas veces hemos ido a ver un pase de diapositivas y te encontrabas que la música era de grandes cantantes, Koldo te doy la razón.

  25. Muy buen articulo Gracias por compartirlo con todos. Y compartido en facebook y twitter. Un saludo.

  26. Ferran Bolta Banyuls dijo:

    Muchas gracias por compartir este trabajo.

  27. Fantástico artículo, detallado y lleno de links útiles que guardar.
    El robo de imágenes en mi sector fotográfico es una absoluta plaga. Gracias por tomarte la molestia de recopilar toda esta información y detallarla tan bien organizada. Con tu permiso lo comparto entre compañeros.

  28. Magnifico articulo. Es algo que todos sufrimos tarde o temprano.
    Yo he tenido que notificar a un par de webs y eliminaron la imagen pero ni me contestaron.

  29. Realmente creo que es de una gran utilidad este trabajo de declaración de intenciones e informativo, mi reconocimiento como profesional de la imagen y colega tuyo. Un saludo.

  30. Enhorabuena por este fantástico y trabajado post!!

  31. muy bueno el artículo, gracias por compartir.

  32. Alabort dijo:

    Chapeau, completa y utilísima información,muchas gracias,lo compartiré le doy a compartir para que tu trabajo no quede en agua de borrajas y lo sepan mas compañeros.

  33. Muchísimas gracias por toda esta información que has recopilado en este magnífico artículo. Bufff, ya tengo trabajo por delante. Cuando te dicen que vieron una foto tuya en no se donde, se te queda una cara….

  34. Ya hay que ser deficiente mental para no poner marca de agua y luego quejarse. De verdad, he visto pocos artículos más patéticos en mi vida.

    • Te contestaría como te mereces, pero he recordado que a los trolls no se les alimenta 😉

    • Me imagino que quieres decir tan deficiente mental como tú, claro.

      • Giordano, no pierdas ni un segundo en contestarle.
        Son los típicos «buscadores de atención» que se aburren y proyectan su frustración por los blogs esperando que alguien les responda.
        A la siguiente memez directamente le borro el mensaje. Estoy abierto a las críticas, a los insultos no.
        Saludos.

        • Tranquilo, ya tuve uno de estos por mi blog… Es que se me fueron los dedos en el teclado…. Yo creo en la crítica, pero desde el respeto y hay algunos que desde la distancia que les proporciona internet se creen con derecho a pisar impunemente cualquier lugar en nombre de su verdad. ¡En fin!… Un jaleo.

  35. Paco Segarra. dijo:

    Magnífica entrada. Muchísimas gracias!

  36. De enorme utilidad para los que vemos como nuestras imágenes cada dia gustan mas. Felicidades.

  37. También se ha visto que utilizan fotografías ajenas y las editan o sobre ponen otras fotografías que «esas si son suyas» y ya por eso dicen que ya es de su propiedad 😦
    O comentarios como «si la publicas en fb ya no es tuya»… lamentable situación

  38. Asombrado me he quedado al leer este completo y claro artículo. Buen trabajo.

    Sólo recalcar que más que meternos en líos ante una fotografía o vídeo nuestro robado (que sea nuestra última acción), lo más efectivo es el párrafo sobre la mala publicidad del responsable de la infracción (previo aviso de la retirada de nuestras imágenes). A mi prácticamente no me ha fallado esta estrategia.

    Buen trabajo. Un saludo.

    P.D.- A mi también me ha emocionado el texto que has puesto, sobre el uso de una foto tuya de fondo de pantalla. Realmente es gratificante, que alguien muestre ese interés por contemplar tu obra.

  39. Un millón de gracias. Me parece interesatisimo y nos va a servir de muchísima ayuda. Ah¡¡¡ y me ha hecho muchísima gracia lo de foto: archivo, porque es algo que sobre todo en los años que trabaje en un periódico me indignaba a diario cuando ponían eso, y repetía hasta la saciedad, no sabia yo que el archivo tenia manos y pies para hacer fotos. Madre mía, que lucha.

  40. diana dijo:

    Gracias!

  41. […] Texto. https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2013/09/18/no-te-lo-habian-dicho-antes-esa-fotografia-no-es-… […]

  42. Hacía mucho tiempo que no leía un artículo tan bien documentado y argumentado.
    No soy profesional de fotografía, pero si aficionado.
    Un articulo perfecto
    Enhorabuena

    • Muchas gracias.
      Normalmente intento que los artículos dejen pocas preguntas y muchas respuestas, aunque no siempre se consigue 🙂
      Un saludo.

  43. Un artículo muy bien documentado y, por tanto, muy útil. Gracias

  44. Jordi dijo:

    Un artículo muy interesante.

    Ya que te preocupa la propiedad intelectual y la conoces tan bien

    ¿Tienes el permiso para las imágenes de «77 fotógrafos de naturaleza que deberías conocer» ?
    Me refiero a las imágenes de naturaleza y tambien a los retratos de los fotógrafos que no han realizado ellos.

    Supongo que tu intención es que sea un homenaje, con muy buena intención. Seguro que si pides a los autores las imágenes no tienen inconvenientes, pero tienes el permiso

    • Hola Jordi.
      Te podría poner los mails de enhorabuena y agradecimientos por añadirlos al artículo, pero no lo voy a hacer porque daría para un libro con índice.
      Evidentemente confundes el uso lucrativo de unas imágenes con uso de unas imágenes para honrar y homenajear un trabajo bien hecho. De hecho todas las entradas de cada fotógrafo cuentan con todo el material que encontré sobre ellos (páginas personales, enlaces a la wikipedia, Facebook, etc, etc).
      Fíjate que a partir de ese artículo, recibí muchos mails de otros fotógrafos que se ofrecían para que les añadiera a un artículo posterior. No sería tan mala la idea cuando los fotógrafos presentes se alegraron de aparecer, y los no presentes me sugirieron su posterior participación en otro artículo.
      De hecho incluso alguno me sugirió otra foto más representativa de su trabajo, o que le pusiera otra foto personal, porque consideraba que la que le ilustraba no le gustaba… (y me las enviaron al mail para cambiarlas). Por lo tanto, si ellos mismos vieron una buena idea el artículo, no seremos nosotros quienes les contradigan 😉
      Gracias por participar 🙂

  45. Lo comparto en Stop, muchas gracias, un artículo muy completo y muy bien documentado.

  46. Richard H. Martin dijo:

    Yo he vivido situaciones similares con fotografías de mi blog y, hace unos días usaron una fotografía publicada en mi facebook para ilustrar un evento en un periódico. Con respecto al blog (en Blogger) he usado una aplicación Copyscape y un script en html que evita que se puedans seleccionar, copiar o incluso capturar pantallas. Lo del periódico ya es harina de otro costal puesto que la usan con fines informativos y ahí hay lagunas. De todas maneras siempre se puede instar a la publicación para que citen la fuente o el autor de la imagen.

  47. Moran dijo:

    Si se pone marca de agua en toda la fotografía,esa foto no vale absolutamente para nada.Eso lo hacen los fotógrafos llamados profesionales,en los álbumes de fotos de boda y primeras comuniones,y estropean todas las fotos.Una chapuza.

  48. Magnífico artículo que, de inmediato, lo añado a mis marcadores.
    Yo soy un aficionado a la fotografía, que de vez en cuando salgo con mi cámara, hago fotos, quedo con amigos para intercambiar experiencias, etc., lo que viene siendo un amateur del mundillo.
    Normalmente mis fotos las cuelgo en flickr, facebook, twitter e instagram.
    Pero cual es mi sorpresa que ayer me di cuenta que uno de mis contactos de whatsapp (una persona conocida, que no se puede considerar amigo), tenía como foto de perfil una fotografía mía que había colgado dias antes en facebook. Obviamente lo primero que hice fue ir a mi perfil de facebook, para ver si había escrito algún comentario sobre la foto en cuestión, del tipo: «que buena foto, me encanta, ¿la puedo utilizar para uso personal?». Y no, no había nada, ni un mísero «me gusta».
    La gracia de todo ésto es que, al decirle yo que, no es que me importe ni me sienta mal, pero que al menos debería habermelo comentado, y yo encantado de dejársela, me respondió: «pues si no quieres que la gente use tus fotos, no las cuelgue en facebook».
    El nivel de perplejidad y de asombro que me entró fue brutal. Y es que, como bien dices, hay gente que se piensa que, por el simple hecho de que la foto esté en internet, ya la hace gratuita y se puede usar libremente.
    Repito, muy buen artículo, muy aclaratorio acerca de ciertas dudas que tenía al respecto.
    Un saludo

  49. Muchas gracias, con tu permiso comparto tu artículo en mi Facebook

  50. […] Texto. https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2013/09/18/no-te-lo-habian-dicho-antes-esa-fotografia-no-es-… […]

  51. karla dijo:

    Cómo le puedo hacer si el periódico la tarde a subido una foto mía y de mis hijos sin autorización poniendo como título mueren madre y ayudan a hijos mi familia pensó que yo me avisa muerto ayúdenme plis

  52. Hola! Cuidado con hacer eso de la publicidad negativa. Denunciar a la empresa me costaba 3000€ (no se puede denunciar sin abogado?) pues bien…puse en todos los sitios que pude el nombre de esta empresa y pruebas de ello. Me ha llegado una citacion judicial, me denuncian por injurias y calumnias. Esto es increible.

  53. Buenos días. Con permiso he vuelto a compartir el artículo en Fb.
    Gracias por la información que proporcionas y recordarlo de vez en cuando no esta de más, ya que tengo amigos que «trabajan» o somos aficionados con ganas de mostrar nuestros trabajos pero no de que abusen.

  54. Natalia dijo:

    Hola! Un post genial!

    Me surge una duda: si cojo imágenes de un fotógrafo en Flickr y las pongo para ilustrar un post de mi blog y digo de quién son y dónde las he encontrado (enlazándolas a su página de Flickr), ¿Ahí estoy infringiendo los derechos es esa persona o es perfectamente legal? Gracias!!

    • Citando la fuente, enlazando con el original o la página del autor y suponiendo que sea sin ánimo de lucro, entiendo que no debería haber problema. Pero ante todo, un mail consultando con el autor no daña a nadie antes de encotrarse con situaciones desagradables.

  55. […] ¿No te lo habían dicho antes? ¡Esa fotografía no es tuya! […]

  56. Excelente artículo! Muchas gracias.

  57. David dijo:

    Tengo unas dudas muy serias: Si hago una foto a una modeo o persona con su claro consentimiento y edito las fotos, retocándolas y dándole ese toque artístico y personal… ¿Quién es el dueño de la imagen? ¿Esa persona podría utilizar esas imágenes para colgarlas en la red? ¿Yo podría hacerlo sin ningun problema o sin un permiso necesario del/la modelo? ¿Y si esta persona edita la foto que ya edité a su gusto, quién es el dueño?¿Esa persona puede hacer lo que quiera con la foto que le hice y ya edité?

    • Busca un contrato tipo de derecho a utilizar la imagen por internet y has que lo firme para poder hacerlo sin mas ya que las palabras se las lleva el viento

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