Espacio dedicado a la fotografía


Hace unos días tuvimos noticia, por mediación de un artículo, de una sentencia que en principio parecía esperanzadora para todos los que practicamos la fotografía.
Dicho artículo afirmaba que una sentencia sentaba precedente legal en el sentido de permitir fotografiar a miembros de las fuerzas del orden.
Ya de entrada me sobresalté pensando “Es que la Ley ya permite fotografiar fuerzas del orden mientras desarrollan sus funciones”.

Esta fue la noticia: http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/35677-se-sienta-precedente-legal-de-que-cualquier-persona-puede-sacar-fotos-aunque-salgan-polic%C3%ADas.html

*Hay que explicar que hay unas ciertas excepciones legales, que se explicaron anteriormente en el enlace que pongo al final de este párrafo, y que ponen de manifiesto que si se pude fotografiar a fuerzas del orden pero con algunas singularidades:
https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2010/01/07/articulo-guia-legal-para-fotografos-breve/

Pues bien, pasados unos días de esa noticia comienzan a surgir las dudas acerca de la certeza del artículo. Básicamente porque en un juzgado de instrucción no se puede sentar precedente legal (En Román paladín jurisprudencia), cosa que se afirmaba en el artículo de Kaosenlared.

La jurisprudencia se crea ante sentencias reiteradas del Tribunal Supremo o de tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, pero jamás ante sentencias de juzgados de instrucción, como es el caso que nos ocupa.

La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia

Por lo tanto, y en base a nuestro ordenamiento jurídico, el artículo sobre el cual estamos comentando no tiene ningún sentido.

Podremos discutir sobre si es lícito fotografiar/grabar a miembros de las fuerzas de seguridad mientras desarrollan su trabajo, pero lo que no podemos afirmar es que una resolución de un juzgado ordinario pueda sentar precedente, puesto que no es cierto.

La base legal para afirmar que cualquier ciudadano puede fotografiar a las fuerzas del orden la encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 y concretamente en el artículo octavo:

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Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
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La Ley está clara. Podemos fotografiar a un cargo público, en este caso las fuerzas del orden, durante un acto público o en lugares abiertos al público y eso no depende de ningún juzgado ordinario ni de ningún tribunal.
Los hechos que acaban en los juzgados no suceden por la legalidad o no de las fotografías tomadas a las fuerzas del orden, que ya hemos visto que son legales, provienen del decomiso de las cámaras, detenciones arbitrarias a miembros de la prensa o de agresiones para evitar que los fotógrafos realicen su trabajo.

En definitiva y para finalizar.

El artículo en cuestión que estamos analizando (el de Kaosenlared) no se sustenta por ninguna parte. No hay Ley que impida la captación de imágenes en la vía pública, ni tan siquiera siendo protagonistas las fuerzas del orden.
Por tanto no se puede afirmar alegremente que hay jurisprudencia de algo que no es ilegal.

Vía: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=223021901161303&set=a.188692921260868.42615.188689764594517&type=1

Comentarios en: "Desmontando la no-noticia de Kaosenlared. No hay jurisprudencia." (12)

  1. […] Desmontando la no-noticia de Kaosenlared. No hay jurisprudencia […]

  2. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Hace unos días tuvimos noticia, por mediación de un artículo, de una sentencia que en principio parecía esperanzadora para todos los que practicamos la fotografía. Dicho artículo afirmaba que una sentencia sentaba precedente …..

  3. No podríamos estar más de acuerdo. Me encuentro esto aquí justo después de haberlo dicho en la página «Es un bulo»: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=223021901161303&set=a.188692921260868.42615.188689764594517&type=1 Y me alegra encontrármelo. En vista de la velocidad a la que se propagan estas no-noticias por la red, es de agradecer que haya artículos como este. Así que gracias.

    • Hola Javier.
      Es que precisamente cuando leí la noticia me quedé un poco sorprendido. Aquí ya he puesto varios artículos explicando el tema del derecho a fotografiar fuerzas del orden en un espacio público y no entendía el planteamiento del artículo de Kaosenlared.
      Estuve tentando de hacer un artículo al respecto pero por falta de tiempo los pospuse.
      Me parecía sorprendente que alguien hablara de precedente legal/jurisprudencia sobre algo que ya está legislado.
      Es imposible.
      Y además, no solo no es posible sino que encima usan un concepto legal para el que no es competente un juzgado ordinario.

      Justo esta tarde un amigo me envió un mail con un texto, cortado y pegado, que justo es el tuyo.
      Al final del mail estaba el enlace que me dices ahora en tu comentario. Como ya lo había leído en el mail, entre en Facebook, le dia al me gusta y me puse a redactar el artículo.

      La verdad es que has dado en el clavo.

      Y pensando fríamente, creo que lo justo ya que la idea de este artículo (aunque ya había sopesado en redactarlo y lo pospuse) también la tuviste tu y me animaste a redactar el mío, voy a poner al final del artículo una referencia a tu post en Facebook para que también tenga difusión tu texto.

      Un saludo.

  4. Qué amable. No te preocupes, ¡no hay necesidad! Lo importante es que la gente comprenda de qué va este asunto, y yo creo que has puesto un grano de arena bien gordo. De hecho al leer tu post he pensado que es mucho más completo que el mío y lo he enlazado desde Twitter.

    Me alegra, de verdad me alegra mucho, que alguien se tomara la molestia de enviarte un email con un enlace al post de hoy. Muchas gracias otra vez. ¡Te sigo por aquí!

  5. De román paladín nada. Te recomiendo leer la entrada en la wikipedia al respecto de precedente judicial.

    En los sistemas derivados del derecho romano, el precedente legal o judicial apenas tiene peso, y pocos son los casos donde a fuerza de repetirse la misma interpretación acaba por ser admitida por el tribunal supremo como jurisprudencia. Pero la figura del precedente legal existe y diferenciada de la jurisprudencia, por lo que no ha lugar a la equiparación que tú asumes para tu crítica.

    Se puede acusar al artículo de ser demasiado optimista, pero no de ser erróneo.

    • El artículo de Kaosenlared parte de una premisa falsa.
      Atribuye esa sentencia a un precedente legal jurisprudencia que no puede existir puesto que ya hay una Ley que contempla ese comportamiento. Concretamente la Ley 1/1982 en su artículo octavo.

      Por lo tanto es imposible invocar a una posible jurisprudencia cuando ya hay una Ley que legisla la posibilidad de fotografiar a fuerzas del orden.

      Kaosenlared se equivoca.
      Se equivoca tanto que hasta, sin percatarse, se contradice en el segundo párrafo de su artículo.
      Cuando dice:
      La sentencia del Juzgado de Instrucción argumenta que puede fotografiarse una actuación policial si la finalidad es legítima, entendiendo por tal según doctrina del Tribunal Constitucional, supuestos de relevancia pública o los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos, sin que “las limitaciones policiales a estos derechos por ‘razones de seguridad ciudadana’ sean tan amplias”, como esgrimió el oficial de la Guardia Civil denunciante.
      ¿Doctrina del Tribunal Constitucional?
      Si hay doctrina, no puede ser esta sentencia precedente de nada.
      Pero no solo no es precedente, sino que, repito, ya hay una Ley que protege a los ciudadanos que pretenden fotografiar fuerzas del orden público.
      El derecho a la intimidad y a la propia imagen no rigen cuando la persona fotografiada ostenta un cargo público (en este caso un policía) y además está ejerciendo su labor en la vía pública.
      Ley 1/1982 artículo octavo, punto 2 a

      Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

      Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

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  7. Felicitaciones por vuestros estupendos trabajos. Excelentes fotografías. Saludos cordiales.
    Ramón

  8. Samuel dijo:

    ERROR: Un agente de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado NO es un cargo público. Es un funcionario público, pero no un cargo público.

    Los cargos públicos son por naturaleza cargos temporales, ya que “su desempeño obedece a una relación estricta de representación popular o bien de confianza política que en un Estado democrático de Derecho exige ser renovada periódicamente”.

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