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¿No sabes lo que es un TFCD? Sigue leyendo…hoy tenemos una gran sorpresa.


Hola a todos los lectores del blog.
Por fin volvemos con un nuevo artículo tras un merecido tiempo de descanso y muchos proyectos personales realizados.
No solo trataremos de explicar lo que es TFCD sino que también podremos disfrutar de una extensa e interesante entrevista con uno magnífico fotógrafo, una bellísima modelo y una excelente maquilladora.

Pero bueno…creo que estoy adelantándome y desvelando la sorpresa. Aunque para eso tendrás que leerte todo el artículo.

Comencemos.

¿Qué es un TFCD?

TFCD es un sistema de intercambio entre fotógrafos/as, modelos, maquilladores/as y estilistas en que todas las partes se ponen de acuerdo para realizar una sesión fotográfica. Una sesión que por su esencia es completamente gratuita para todos los integrantes. Gratuita porque nadie paga con dinero pero todos acaban obteniendo un gran beneficio.

Estas sesiones fotográficas de intercambio son muy productivas para todos los integrantes, ya que todos consiguen ampliar su portafolio con una mínima inversión (Se puede realizar una excelente sesión en exteriores con una mínima inversión en maquillaje, vestuario/atrezzo y equipo).

Pero ¿Qué significa TFCD?

TFCD o TFP (Time for Cd o Time for Prints) es la denominación originaria en que se pretendía definir el intercambio, en que el fotógrafo realizaba la sesión, y «pagaba» a la modelo con las imágenes impresas o en un CD.
Con este intercambio el fotógrafo adquiere experiencia y amplía su portafolio, y el resto de integrantes consiguen material para promocionar su trabajo.

Estos intercambios hoy en día están muy popularizados ya que son una buena forma para que el fotógrafo novel adquiera experiencia y  las modelos y maquilladoras puedan mostrar su trabajo. El problema surge cuando aparecen personas que confunden intercambio con «todo gratis». Es el momento en que nos encontramos con fotógrafos que pretenden hacer una sesión para luego venderla, chicas que solo quieren un book gratis o estilistas que pretenden hacer la sesión para hacerse un catálogo. Es por eso que hay que informarse antes para no llevarse sorpresas desagradables. Eso no es un intercambio.

La forma de evitarlo es redactar un contrato en que quede claro para todas las partes la finalidad de la sesión fotográfica. En dicho contrato debería aparecer los nombres y DNI de todos los integrantes, el uso que hará el fotógrafo de las fotografías realizadas, cantidad de fotos que se proporcionará al resto del equipo y el uso que se le debería dar, etc.

¿Cómo ponerme en contacto con gente interesada en un TFCD?

Hoy en día es sumamente sencillo poder contactar con gente con el mismo interés en realizar una sesión TFCD. Tan solo has de buscar en Facebook y podrás encontrar una gran cantidad de grupos creados para poner en contacto fotógrafos, modelos y maquilladoras. También hay páginas, como Fotoplatino.com o Nosolotop.com donde podrás hacer lo mismo.

Esta ha sido una explicación muy breve sobre lo que es una sesión TFCD y de cómo realizarla. Ahora pasamos a la mejor parte del artículo. La entrevista.
¿Qué mejor forma de entender lo que es un TFCD que hablando con tres de sus protagonistas? Para ello contamos con Jota, Amelie de Lolan y Yadira Black Pearl.

Comencemos con Jota.

-¿Jota, cómo llegaste al mundo de la fotografía?

En realidad la fotografía siempre me ha interesado, no sabría decirte de qué manera he llegado. Recuerdo que de pequeño le robé a mi hermana una máquina de usar y tirar y disparé fotos a la luna con mucho entusiasmo. Mis padres tampoco olvidan las 36 fotos negras con un punto diminuto blanco que tuvieron que revelar jajaja. Luego, hace aproximadamente 6 años me compré una Canon 450D, mi primera réflex, que me descubrió un inmenso abanico de posibilidades mezclado con Photoshop. Con el mundo digital y el ahorro que conlleva en revelado, perdí el miedo a disparar y errar. Así creo que empezó todo.

-¿En qué te inspiras cuando preparas una sesión?

A veces viene sola la inspiración, es así de caprichosa. Ayer mismo, tenía una idea pensada para una sesión de estudio y mientras la maquilladora estaba con la modelo se me ocurrió usar un marco y unas hojas secas que tenía para esa sesión, pero con una intención diferente. Y el resultado inesperado me ha hecho sentir muy orgulloso, la verdad. Otras veces tienes una intención en la sesión y mientras editas te encuentras que: “Caray! A esta modelo le voy a quitar la boca con Photoshop, a ver qué sensación crea” y et voila, ahí tienes la mejor foto de la sesión.

Sesión Jota-Yadira-Amelie

-¿Cuál es tu referente, o referentes, en el mundo de la fotografía?

Me gusta como Chema Madoz gira las ideas de lo cotidiano, soy muy fan del trabajo de Robert Capa y su espectacular trabajo documental en la Guerra Civil Española. Samuel Aranda, un maestro que además somos paisanos, cosa que también acerca un poco jejeje. Alain Perdomo y Rebeca Saray, dos grandes del Photoshop y el retoque de fantasía y por otro lado más cercano José Luís Alcaraz y Damián Blanco también son grandes referentes a quiénes sigo y respeto y tengo el placer de conocer personalmente.

-¿Qué piensas que ha de tener un@  modelo para que la sesión salga perfecta? ¿Qué le pides?

Pues depende del tipo de sesión que se vaya a hacer, pero la relajación y la naturalidad es imprescindible.

Sesión Jota-Yadira-Amelie1

-¿Qué consejos le darías a una modelo inexperta en su primer día?

Que ensaye sus mejores poses frente al espejo, que antes de trabajar con algún fotógrafo se documente de su trabajo para que realmente le pueda servir a ella en su propio portfolio. Que sea selectiva en cuánto el tipo de trabajo que quiere, si de moda, si de fantasía, si interpretación… ¡no todo el mundo vale para todo! Y que no se desanime nunca, que se documente con tutoriales en YouTube y que trabaje duro que los inicios son complicados pero con constancia siempre se obtiene recompensa.

-¿Cuál es la foto que no has hecho aún y que te encantaría hacer?

Tengo ganas de hacer una foto a una pareja besándose apasionadamente medio desnudos bajo la lluvia del barrio gótico. Otra que tengo en mente de hacer es un enorme vestido largo de raso sobre el agua de algún lago con una cascada de fondo… La verdad es que tengo muchas fotos en mente y espero que nunca me falten las ideas!! 🙂

-Sabemos que recientemente inauguraste tu exposición TFC (Time for Crisis) ¿Cómo fue?

Pues muy bien! Esta exposición es precisamente un homenaje al TFCD, trabajos que he ido haciendo estos últimos 6 años. Al parecer las obras gustaron y el ambiente fue muy agradable. Dan ganas de exponer más con tardes así…. Lo de la fiesta de después, mejor no cuento detalles, que pueden haber niños leyendo este blog. Jajaja.

Exposición Time for Crisis

Amelie de Lolan (modelo)

-¿Cuál ha sido la sesión más extraña en la que has participado?

Pues no suelo participar en sesiones que no me convencen o me parecen raras, pero si que me han ofrecido cosas de esas que te dejan con cara de póker de lo raras que son, como una sesión en ropa interior con bolsa de papel en la cabeza, o cosas así.

-¿Qué tipo de fotografías jamás realizarías?

No me gusta la fotografía dark, gótica o sangrienta, no va conmigo.

-¿Cuál es la anécdota más divertida que has tenido en una sesión fotográfica?

Hubo una vez que estuvimos toda una mañana tirando fotos y cuando paramos un momento para verlas, el fotógrafo se dio cuenta que no tenía la tarjeta, tuvimos que volver a empezar desde el principio.

-¿Muchos codazos en la profesión o hay compañerismo?

Hay de todo, están las que venderían a su madre por una sesión, pero por el camino he conocido gente genial y que vale la pena.

-¿Qué tipo de preparación haces antes de una sesión fotográfica?

Depende de la sesión, normalmente me documento, en la gesticulación, poses, expresión.

-¿Con qué fotógrafo consagrado te gustaría trabajar?

Pues con Jota voy a trabajar hoy, así que algún día espero poder hacer algo con Rebeca Saray o Jordi Blancafort.

Yadira Black Pearl (Make up)

-¿Cuánto tiempo puedes dedicar a maquillar a una modelo?

Depende mucho del tipo de maquillaje, por ejemplo, si se trata de un beauty suelo tomarme unos 45-50 minutos, en cambio si se trata de un maquillaje natural para simplemente eliminar brillos con 15-20 minutos sería suficiente. En el aspecto del tiempo siempre se agradece que no te apremien ya que muchas veces llegas a la sesión y no te han dado casi nada de información con lo cual tienes que ir improvisando sobre la marcha.

-¿Maquillajes naturales o extremos?

Mi estilo suele ser extremo, me encantan los maquillajes tétricos, exagerados, o que incluso necesiten efectos especiales. Mi época favorita del año para maquillar es Halloween, ¡cuando llega la hora de sacar las prótesis y la sangre!

-¿Cuál es el maquillaje más original que te han solicitado para una sesión?

Aunque parezca mentira, lo más complicado de maquillar son los niños, que te piden maquillajes inverosímiles o que en ese momento no tienes en la cabeza, o que tal vez ni siquiera conoces. Te piden que les maquilles de tortuga ninja y ¡ahí es cuando quieres que la tierra te trague!

En un adulto lo más original que he hecho ha sido un personaje de un videojuego que me pidieron para un salón del manga y para el que solo tuve unos 30 minutos para maquillar, fue bastante estresante pero el resultado no quedó tan desastroso como me esperaba.

-¿Coordinas con el fotógrafo el tipo de maquillaje según la luz que se use en la sesión, o trabajas con total libertad?

Normalmente suelo ponerme de acuerdo con el fotógrafo y la modelo ya que siempre opino que poniendo nuestros puntos de vista en común se puede llegar a un mejor resultado. Quizás yo tengo una idea, el fotógrafo otra, y la modelo otra y al final te arriesgas a que no crees el estilo que se busca en la sesión. Una vez nos ponemos de acuerdo con lo que queremos entonces si suelo trabajar con bastante libertad.

-¿Alguna vez has practicado el body painting? ¿Qué dificultades presenta?

Si, lo he practicado un par de veces. Hoy en día la tecnología avanza muy rápido y lo que antes hacías con 6 horas de brocha en mano ahora lo haces en 2 y con un aerógrafo. Yo personalmente los dos que hice fueron con pinceles ya que mi economía no me permitía comprarme un kit de aerógrafo y pinturas, así que tanto para mí como para la modelo la dificultad no fue tanto el body painting sino el cansancio y las horas que conlleva. Tienes que estar constantemente en posiciones imposibles para realizar según qué detalles y cada vez tienes que ir con más cuidado de que la modelo no se mueva en según qué posiciones para que el maquillaje no se arruine.

-¿Para ti es un hobby o lo tomas como una oportunidad profesional?

Me gustaría tomármelo como una oportunidad profesional pero en los tiempos que corren es complicado vivir de ello, y en mi caso ya tengo un piso del cual pagar el alquiler y el traer dinero a casa se convierte en lo primero. Actualmente compagino mi trabajo de oficina de Lunes a Viernes con el maquillaje los fines de semana. Apenas descanso pero siendo el maquillaje a lo que realmente me gustaría dedicarme, saco tiempo de donde puedo para ir montando mi página web y mi perfil en las redes sociales.

Para los tres

-¿Volveríais a trabajar juntos? Razonad las respuestas y si es posible criticaos despiadadamente.

Yadira (make up): Sin pensarlo: ¡SI! Hacía tiempo que no me topaba con gente con tan buen rollo a la hora de hacer una sesión. No puedo criticar nada porque me lo pasé genial, ¡no puedo esperar a ver los resultados!

Jota (Fotógrafo): Desde luego! El ambiente fue excepcional y estoy muy contento por los resultados.

Amalia (Modelo): Si, repetiría sin duda, jota es como una veleta, va cambiando y transformando su idea original, y se le van ocurriendo cosas nuevas por el camino, es divertido ver como enloquece. Yadira tiene un talento exclusivo, y ver el proceso de creación de sus maquillajes es una experiencia interesante y divertida.

-¿Sesiones en estudio o exteriores?

Yadira (make up): Por comodidad, estudio, ya que normalmente y siempre hablando respecto al maquillaje, sueles tener tu espejo con tu iluminación y todo suele ser más relajado. En exteriores depende de la ubicación debes maquillar con poca luz, en posiciones más incómodas…

Jota (Fotógrafo): La comodidad del estudio es a tener en cuenta, pero una buena localización te ahorra mucho tiempo en Photoshop y además da un carácter especial a la foto. Así que, pudiendo elegir, me quedo con las dos 😉

Amalia (Modelo): En estudio en invierno, en verano en la piscina, digo en exterior.

-¿Cómo os conocisteis?

Yadira (make up): A través de una red social de intercambios TFCD. Jota buscaba maquilladora para una sesión beauty de otoño y como caía en domingo me pude ofrecer a colaborar con él.

Jota (Fotógrafo): Ídem! 🙂 Además, me gusta organizar las sesiones con un par de semanas de antelación pero esta sesión se organizó en 3 días y tuve la suerte de encontrarme con este grupo de trabajo tan genial. Con Amalia tenía ganas de hacer una sesión, es una amiga en común de Damián Blanco, fotógrafo. La sigo desde hace tiempo en su perfil de modelo y recientemente también de estilista y diseñadora y la verdad es que conocerla ha sido un placer.

Amalia (Modelo): Por el feishbuk

-¿Hay “tercer tiempo” cómo en el rugby? O sea… ¿Os vais a tomar unas cervecitas al acabar la sesión?

Yadira (make up): Normalmente yo no puedo porque al día siguiente tengo que trabajar, o tengo otra sesión. ¡Pero la verdad es que sería lo suyo lo de irse a tomar unas cervezas!

Jota (Fotógrafo): Por favor, ¡sí! Y si puede ser un cuarto tiempo, también! Es tan positivo para el ambiente de trabajo el cortado de antes de la sesión para romper el hielo, como la cervecilla de después para comentar cómo ha ido y qué se puede mejorar para la próxima. Saber si el equipo ha estado cómodo o no… (Aunque esto normalmente ya se ve) y en mi caso, al menos, relajar un poco la cabeza. Acabo agotado mentalmente después de cada sesión.

Amalia (Modelo): Unas cervezas y un pedazo de hamburguesa que nos comimos al acabar que no me la pude terminar de lo grande que era. Las sesiones que acaban así, son el inicio de grandes amistades.

Y hasta aquí la entrevista. Y después de leeros tan solo me queda daros las gracias por vuestra amabilidad para responder al «interrogatorio» y dejar una pequeña muestra del making off de la sesión «Autumn Frame» que con tanto gusto realizasteis.

Muchísimas gracias y un abrazo a los tres.

Making Off

 Making Off1

Making Off2

Making Off3

Vídeo del making-off:


Link directo al resultado final:
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=549300328483396&set=pb.247157975364301.-2207520000.1384881776.&type=3&theater

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=549145975165498&set=pb.247157975364301.-2207520000.1384881776.&type=3&theater

Yadira Black Pearl:
https://www.facebook.com/darkshadowmakeup

Amelie de Lolan:
https://www.facebook.com/ameliedelolan
https://www.facebook.com/SweetAmymodel
https://www.facebook.com/ameliedelolan

Jota:
www.facebook.com/jota.sk.fotografia
www.jotaskfotografia.com

¿No te lo habían dicho antes? ¡Esa fotografía no es tuya!


Cuántos fotógrafos, aficionados o profesionales, no se han encontrado con la desagradable sorpresa de ver una de sus fotografías usadas sin permiso en:  blogs personales, páginas web, vídeos o incluso en páginas de microstock.

Pues bien, hoy vamos a hablar sobre la sistemática vulneración de nuestros derechos sobre las imágenes que creamos y hablaremos de los recursos que tenemos para evitarlo o, posteriormente, retirarlas de internet.

¿De quién es la propiedad de una fotografía?

Aunque resulte obvio, parece que hay que repetirlo mil veces para que algunos lo entiendan. La foto es del que la crea. Sí, lo pongo en negrita para ver si así algunos lo acaban de entender. Que la foto esté expuesta en internet no significa en absoluto que sea gratis. Que alguien se decida a exponer su creación al resto del mundo, no implica que lo esté haciendo para que otros se lucren o se apropien de su autoría.

Sobre este tema ya he tratado largo y tendido en varios artículos. Podemos leer algo más al respecto aquí, aunque procederé a copiar algunos extractos muy interesantes sobre el tema que estoy tratando hoy.

Para ser definidas como creaciones debemos partir de la base de que nuestras fotos han de tener originalidad y tener una distinción artística.
Para entender esto, debemos acudir al artículo 
1 de la LPI que reza así: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Bien…No lo digo yo, lo dice la propia Ley. El fotógrafo es el poseedor de la propiedad intelectual de su obra. Entonces ¿Por qué no la respetas?

Otro fragmento interesante respecto al artículo que redacté es este:

La LPI da al autor, en este caso al fotógrafo, el derecho económico en exclusiva sobre su fotografía, atribuyéndole cualquier derecho de explotación, de tal forma que nadie sin su autorización puede lucrarse de su obra.
El fotógrafo, como apunta el artículo 2 de la LPI,  tiene el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Ya que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición de su obra.

Vemos aquí que, no solo es poseedor de la propiedad intelectual de su obra, sino que además es el único que tiene los derechos de explotación. Entonces ¿Por qué te lucras con algo que no es tuyo?

Copyright (Derechos de autor) y Creative Commons.

La clave para entender todo este embrollo es tener muy claro los derechos que cada autor otorga a su obra.

Si entramos en una página, pongamos por ejemplo Flickr* o 500px, veremos que los usuarios tienen la opción de calificar sus imágenes con Copyright u otorgarles licencias Creative Commons.

ESO es lo que tenemos que comprobar antes de utilizar una foto que no nos pertenece. Primero hay que comprobar qué tipo de licencia ha puesto el propietario de la imagen.

-Copyright o derecho de autor.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

-Creative Commons

Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en éstos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

En todo caso vemos, una vez más, que sea la que sea el tipo de licencia que tenga la fotografía, el autor es el que tiene plenos derechos sobre ella y no está de más hacer una consulta al propietario para acordar su uso, o en su defecto el precio de su utilización.

Una opción muy interesante, y que valora el trabajo del fotógrafo es, en caso de que se pretenda usar una imagen, poner un enlace a la fotografía original para que así el que visite la página pueda saber realmente quien es el autor.
Siempre y cuando no haya afán de lucro en su uso. En ese caso se está infringiendo la Ley y es un delito.

Una cosa que has de tener en cuenta es que si tu fotografía está licenciada con copyright cualquier copia es una infracción de tus derechos. Y algo también sumamente importante. Si no has otorgado ningún tipo de licencia la que se aplica por defecto es la del copyright. No poner nada no marca tu creación como gratis.

Uso en blogs, páginas comerciales, vídeos, etc.

En este caso nos surge un problema según el medio en que se coloque nuestra fotografía, ya que no es lo mismo encontrarnos nuestra imagen en un blog personal que en una página con publicidad o con afán de lucro.

-Blogs personales.

En estos casos el “infractor” siempre suele alegar: “Es que me la encontré en internet y pensaba que era gratis”.
Ya. Claro. Igual de gratis que el artículo que me has copiado punto por punto y palabra por palabra sin ni tan siquiera citar la fuente original (De estos ya he visto decenas que copian mis artículos, imágenes incluidas, y se los atribuyen como propios, despreciando el trabajo que cuesta documentar un artículo).
Aquí suelo pedir amablemente la retirada de la imagen, a lo que por norma suelen acceder sin más problemas. Lo menos frecuente es que se nieguen, o que ni respondan, aunque ante ello la solución es denunciar a la empresa que aloja el blog (Al final del artículo explicaré cómo).

También nos podemos encontrar con el caso de alguien que ha visto nuestra foto y le parece increíblemente bella y le gustaría usarla como fondo de pantalla de su ordenador (caso que me pasó a mí mismo la semana pasada).
El proceder razonable es el que tuvo la persona a la que le gustó mi imagen. Se puso en contacto conmigo, me felicitó por mi obra y me solicitó si era tan amable de dejársela usar en su ordenador como fondo de escritorio.
Fue una situación tan anormal que casi lloro de la emoción. Una persona que entendía el trabajo y el esfuerzo por hacer una bella foto y que, no solo te felicitaba, sino que te pedía permiso para usarla de forma privada.
Evidentemente le concedí permiso porque no tan solo hizo eso, sino que comentó que pondría la foto en un foro enlazándola para que todo el mundo supiera quien era el autor.
Tan cierto como increíble.

-Páginas comerciales.

Para estos casos la infracción es mucho más grave puesto que hay un afán de lucro claro. Ya sea documentando artículos con fotos robadas o apropiándose de su autoría. Normalmente esas páginas poseen publicidad o venden algún tipo de producto.

El caso más frecuente, como ya me he encontrado varias veces con mis fotos, es ilustrar un artículo con la fotografía y colocándole la coletilla Foto: Archivo.
¡Con un par!
¿Archivo? ¿Qué archivo? ¿Me llamo Archivo y no lo sabía?

También es frecuente encontrarse medios periodísticos que usan nuestras fotos sin citar la fuente y, evidentemente, sin pagar por su uso.

El proceder normal ante estos hechos también los explicaré en la parte final del artículo.

-Vídeos

No es infrecuente encontrarse con vídeos que usan nuestras imágenes para, por ejemplo, ponerlos como fondo del vídeo.

Es igual si es un vídeo personal, un vídeo musical o de cualquier otro tipo. Las imágenes siguen teniendo propietario y no se pueden usar sin la conformidad del fotógrafo.

Como apunte, hace una semana tuve que denunciar en YouTube a un solista que durante todo el vídeo usó una de mis fotografías como fondo del videoclip. Y resulta curioso que un músico, que pertenece a uno de los colectivos más afectados por el uso indebido de sus creaciones, use el trabajo de otra persona sin permiso y encima lucrándose con ello.

Para finalizar, y antes de entrar a las medidas que podemos tomar para proteger nuestros derechos como fotógrafos, me gustaría apuntar que hay compañeros que ceden sus creaciones de forma gratuita. Ante esto nada que añadir. Cada cual es dueño de sus imágenes y puede hacer con ellas lo que les plazca.

¿Qué hacer en caso de localizar una fotografía robada?

La acción preventiva más adecuada es poner marca de agua por toda la fotografía, ponerle una firma personalizada en una zona sensible o subirla con la mínima resolución. Esa es la realidad  hacia la que vamos. Pero cuando no lo hemos hecho preventivamente ¿Qué hacer?

-Wordpress

Si la foto robada nos la encontramos en algún blog alojado en WordPress debemos rellenar un formulario de denuncia. WordPress se toma muy en serio las denuncias por infracciones de Copyright y suele responder positivamente en no más de 48 horas.

En el formulario debemos poner nuestros datos, enlace a la fotografía original, explicación de qué tipo de infracción existe y posteriormente en enlace a la fotografía infractora (Bien sea la fotografía en sí o el artículo que la aloja.

El enlace de denuncia lo tenéis aquí  http://automattic.com/dmca/

Aquí un poco más de información http://en.support.wordpress.com/content-theft-what-to-do/

Con esto conseguiremos que el artículo completo sea borrado al contener material que no es de propiedad del bloguero.
Pienso que es demasiado taxativo, puesto que con borrar la imagen sería suficiente, pero es así como actúan en WordPress.

-Blogger

Blogger actúa de igual forma que WordPress. También son muy rápidos en tomar medidas y también borran el artículo completo. También hay un formulario que se ha de rellenar para solicitar la retirada del material que infringe nuestros derechos.

El enlace al formulario aquí https://support.google.com/legal/contact/lr_dmca?product=blogger&contact_type=lr_dmca&rd=1

La forma de rellenar el formulario es prácticamente idéntica a la de WordPress. Enlace a nuestra fotografía, explicación de la infracción y enlace a la fotografía robada.

-Youtube

Infracción en Youtube

Para denunciar cualquier imagen que se esté usando de forma ilegal en YouTube es tan sencillo como clicar encima del icono en forma de bandera (en un círculo rojo en la imagen).  Entonces nos aparece un menú que nos indica qué tipo de infracción se está cometiendo. Marcamos la opción Infracción de mis derechos y pulsamos en Enviar. Después tan solo nos queda rellenar el formulario que nos aparece y esperar que YouTube responda.
En este caso la respuesta tampoco se demora mucho.

También debemos saber que al denunciar el contenido plagiado en YouTube deberemos dar nuestros datos personales y éstos saldrán una vez que el vídeo sea retirado.

Retirada de vídeo

-Facebook

Lo primero que debemos hacer es pulsar sobre la fotografía que queremos denunciar.  Al abrirse en una ventana nueva nos sale un menú en la parte inferior de la imagen.

Facebook

Aquí pulsamos en opciones. Nos aparecerá una ventana emergente en que veremos la opción Denunciar.  Una vez hecho esto, nos volverá a salir otra ventana que nos dará una serie de opciones. La nuestra está en la parte inferior de dicha ventana.

Facebook1

Pulsamos y nos llevará a una página en que deberemos rellenar una serie de datos personales. Facebook tampoco tarda en exceso en atender la petición.

-500px

Si localizamos alguna fotografía robada en este sitio, lo tenemos bastante más sencillo para denunciar, puesto que es muy intuitivo y está a muy fácil alcance.

Simplemente se entra en la fotografía robada, se va a la parte inferior derecha de la pantalla y se pulsa en Report this photo. Lo siguiente es que aparezca un menú con diversas opciones de denuncia. La que nosotros usaremos es Copyright (plagiarism, stealing). Ahora tan solo nos queda darle al botón Submit y ya tenemos la denuncia realizada.

Todos estos pasos están muy bien explicados en
http://support.500px.com/customer/portal/articles/468840-how-do-i-report-a-photo-

¿Qué hacer ante páginas con publicidad o que se está lucrando con tus fotos?

Aquí ya entramos en un terreno más farragoso.  Ya no tenemos el «colchón» de una empresa de hospedaje que atienda a nuestras quejas. Aquí ya nos encontramos con particulares/empresas que no sabemos ni donde radican y, a veces, ni tan siquiera a quien dirigirnos.

Lo primero es buscar a quien dirigirnos.

Si vemos que en la página hay un correo de contacto ¡Bingo! Ya tenemos cómo empezar. Si no es así, la opción que nos queda es ir a http://whois.net/ , http://www.internic.net/whois.html o http://www.dondominio.com/whois/
por poner tres ejemplos.

Allí buscaremos los datos de contacto, si los hubiera, y realizamos la queja al propietario del dominio.

Como en este caso ha habido afán de lucro, lo correcto es reclamarles un importe por el uso de la fotografía. Deberemos enviarles una factura.

Por cierto, antes de nada es imprescindible hacer una captura de pantalla donde aparezca la fotografía. No sería la primera vez que ante una reclamación, borran las «huellas» del delito y nosotros nos quedamos sin pruebas para reclamar.

Proseguimos.
En este punto nos plantearemos ¿Qué importe les pido?
Para eso tenemos la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos y concretamente deberemos ir al apartado de tarifas para visualizar el documento pdf que nos indica las tarifas aconsejadas según el tipo de uso que se haya hecho de nuestra fotografía.
Las tarifas para el año 2013 son estas http://www.vegap.es/archive/files/20130102113611_VNSBQY.pdf

Evidentemente todos estos pasos no nos garantizan el cobro por el uso de nuestras imágenes. Si la respuesta es negativa o directamente el silencio, el siguiente paso es denunciar.
Aquí es donde deberemos evaluar si el importe que calculamos compensan los posibles gastos que generará un juicio.

Si vemos que no nos compensa tendremos que optar por medidas más contundentes aunque legítimas. ¿No son nuestras esas fotografías?

¿Cuál es el principal miedo que tiene cualquier empresa? La publicidad negativa.
Si vemos que nos ignoran deberemos defender nuestros derechos de una forma más, digamos, creativa. No hay nada como escribir un artículo en nuestro blog personal, comentar el robo en Facebook y pedir que se comparta, entrar en webs de fotografía y comentar el despropósito. O incluso enviar, una vez redactado el artículo, a meneame.net para que obtenga una mayor difusión.

Lo deseable sería que la empresa/particular del robo se hiciera responsable, pero ya podemos pensar en que de una empresa que empieza robando material protegido poco podemos esperar.

Pero ahora te preguntarás ¿Y cómo sé que me han robado una fotografía? Ahora te lo explico.

¿Cómo descubrir si me han robado una fotografía?

Tenemos varias opciones para descubrirlo. Pasemos a verlas.

-Tineye

En la página http://www.tineye.com/ podremos comprobar si nuestra foto ha sido robada.

Tenemos tres formas de hacerlo. Subiendo directamente la imagen, arrastrando la imagen a la página de inicio de Tineye o poniendo el enlace a nuestra foto para que Tineye busque en su enorme base de datos.

También tienes la opción de descargártelo como pluggin para Firefox o para Chrome. Se te instalará y aparecerá en el menú contextual cada vez que hagas click derecho en una imagen.

En la misma página de inicio podrás ver las diferentes extensiones dependiendo para qué navegador lo quieras.

-Google Images

El funcionamiento es bastante parecido a la de Tineye. Tienes las mismas tres opciones de búsqueda.
O arrastras la imagen al cajón de búsqueda, o pones el enlace o subes la imagen.
Para ello has de pulsar a la cámara que aparece en el cajón de búsqueda para optar a las diferentes formas de búsqueda.

Lo verás más claro en la siguiente imagen:

Búsqueda Google

-Otras páginas que te pueden servir de ayuda de cara a encontrar tus fotos robadas son:

1-http://www.revimg.net/

2-http://www.stolencamerafinder.com/ En esta página no solo podrás encontrar tus fotos robadas, también si has perdido tu cámara o algún amigo de lo ajeno te la ha quitado. La página busca, usando los datos EXIF, fotos con el mismo número de serie que las fotos que almacenas en tu ordenador. Si alguien está usando tu cámara y ha subido fotos a internet stolencamerafinder te lo dirá.

*Si queremos evitar la descarga de nuestras fotos en su tamaño original hemos de entrar aquí http://www.flickr.com/account/prefs/downloads/ y activar la opción Solo tú.

Y hasta aquí el artículo de hoy.

Espero que os sirva de ayuda y que le saquéis el máximo provecho.

Desmontando la no-noticia de Kaosenlared. No hay jurisprudencia.


Hace unos días tuvimos noticia, por mediación de un artículo, de una sentencia que en principio parecía esperanzadora para todos los que practicamos la fotografía.
Dicho artículo afirmaba que una sentencia sentaba precedente legal en el sentido de permitir fotografiar a miembros de las fuerzas del orden.
Ya de entrada me sobresalté pensando “Es que la Ley ya permite fotografiar fuerzas del orden mientras desarrollan sus funciones”.

Esta fue la noticia: http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/35677-se-sienta-precedente-legal-de-que-cualquier-persona-puede-sacar-fotos-aunque-salgan-polic%C3%ADas.html

*Hay que explicar que hay unas ciertas excepciones legales, que se explicaron anteriormente en el enlace que pongo al final de este párrafo, y que ponen de manifiesto que si se pude fotografiar a fuerzas del orden pero con algunas singularidades:
https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2010/01/07/articulo-guia-legal-para-fotografos-breve/

Pues bien, pasados unos días de esa noticia comienzan a surgir las dudas acerca de la certeza del artículo. Básicamente porque en un juzgado de instrucción no se puede sentar precedente legal (En Román paladín jurisprudencia), cosa que se afirmaba en el artículo de Kaosenlared.

La jurisprudencia se crea ante sentencias reiteradas del Tribunal Supremo o de tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, pero jamás ante sentencias de juzgados de instrucción, como es el caso que nos ocupa.

La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia

Por lo tanto, y en base a nuestro ordenamiento jurídico, el artículo sobre el cual estamos comentando no tiene ningún sentido.

Podremos discutir sobre si es lícito fotografiar/grabar a miembros de las fuerzas de seguridad mientras desarrollan su trabajo, pero lo que no podemos afirmar es que una resolución de un juzgado ordinario pueda sentar precedente, puesto que no es cierto.

La base legal para afirmar que cualquier ciudadano puede fotografiar a las fuerzas del orden la encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 y concretamente en el artículo octavo:

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Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
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La Ley está clara. Podemos fotografiar a un cargo público, en este caso las fuerzas del orden, durante un acto público o en lugares abiertos al público y eso no depende de ningún juzgado ordinario ni de ningún tribunal.
Los hechos que acaban en los juzgados no suceden por la legalidad o no de las fotografías tomadas a las fuerzas del orden, que ya hemos visto que son legales, provienen del decomiso de las cámaras, detenciones arbitrarias a miembros de la prensa o de agresiones para evitar que los fotógrafos realicen su trabajo.

En definitiva y para finalizar.

El artículo en cuestión que estamos analizando (el de Kaosenlared) no se sustenta por ninguna parte. No hay Ley que impida la captación de imágenes en la vía pública, ni tan siquiera siendo protagonistas las fuerzas del orden.
Por tanto no se puede afirmar alegremente que hay jurisprudencia de algo que no es ilegal.

Vía: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=223021901161303&set=a.188692921260868.42615.188689764594517&type=1