Espacio dedicado a la fotografía


Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…

1.- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?

NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.
¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito).
Eso sí… en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana.

2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?
Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles*(1) que vigilan el congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir y preguntarles.

3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.

4.- ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e impedirme hacer fotografías?
NO. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley.
Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones civiles según lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son ciudadanos normales.
Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a los mossos, ya que es su jurisdicción.

5.- ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto?
En contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar público, es legal hacer fotografías puesto que ninguna ley lo impide.
Lo que sí es cierto que muchos organismos hacen, es que es necesario un permiso e incluso pagar una tasa por hacer fotografías en el interior, alegando las molestias, pero eso solo es legal si montas un trípode. Eso por ejemplo lo hace AENA que te cobra 3000 euros diarios por hacer una sesión de fotos en el interior de un avión, o el ayuntamiento de Barcelona que te cobra 359 euros por hacer fotografías en la vía pública si necesitas montar un trípode o luces (en realidad solo lo aplican a publicidad, por suerte). Pero si uno va con la cámara en la mano, en una dependencia pública, puede hacer lo que se le antoje. Curiosidad: las tasas por grabar o hacer fotos en NY son CERO.

6.- ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?
NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.

7.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?
NO. En ningún caso.

8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.

9.- ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos?
Desde el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal. Sí, es así… es decir, podría entrar al Corte Inglés y hacer fotos a todo, porque mientras esté en horario de atención al público y no use un trípode, puedo hacer lo que me de la gana con la cámara.

10.- Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impunemente haciendo fotos a todo?
NO. No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido NO tienen carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa propietaria es la que autoriza a hacer fotografías. Eso por ejemplo, afecta a las pistas, que son de acceso restringido. Tampoco se aplica a las zonas en las que debes llevar un título de transporte o billete. Por ejemplo, podemos hacer fotos en el vestíbulo del metro, pero requerimos de autorización una vez pasadas las taquillas. También se requiere autorización, por ejemplo, en el interior del avión o en la puerta de embarque porque no se consideran zonas públicas sino de acceso restringido, aunque ahí la normativa no se suele aplicar.

11.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado?
NO. Bajo ningún concepto. Sin excepción.

12.- ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos?
No. Al menos, no por hacer fotos. Lo que sí puede hacer un agente es aplicar el artículo 19 de la ley 1/1992, que dice “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.”
Es decir, podrían alegar, por ejemplo, que por razones de “vuestra propia seguridad” debéis abandonar la zona, pero para eso deberían exponeros la razón. Y por cierto, según la ley 1/1992 sobre seguridad ciudadana, a no ser que haya un derrumbe o una pelea o una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros.

13.- ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright?
En España un edificio o monumento no puede tener copyright. Lo intentó el PP pero no prosperó, porque entonces grabar un travelling por una calle de madrid o barcelona costaría un ojo de la cara en derechos de imagen.
En el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción.
En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.
En el caso de propiedad intelectual, por ejemplo, fotografiar una fotografía de otro, cabe destacar que en ningún caso la toma está prohibida… sí su publicación sin autorización expresa. Pero igualmente no te pueden impedir que hagas la foto.

14.- ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto?
No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA).

15.- ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero RC?
Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA.

16.- ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable?
NO. NO Y NO. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano hacer fotografías desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer fotos de una comisaría o base militar sin restricción ninguna, ya que lo que sea “secreto” o “sensible” no estará ni a la vista del público ni en una zona de acceso público.
Eso sí, si vamos a hacer fotos (al exterior) de un cuartel de los mossos o algo así, es tan simple como entrar, que te tomen nota del DNI y avisarles que vas a hacer fotos. Es decir, no se trata de pedir permiso sino de informar. Todo esto es para que no nos detengan bajo el artículo 576 del código penal, “1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones… (etc etc)”
Es decir, si te identificas voluntariamente antes de hacerlo, no puedes ser sospechoso de nada, y no te pueden impedir hacer las fotos.
Por el contrario, en el reglamento militar sí que existe un castigo para los militares que hagan fotos a instalaciones sensibles, pero es que eso existe porque se supone que sí están autorizados a acceder.

*(1) A día de hoy, la fuerza del orden que vigila el Congreso de los Diputados es la Policía Nacional.

(C) 2008 “Flatline” para Aviadores Virtuales Asociados (www.aviadoresvirtuales.org)
La reproducción total y/o parcial están permitidas expresamente por el autor, siempre que se incluya en la reproducción la leyenda del copyright sin alteración alguna. La alteración del contenido queda expresamente prohibida.

Actualización respecto a las normas que rigen en la toma de fotografías dentro de aeropuertos:

En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.
Capítulo 2.2.1 – “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:

Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…

Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.

Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
“Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:

El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.”

Comentarios en: "Artículo: ¿Puedo hacer esa fotografía?" (258)

  1. Miguel Angel dijo:

    Yo tengo una duda. En los monumentos, tipo El escorial, que prohíben las fotos en algunas de sus zonas, ¿es ilegal esta prohibición?

    • Hola Miguel Ángel.
      Supongo que depende de qué tipo de zonas estemos hablando.
      Si son zonas públicas, evidentemente si, si son zonas privadas pueden negarse perfectamente.
      Normalmente se usa la Ley de Propiedad Intelectual para negar el derecho a hacer fotografías dentro de museos, exposiciones, etc.
      Todo para proteger los derechos de los autores. Presuponen que quien hace fotografías de una obra, se intentará lucrar posteriormente.
      Pero para ello el ente/empresa debe demostrar que el fin de las fotografías es lucrativo.
      Si el uso es privado no pueden decir nada, el problema es que si lo hacen.
      Por ejemplo, quieres hacer una fotografía de un amigo al lado de un cuadro.
      No pueden negártelo pero lo hacen.
      Entonces nos veríamos en la tesitura de llamar a la fuerza pública para que levantara acta de la negativa a hacer fotografías en espacio público e interponer denuncia, o simplemente desistir de la foto y mandarlos a pastar con las cabras.
      Depende de las ganas que tengamos de meternos en líos.

      • Andor dijo:

        Es caso curioso el asunto de la propiedad intelectual, ya que, excepto en casos de museos de arte contemporaneo, en el resto todas las obras se encuentran ya bajo dominio público, y podrías lucrarte o hacer copias montajes…

        Sin embargo un museo, aunque público, tiene un acceso «restringido» (con entrada, controlado…) así que la cosa puede ser dudosa…

      • Si la obra que se expone en el museo es de un autor fallecido hace más de setenta años, la obra ha sido liberada de derechos y por tanto no pueden impedirte ni fotografiarla (Derecho de reproducción) ni publicarla o comunicarla públicamente. Cobrando, sin cobrar o como sea.

  2. En el caso del Metro de Madrid en 1985 emitió una circular por la que sus instalaciones se consideran una extensión de la vía pública. Al no estar anulada esta circular sigue vigente por lo que se podrían hacer fotos en sus instalaciones al igual que en la vía pública.

    • José Antonio.
      Hasta hace no mucho, para poder hacer cualquier tipo de fotos en localizaciones pertenecientes a ADIF (estaciones, infraestructuras, etc), se debía rellenar un formulario para poder entrar en sus instalaciones a hacer fotos. En poco tiempo te solían enviar a casa el carnet que te permitía entrar. Eso si, solo permitían hacer fotos del torno hacia afuera, y no del torno hacia dentro.
      Para fotos dentro de andenes y vías, debías pedir un permiso especial, dónde especificar las razones para dichas fotos.
      Normalmente se permitían a profesionales que pretendía hacer anuncios, reportajes, etc.
      Ahora ya no es necesario el carnet para poder fotografíar.

      En el caso que comentas del metro, es idéntico caso.
      No se pueden negar a que fotografíes el vestíbulo de la estación puesto que es una zona pública en la que cualquiera puede tener acceso. Otra cosa es dentro de las vías.
      Al ser zona privada a la que solo se tiene acceso mediante el paso por los tornos, se negaban.

  3. Muy bueno, gracias por las aclaraciones…

  4. Alex Perez dijo:

    Yo tengo una duda. En el aeropuerto de Vigo (Peinador) existen carteles que advierten que la toma de fotografías y vídeos en todo el interior del recinto está prohibida y citan en dichos carteles la ley 21/2003 del 7 de julio. ¿Cómo es esto?

    Porque he estado leyendo la ley y no encuentro en ningún lado que se mencione explícitamente la prohibición de tomar imágenes dentro de un aeropuerto….

    • Hola Alex.
      Pues por desgracia, si que modificaron la Ley para adecuarla a los tiempos que vivimos por culpa del terrorismo.
      Te corto/pego un extracto que he encontrado que explica en qué consisten esas restricciones con dicha Ley.

      En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.
      Capítulo 2.2.1 – “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:

      Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…

      Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.

      Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
      Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
      “Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:

      El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.

      Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

      Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.»

      Y este punto final es el que nos aclara que no está prohibido tajantemente, sino que hay que pedir autorización expresa y razonada de las razones para querer hacer fotografías en el interior de los aeropuertos.
      Con esto queda claro que nadie, bajo ningun concepto, puede hacer fotografías, a no ser que pida permiso con tiempo suficiente.

      Si, alguien tuviera la ocurrencia de hacer fotografías sin permiso dentro del aeropuerto, se encontraría con algunos problemas.

      Entre ellos, el de verse obligado a borrar inmediatamente y en presencia del personal de seguridad el material fotográfico.
      Y se le podrá retirar el material fotográfico si no se puede borrar y se le entregará una vez borrado.

      • Yo he podido comprobar esta nueva normativa, desconocía que ahora no está permitido fotografiar el control de seguridad, lo hice por accidente, para fotografiar a una amiga a lo lejos que estaba despidiendo y enseguida vino un empleado de seguridad a decirme que eso no estaba permitido.

        Muy interesante el artículo.

        Me surge una pregunta aunque creo que ya sé la respuesta. En el caso de fotografiar carteles de cine que están en la vía pública. Evidentemente el cartel tiene propiedad intelectual pero al estar en la vía pública, colgado de un edificio por ejemplo ¿se aplica también?

        • Hola Acuarela.
          Según entiendo yo, no puede haber ningún problema al estar el cartel a la vista en una fachada y al hacer la fotografía desde una vía pública.
          Entraríamos en otro tipo de consideraciones si hay afán de lucro al vender esa foto, presentarla a concurso, etc
          Además, si el cartel saliera en una fotografía de forma accesoria aún menos problemas habría.

          Saludos.

        • No, no puedes fotografiar el cartel porque aunque está en la vía pública un cartel no está de forma permanente instalado en ella, que es lo que especifica la ley de potección de la propiedad intelectual. La ley es muy clara respecto a los derechos de autor de tipo patrimonial: reproducir una obra requiere autorización del titular de los derechos. Y esto es independiente de que te lucres con la foto o no. Ese es otro asunto que se suma a la necesidad de la autorización para realizar la reproducción.

          • Hola pacorosso.
            Muy buen apunte.
            Pero para tener más claro este tema, tendríamos que acudir a la LPI artículo 35.
            Copio y pego completo el texto:

            Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas. Redacción según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.

            1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

            2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

            Tu te acoges al segundo punto, interpretando que al no ser una obra permanente, no se puede fotografiar, pero yo leo el punto uno, y pienso que si que es posible fotografiarla.
            Tenemos puntos de vista diferentes, jeje.

            Saludos.

      • Luis dijo:

        En ese caso deberías actualizar el artículo, ya que quien no lea los comentarios puede pensar erróneamente que se pueden hacer fotografías en el interior de los aeropuertos.

        • Si Luis, tienes razón.
          Estoy pensando como actualizar el artículo sin modificarlo.
          Si lees al final verás que el artículo está con licencia para ser difundido pero sin modificar el texto.
          Creo que añadiré al final un pequeño anexo en el que indicar la nueva ley que rije en los aeropuertos.

          Gracias por participar.

          • xcribano dijo:

            Déjalo igual pero tacha el texto que está equivocado (con el tag html strike)

            • Gracias por la suerencia, Xcribano.
              Opté el otro día por hacer correciones al final del artículo, y debajo del texto que lo licencia para así no infringir su Copyright.

              Saludos.

  5. […] Más información | fotografiaperfecta.wordpress.com […]

  6. ¿Y en el interior de los museos? ¿Es cierto que el Flash puede estropear las pinturas? ¿O se trata de un problema de Copyright? ¿Y si se hacen las fotos sin utilizar el Flash?

    • Pedro, en este caso si.
      El hecho de usar un flash no tiene mayor importancia, pero miles de «flashes» al día, si que pueden perjudicar algunas obras. La luz y el calor perjudica los lienzos, rompiendo la celulosa y degradando los pigmentos.
      El mejor ejemplo…..pon una fotografía en el balcón dándole la luz directa durante unos días. Verás como pierde color y se degrada.
      Yo he estado en bastantes museos y si haces fotos sin flash no suelen decir nada.
      Este verano estuve en el Museo de la Evolución Humana, en Burgos, y muchas personas fotografiaban sin mayor problema por parte de los vigilantes, excepto a los que usaban flash, a los que se lo prohibían taxativamente.
      Sin embargo, esta prohibición razonable para la conservación de según que obras, se usa como excusa en otros museos y exposiciones, para proteger los intereses económicos de los autores y de los museos.

      • Lo de la luz del flash yo pienso que es una tontería. Por que te prohiben hacer una fotografía con flash que dura una décima parte de un segundo con una fuente de luz fría y sin embargo los halógenos de 100W o más no les hace daño a las obras pictóricas que esto si que desprende a su vez mas calor que un flash. De todas formas por internet, no recuerdo exactamente hacían una comparativa de cuando disparos de flash hacían falta para igualar el daño de una hora de luz halógena. Si lo encontrais vais a alucinar.

        Un saludote

        • David, como comenté antes, muchos museos aprovechan el tema del flash para prohibir que se use dentro de sus instalaciones.
          Quizás pensamos que el uso de un flash no es nada malo pero……¿Crees que la respiración no perjudica?. Evidentemente que si, pero no nos pueden obligar a pasar por el museo sin respirar, jeje.
          Te lo comento por el cierre de las cuevas de Altamira, por poner un ejemplo.
          Se tuvo que restringir el acceso y hacer una réplica para que la gente pudiera disfrutar de las pinturas rupestres.
          La emisión de dióxido de carbono y la temperatura de las personas estaban perjudicando las pinturas.
          Eran muchos miles de años a temperatura y humedad constante, y se corría el riesgo de destrozar algo que había permanecido años inalterado.
          En el caso de un museo igual.
          El continuo uso del flash dentro de un habitáculo cerrado perjudicaba el mantenimiento de las obras. Eran subidas y bajadas de luz y temperatura constantes.
          La luz de los halógenos es contínua. Esa es la diferencia.
          Aunque es mi opinión.
          Tampoco me gustaría ejercer de abogado del diablo en este caso.

          Saludos.

        • BRAULIO dijo:

          Lo del Flash no es una tontería y lo puedes ver en un ejemplo muy sencillo.
          Coloca una revista en una ventana que le de bien el sol y olvidala durante dos o tres meses, y veras como se decolora la imagen expuesta.
          Esto también se hace en cámaras controladas en la degradacion de pinturas y telas de su color y otras propiedades de los materiales; este cuarto de prueba se le llama waderometro.
          El mismo efecto lo hace el flash.
          Te lo aclaro ya que soy ingeniero en materiales y e hecho pruebas en las que se demuestra como diferentes tipos de iluminación afectan a algunos materiales.
          Doy gracias a fotografiaperfecta que me da argumentos para detener algunos y que otros no me detengan en mi gusto a la fotografía.
          México cumple 200 años como país.

          • Marcos dijo:

            En cualquier caso una cosa está clara: la luz de los museos es necesaria para poder disfrutar de la visión de las obras de arte expuestas, por lo que no podemos más que intentar minimizar su acción degradadora sobre la obra. Pero el flash no es necesario y molestaría terriblemente al que estuviera (ad)mirando la obra. Imagínate lo dicho antes, tú mirando y a tu alrededor un montón de flases. Mareante. Por otro lado, con las cámaras de ahora, metes un ISO alto, estabilizador de imagen, diafragma abierto (2.8), métodos de minimización del ruido (tanto de el del sensor como de el del obturador/espejo) y a disparar. Sólo tendrás una luz que ajustar y no una combinación de ellas (la de los focos y la de tu flash). En fin, que le encuentro ventajas. Y, como decía aquel, «Dadme un punto de apoyo y sacare la foto perfecta». Búscate un apoyo (un banco, columna, un hombro de alguno -o de alguna, según prefieras-). En algunos sitios dejan pasar un monopié. Suficiente. A veces, con ponerte la correa al rededor del cuello y tensarla (tiras de la cámara hacia delante) es bastante.
            Salud(os)

    • La exposición que produce una sola hora de la iluminación de la sala equivale a varios cientos de disparos de flash.
      El flash dificilmente afecta a la obra.

      Si alguien está interesado en los cálculos y las razones puede mirar aquí:
      http://laestrategiadelaluz.blogspot.com/2009/01/c-el-flash-y-las-obras-de-arte.html explico las razones.

      • Marcos dijo:

        Hola. Ya lo he dejado en tu blog, pero lo pongo también aquí porque creo es importante que no estemos siempre mirándonos el ombligo. No estamos solos y somos muchos.
        «Y dale. No vas a ser tú el único que dispare su flash. Piensa, por ejemplo, en la Gioconda. Tiene miles de visitantes al día, cada uno con su camarita y su flash. Multiplica y verás que no solo se igualaría el valor de las luces del museo, sino que seguro se sobrepasa, por lo que el «desgaste» de la obra sería del doble. No están impidiendotelo a tí sino a todos, porque lo que afecta es el sumatorio.»

        Quiero aprovechar para felicitaros a ti y a FotografíaPerfecta por vuestros blogs.

        Saludos

        • Gracias por tu respuesta Marcos.
          Así entre todos, con los comentarios, siempre aprendemos algo más.

          Saludos.

        • Hola a todos, aprovechando este comentario de la Gioconda y viendo que hay discrepancias quiero dejar mi experiencia: en el mayor museo del mundo, el Louvre, puedes fotografiar absolutamente todas las obras, con o sin flash, independientemente del tamaño del flash (el mío era grande) excepto la Gioconda, ¿por qué? exáctamente no lo sé, o por los derechos del museo sobre la imagen del cuadro ya que de ella hay todo tipo de souvenirs o por no entorpecer el gran paso de visitantes o por que no se fotografíen las medidas de seguridad….
          por lo que deduzco, presuponiendo que dado el nivel de obras del museo tendrán técnicos de la misma categoría y habrán estudiado el tema, pero también en los museos vecinos a éste puedes «flashear» obras archiconocidas de Monet, Renoir, Vang Gogh, etc. y hay vigilantes que nunca te dicen nada, lo único que se prohibe es tocar.
          Pero a lo largo de mis viajes he tenido que pagar por fotografiar un poblado en Túnez, pagar mas por el video, al igual que en Egipto, y fotografías piedras al aire libre, incluso la prohibición total de fotografiar hacia palacios oficiales tipo Moncloa, como en Turquía, incluso a larga distancia y sin que se vea nada del interior por los setos, o en Toledo en el interior de una capilla vacía, toda de piedra…..
          y la última fue´en un rally fotográfico donde nos enviaron a la estación de autobuses de Pamplona y al primero en entrar, un servidor, le aparece un guarda jurado diciendo que está prohibido, evidentemente le respondo de buenas maneras, que no es cierto, que lo compruebe con Policía Municipal, que además nos envía en Ayto. y que si se empeña tendrá una mañana dura ya que detrás mía vendrán otros 160 participantes, así que el pobre hombre habla con dirección y evidentemente desiste.
          También me ha tocado un señor que me decía que no podía fotografiar el exterior un edificio de viviendas ¿? porque un edificio es privado, las ventanas (con persian bajada) eran de su hija e iba llamar a la policía, y yo le animé claro (luego me sirvió aquella foto para ganar 1.000 euros en un concurso de fotografía de arquitectura, jajaja)
          A mi modo de ver en una cuestión de hacer caja, cobrándote por el derecho a hacer fotos o prohibiendo para que compres el souvenir en caso de lugares turísticos, exceso de celo en paises tipo Turquía, China, etc. o ignorancia de leyes en el caso de lugares públicos en España.

  7. Ahora el mundo real:

    Si un segurata dice que no saques fotos lo más seguro es que te larguen.
    Fui a una estación de tren y me prohibieron sacar fotoss dentro, si las hubiera sacado seguramente de un tiron me largan fuera y si llaman a la policía seguramente también te larguen.

    • Miguel, he respondido a esa pregunta en el comentario de José Antonio.
      Por hacer fotos dentro de una estación no te pueden decir nada, puesto que es una zona pública.
      Otra cosa es hacerlo pasados los tornos.
      Eso ya se considera zona privada y no te permiten hacer fotografías, excepto si has pedido los permisos pertinentes.
      Encontrar un vigilante de seguridad intransigente es un «peligro» a lo que todos nos enfrentamos.
      Pero has de tener claro que tienes tus derechos.
      Otra cosa es que los defendamos por, quizás, unas fotos sin importancia.
      De nosotros, y de nuestra voluntad, depende tomar medidas legales contra el vigilante que se extralimita.

      • perdon pero para sacar fotografias dentro de una estación de trenes hace falta permiso siempre; se considera seguridad nacional.. esta es la mala noticia..

        la buena es que cualquiera puede pedir permiso y solicitar un carnet en cualquier oficina de RENFE que te permite fotografiar las estaciones de trenes de todo el pais; te lo hacen al momento y solo te piden tus datos y los motivos por los que quieres sacar fotos.

        yo saque el carnet, y, un par de veces que me vinieron a molestar los de seguridad, enseñé el carnet y me dijo «disculpe las molestias».

        otra cosa es que los guarda jurado, la mayoria de las veces hacen la vista gorda

        • Hola Iván.
          Pues si, ya lo comenté antes.
          Hasta hace un par de años se tenía que solicitar a ADIF un carnet para poder fotografíar dentro de sus instalaciones.
          Ya ese carnet no es necesario.
          Tan solo hay restricciones a partir del torno.
          En las vías y andenes, se ha de pedir permiso razonado para poder tomar imágenes (fotográficas o de video).

          Saludos.

          • Salvador Ruiz Gómez dijo:

            Es exacto el comentario de fotografiaperfecta.
            Solicité a ADIF, hace tiempo, el carnet y me respondieron con una circular que habían remitido a todo su personal indicando que se podían realizar fotografías en cualquier sitio abierto al público.

  8. Realmente interesante, creo que lo voy a reproducir en mi blog para que se divulgue al máximo 🙂 Gracias

    • De nada David.
      De hecho, y como se ve al final del artículo, el autor de este artículo no soy yo.
      Yo también me limité a divulgarlo para beneficio de todos a los que nos gusta la fotografía.

      • J. Manuel dijo:

        Perdona la matización, pero una cosa es divulgar y otra cosa es copiar y pegar dejando espacio a la ambigüedad por lo que refiere a la autoria.

        Divulgar es lo que hacen en fotografia.com, que en dos párrafos hacen una sintesis del artículo y después pegan un enlace a este sitio.

        Lo que tu haces es aprovecharte del esfuerzo de otros para generar tráfico en tu blog. Te lo dice un escritor amante de la fotografía al que le ha interesado la lectura de este artículo y se ha decepcionado al enterarse de que el autor no era finalmente quien presumiblemente parecía ser.

        Deberías ser un poco más honesto y comenzar tus trabajos de copia y pega avisandolo desde en principio con una entradilla. Por ejemplo: Lo que vais a leer a continuación lo he cogido de tal sitio (enlazando a ese sitio), me ha parecido interesante y por eso lo copio aquí. A ser posible, la copia, entre comillas.

        En fin, un saludo

        • Hola J.Manuel.
          Discrepo totalmente sobre esa apreciación.
          Yo no me aprovecho del esfuerzo de nadie, puesto que el titular del artículo, dejó bastante claro que permitía el divulgación completa y sin modificaciones de su artículo.
          Tan solo pedía que apareciera el Copyright, la página dónde colgó originalmente el artículo, y, como dije antes, que se respetara el artículo sin modificaciones.
          No creo que, como inicio en una conversación, taches de falta de honestidad al que aquí escribe.
          Te podría poner cientos de enlaces a blogs interesantísimos y con miles de visitas diarias que trabajan de igual forma.
          Encuentran un artículo, lo desarrollan (o simplemente lo traducen) y lo cuelgan directamente.
          Lo habitual es copiar/pegar el texto completo y referenciar la página original al finalizar el artículo.
          Sino mira http://www.cienciakanija.com, http://www.genbeta.com, http://www.fogonazos.es, etc.
          Se cuelga el artículo y se remata poniendo Vía: (la página de origen)

          Me dices: Deberías ser un poco más honesto y comenzar tus trabajos de copia y pega avisandolo desde en principio con una entradilla.
          Se supone que si lees todo el artículo llegas a la misma conclusión. Como te dije antes, es el uso habitual y generalizado en internet.
          Entendería que me acusaras si hubieras descubierto que yo pretendía arrogarme la propiedad del artículo, pero lo aviso en innumerables comentarios y al final del artículo.

          Por último.
          Gracias por comentar y un saludo.

  9. Si, claro, luego vas y se lo dices al policía de turno y ya vemos dónde están tus derechos, hay un tema que quizá se os olvida que es, el polizonte para cubrirse las espaldas alegará cualquier chuminada tal como desorden, etc, etc y ante eso, uno no puede hacer nada ya que la palabra de un ciudadano contra la palabra de un policía, SIEMPRE, prima la del policía, ya podréis llevar testigos, grabaciones, etc, que si no, harán lo que les plazca.

    • PTT, ante eso solo cabe defender nuestros derechos.
      Atropellos por parte de la autoridad siempre corremos el riesgo de encontrarlos, pero al menos, es bueno saber si tenemos razón o no.
      Saber que la Ley nos asiste, es mejor que ignorarla y bajar los brazos sin luchar por ellos.

      Saludos.

    • Gordon Cole dijo:

      Algo así iba a comentar yo, como ya han hecho varias personas más. Una vez estaba haciendo una foto a un lindo gatito que había en una ventana de un bajo en San Vicente de la Barquera (Cantabria). Yo estaba en la calle, en la vía pública. Un guardia civil me dijo que no podía hacer fotos ahí. Resultó que el edificio del referido minino era un cuartel de la Guardia Civil o algo así. Me gustaría ver a alguien llevándole la contraria al guardia, diciendo que está en la calle y puede hacer fotos, y si le pone la mano en el objetivo, que es agresión, y si le borra las fotos, que eso es ilegal, que tiene que decomisar la memoria y sólo un juez puede ordenar la destrucción de las fotos… …. … …

      • Hola Gordon.
        De hecho, no solo no se podían hacer fotos, sino que tampoco se permitía aparcar en los alrededores de un cuartel.
        Yo un día intenté aparcar, y un guardia civil, desde su garita, me indicó amablemente que estaba prohibido hacerlo.
        Las causas creo que eran más que evidentes y obvias.
        Estábamos en una época con contínuos atentados con coches-bomba en cuarteles.

        Supongo que en el caso que expones, dialogando con el guardia civil y enseñándole las fotos no hubiera habido problema.

        Saludos.

  10. Bundi dijo:

    En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.
    Capítulo 2.2.1 – “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:
    • Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…
    • Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
    • Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
    Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
    “Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:
    • El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.
    • Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
    • Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.»

    ¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?
    Garantizar que no se divulgue información relativa a las medidas de seguridad adoptadas así como los procedimientos, equipos, instalaciones… necesarios para llevarlas a cabo, evitando que se produzcan mermas en el nivel de seguridad que entre todos tenemos que mantener.

    Penalizaciones y sanciones en caso de incumplimiento
    En el caso de trabajadores con acreditación aeroportuaria, se les podrá retirar la acreditación:
    • De siete a treinta días si realiza una fotografía o grabación de video.
    • De treinta días a retirada definitiva si realiza más de una fotografía o grabación de video.
    Tanto a pasajeros como a trabajadores se les podrá aplicar la ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, al menos en los artículos:
    • Artículo 33, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos están obligados a cumplir con la diligencia debida las normas, reglas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
    • Artículo 41, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros están sujetos a cumplir las normas, reglas, medidas, y condiciones de seguridad en vigor tanto en aeronaves como en aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

    • Hola Bundi.
      Justo ese es el texto que he copiado/pegado a Alex para informarle que si que existe esa nueva Ley.
      Una Ley restrictiva dentro de los aeropuertos que nos puede gustar o no, pero que está vigente y ante ello solo podemos acatarla.

    • Guardia Civil dijo:

      a eso me referia yo.

  11. Muy util.

  12. Guardia Civil dijo:

    en los filtros de seguridad del aeropuerto, por motivos de seguridad, esta prohibida todo tipo de fotografia, se pueden hacer fotos siempre y cuando no aparezcan ni los arcos,los rayos X… etc etc.

    • Hola Guardia Civil.
      Justo eso que comentas se rige por la Ley 21/2003 del 7 de julio.
      Un poco más arriba, en los comments, se lo explicaba a Alex.

      Saludos.

  13. Tengo una duda sobre los museos, acuarios y zoos. Muchos prohíben las fotos con flash (para no dañar a los animales o a las pinturas), y leí una noticia hace tiempo en la que se decía que, como la gente no desactivaba el flash, prohibirían la entrada de cámaras (se dejarían en recepción y se devolverían a la salida). No me he pasado por el Reina Sofía a comprobarlo.

    Quería saber sobre la legalidad de estas normas de muchos museos, acuarios y zoos.

    • Hola FerDetective.
      Como comenté más arriba, la prohibición del uso del flash está más que motivado por los daños que se causan a algunos lienzos y estatuas.
      Y en los zoos y acuarios es evidente. Se molesta a los animales.
      Creo que no nos gustaría ser fotografiados durante doce horas al día, y recibir «golpes» de flash cada cinco segundos.
      Es simplemente por no someter a un estrés innecesario a los animales.

      En cuanto a lo de la prohibición de acceder a según qué sitios con cámaras fotográficas, vamos camino de ello.
      Si todos fuéramos responsables y en sitios que se nos permite hacer fotos pero sin flash, no hubieran personas que si lo usan, no se estarían planteando estas medidas.

      Sobre la legalidad de estas normas, nos tenemos que remitir al derecho de cualquier entidad privada para restringir según qué acciones dentro de sus instalaciones.
      Al ser recintos cerrados, pueden negarse a que efectuemos fotografías para proteger su «negocio».
      Como he comentado antes, los museos se remiten a la Ley de Propiedad Intelectual para evitar el uso lucrativo de las creaciones que allí tienen expuestas.
      Nosotros podemos hacer fotografías para uso privado. (Por ejemplo, la foto de la familia con un cuadro de fondo)
      Estamos casi en el mismo tema que el derecho a copia privada de cd´s.
      Al ser unas fotografías sin ánimo de lucro, no deberían hacer más problemas, pero siempre te puedes encontrar con el museo que se niega de forma tajante.
      Ante eso, nos queda leer bien la entrada, dónde se suelen indicar las restricciones una vez dentro del recinto, y decidir si queremos entrar o no.
      Yo personalmente no tengo mucho interés en fotografías hechas en museos o exposiciones. Sería lidiar constantemente con vigilantes de seguridad mal informados. Y tampoco me gusta perder el tiempo solicitando permisos para hacer una fotografía.
      Me gustan más las fotografías de naturaleza, artísticas, etc.

      Saludos.

  14. Lucas dijo:

    Vale vale, cuando el guardia de turno te diga q borres las fotos tras haberle puteado le recitas las leyes y a ver q pasa… yo auguro multa de 400 euros y 4 horitas haciendo las gestiones para identificarte en el cuartelillo (que estará q se cae d epodrido y viejo)

    • Hola Lucas.
      Nadie puede obligarte a borrar tus fotografías (excepto en el caso que explicaba anteriormente dentro de recintos aeroportuarios).
      Solo un juez puede solicitar la destrucción de unas fotografías (que al ser propias, tienes la Ley de Propiedad Intelectual que te protege).
      También entra dentro del sentido común ver si sale a cuenta litigar y lidiar por unas fotos sin ninguna importancia, o si realmente has hecho la foto de tu vida, y no estás dispuesto a perderla bajo ningún concepto.

      Saludos.

  15. Jose Maria dijo:

    Ya que te veo informado me gustaria saber como estal el tema de las fotografias a menores. Tras la ley del menor hay mucha malinterpretación y creo que incluso hubo una circular de la fiscalia general del estado. AHora no la encuentro, pero creo recordar, que todo lo que no sea mostrar una situación de un menor que pueda perjudicarle, es perfectamente legal, por ejemplo en un centro educativo o en la via pública. Y los videos también. Pero si me das una fuente legal para poder exponerlo en claustros y reuniones, me vas a evitar muchas chorradas de profesores pesados y ultraprevisores, aparte de un par de proyectos que me han echado por tierra ya.

    • Hola José María.
      En el tema de fotografías a menores lo explico en el artículo https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2010/01/07/articulo-guia-legal-para-fotografos-breve/

      Sería largo de resumir ahora para darte una explicación detallada, así que te invito a que le pegues un vistazo.
      Por regla general no se puede hacer fotos a menores a no ser que tengas el permiso explícito de los padres o tutores legales.
      Tan solo no hay problema si aparecen accesoriamente en la fotografía.
      El tema se agravaría si esas fotos a menores fueran realizadas sin permiso de los padres y con fines lucrativos (usar la fotografía para una revista, web, etc).
      Pero como te comenté antes, échale un vistazo al artículo, seguro que te despeja algunas dudas.

      En cuanto a la circular, no sé exactamente a cual te refieres.
      Yo he encontrado una aquí http://www.fotoperiodistas.org/web/recursos/menor.pdf
      Es del año 2006 y está en formato .pdf
      Espero que te sirva de ayuda.

      Saludos.

  16. perico dijo:

    Discrepo en prácticamente todos los puntos explicados, ya que los mismos son interpretaciones personales directas de las leyes sin ni siquiera apoyarse en jurisprudencia ni una sola sentencia . Aunque debería rebatirlos uno por uno, baste decir que ésta, es un interpretación de la legislación que hace una persona y creo que así debería matizarse ya que un lego podría fiarse 100% de estas afirmaciones, actuar en consecuencia de buena fé y luego tener problemas porque o bien un agente de la autoridad o un juez discrepe de las arriba mencionadas interpretaciones, siendo el mismo únicamente responsable de asumir las consecuencias de dichas acciones y no el autor del post ya que sus opiniones o más bien interpretaciones de las leyes diferían de las del juez o agente de turno.

    • Hola Perico.
      En una cosa estamos deacuerdo…..las Leyes son interpretativas.
      ¿Qué quiere decir esto?.
      Pues que estamos sujetos a la interpretación que haga un juez sobre estas leyes.
      Si no fuera así, no habría posibilidad de apelar, puesto que significaría que lo que hace un juez no podría ser enmendado por un tribunal superior.
      Este artículo, si lo has leído, verás que está sustentado por las leyes que lo apoyan.
      No es una disquisición infundada, es una explicación de la aplicación de las leyes.
      Otra cosa es que tú no estés deacuerdo.

      Saludos.

  17. Carlos dijo:

    Gracias por la información, es muy útil.
    Me he visto en dos situaciones de este tipo haciendo fotografías.
    Una fue fotografiando una pelea en que intervenía la policía, y uno de éstos, me hizo borrar las fotos tomadas. Lo permití por cortesía, evidentemente aunque conocía mis derechos.
    Otra, y ya tengo muchas dudas, fue en la Universidad, dentro del campus. Un vigilante hizo que me identificara como alumno, lo cual hice sin ningún problema, y me instó a que dejara de fotografiar porque estaba prohibido, lo cual… me llevó a seguir tomando fotos ya que su respuesta a mi porqué fue un paternal «por que sí».
    ¿Tiene sentido? ¿Un campus universitario se considera privado?…. A efectos policiales sí sé que para entrar en el campus, la policía tenia que pedir permiso.
    ¿Alguna respuesta?

    • Hola Carlos.
      La prohibición de la entrada de la fuerza pública en un campus universitario es una «ley no escrita». Digamos que de forma tácita, la policía no entra en un campus universitario.
      Claro está, que la policía puede entrar si se considera que se está cometiendo un delito.
      Recuerdo cuando entró la fuerza del orden dentro de la Universitat de Bellaterra para sofocar las protestas de la visita del ex-presidente Aznar.
      Se formó un gran revuelo porque, creo recordar, desde la transición no habían entrado.
      Por lo tanto, es más un pacto de «no agresión» que algo sustentando por ninguna Ley.
      Saludos.

  18. Iván dijo:

    Hola, tengo una duda. En un centro comercial de mi ciudad (Alcalá de Henares) pusieron una exposición en el pasillo central de una coleción de figuras. Saqué mi cámara para hacer fotos y rápidamente vino un guardia de seguridad a prohibirme hacerlas. Yo le dije que no tenía derecho a prohibirme puesto que es un lugar público y él me espetó que no, que aquello es una colección privada y no se permite hacer fotos. Me quedé con la duda y no supe qué responder. Si la colección es privada, ¿es lícito prohibir las fotos?

    PD: Me pidió que borrara la tarjeta a lo que me negué en rotundo. Tenía fotos muy valiosas que no había tenido tiempo de descargar y al final, después de mucho discutir, no las borré. He leído en tu artículo que es ilegal esa actitud, así que me la apunto para la siguiente.

    Gracias por tus aclaraciones.

    • Hola Iván.
      En esto caso creo que llevabas toda la razón, puesto que, a pesar de ser un local privado, el pasillo por dónde se desplaza la gente, se podría considerar como zona pública.
      El problema que nos encontramos siempre es el de los vigilantes de seguridad que se extralimitan, desconociendo las leyes.
      Seguro que si le dices que llamarás a las fuerzas del orden la cosa cambia.
      Otra cosa es tener la mala suerte de que el policía que se persone sepa menos que el vigilante, jeje.

      Saludos.

  19. Hugo dijo:

    Wow, super interesante, ya sabré defenderme mejor.

    Una cuestión, no se si viene muy al caso, pero ya que manejas un poco (mucho) las leyes respecto a este tema, te pregunto, en caso de que me pare la policia caminera y yo para seguridad de que se me trate segun las leyes y tenga pruebas en caso de que su actuar no se ajusta a lo correcto en un oficial de transito, decido a filmar todo el procedimiento (con camara en mano), puede el oficial hacerme apagar o no filmarle?

    Es una duda que tengo desde hace un tiempo, gracias.

    • Hola Hugo.
      Como expuse en Menéame respecto a la noticia http://www.meneame.net/story/guardia-urbana-tarragona-requisa-camara-fotografo-pais en el comentario (#6)

      «…sí que es lícito fotografiar a fuerzas de seguridad puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.»

      El problema es que el agente se acoja al art. 197 del Código Penal, el cual califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.
      Para ello se debería ir ante el juez y que él, en base a las pruebas presentadas, dirimiera si en las grabaciones se demuestra un delito por parte de la fuerza pública.

      Todo un dilema.

  20. […] […]

  21. Jose dijo:

    Solo una cosilla!!!! es dificil preguntar a un guardia civil en el Congreso y mas desde lo de Tejero!!!!! en el congreso vela por su seguridad la Policia Nacional

  22. Raul dijo:

    Hola,

    Yo estuve trabajando en un Decathlon y teníamos ordenes expresas de impedir a nadie que hiciera fotos y incluso avisar a los de seguridad en caso de no desistir.
    Según lo que dices, aunque sea un espacio privado, al poder entrar libremente i no necesitar identificarte esa prohibición no debería ser «legal», no ?

    • Hola Raul.
      En este caso estamos hablando de un recinto cerrado, no un lugar de paso público.
      La tienda en si, es toda ella un local privado, y evidentemente, te pueden impedir hacer fotografías.
      Otra cosa es hacer fotos desde el exterior del local, puesto que la fachada tiene carácter de pública al estar en el exterior.
      Por ejemplo, pensemos que este Decathlon estuviera en un centro comercial más grande.
      Desde el pasillo central podrías hacer fotografías al interior de la tienda, desde dentro no.

      Saludos.

      • Daniel_Laixer dijo:

        Buenas

        ¿Pero entonces no estás contradiciendo esto?:
        «8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
        Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.»

        Se supone que sí prodríamos hacer fotos en una tienda.

        Saludos

        • Hola Daniel.
          Más que contradecirme, es que no me expresé nada bien en ese comentario y otro participante del blog ya me lo comentó.
          No es que quisiera decir que no puedes hacer fotos dentro de la tienda, sino que te pueden prohibir hacerlas.
          A ver si me explico……….una cosa es lo que puedes y otra lo que te permiten.
          La ley está de nuestra parte, pero los locales comerciales siguen poniendo trabas.

          Saludos.

          • Daniel_Laixer dijo:

            La verdad, es que después de enviar mi comentario, más abajo vi la aclaración que mencionas. Gracias por molestarte en explicarlo de nuevo 😀

            La pregunta venía porque en la tienda donde trabajo he visto más de una vez decirle a un cliente que no se puede hacer fotos y encontré el texto que has puesto aquí en otra página (ya sé que es un copypasta autorizado), pero aún así me quedé con la duda.

            Un saludo.

  23. Emilio dijo:

    Interesante pajilla mental.

    El movimiento se demuestra andando. Todo depende de lo que entiendas por «puede». ¿Puede un segurata borrar mi tarjeta? Por poder claro que puede. De hecho lo hacen cada día. Tú luego puedes demandarles.

    • Hola Emilio.
      Obvio ¿No?.
      Claro que pueden……..incluso meterte en una maleta y hacerte desaparecer, jajaja.
      Y como bien dices, si se extralimitan en sus funciones, y suplantan las atribuciones de un juez, borrándote las fotografías, se arriesgan a una demanda por destrucción de propiedad privada.

      Saludos.

  24. pablo dijo:

    Entonces, segun el punto 11, podrían hacer fotos desde la calle al interior de mi casa?

    • Hola Pablo.
      Pues si.
      Si no aparece nadie ni se lucran con la fotografía, no debería haber ningún problema.
      Otra cosa es que quizás estamos confundiendo los términos del artículo.
      En todo momento me refería a efectuar fotografías de edificios, locales, etc.
      La aparición accesoria de una persona no es delito. Otra cosa es hacer un «robado» no consentido y luego lucrarse.
      Hacer fotografías de un agente de la autoridad tampoco es delito puesto que es un funcionario público ejerciendo su trabajo de forma pública.

      Por ello hay que mirar caso por caso y las circunstancias que la rodean.

  25. Goshawk dijo:

    Yo tengo una duda que me corroe de hace mucho tiempo, una vez quise hacer fotos de la torre Picasso de madrid, desde la plaza del mismo nombre, no muy de cerca porque quería encuadrarla entera, y desde muy lejos vino un vigilante de seguridad, que no policía, a paso ligero, a decirme que estaba prohibido tomar fotos de la torre. simplemente le dije que no lo sabía y me fui, no me dijo nada de borrar las fotos (de hecho era una cámara de carrete así que chungo), pero según estoy entendiendo no sólo yo podía hacer esas fotos sino que además el segurata no podía prohibirme en ningún momento nada….es un edificio y yo estaba en un lugar público, tampoco me dió un motivo concreto.

    • Hola Goshawk.
      Pues evidentemente el guardia de seguridad se extralimitó.
      Por dos razones fundamentales.
      Primero porque su ámbito de actuación es dentro del edificio. El exterior solo sería de su competencia si fueran dependencias de la Torre Picasso (jardines propios, etc). Un vigilante de seguridad solo puede actuar fuera si alguien ha cometido un delito dentro del local que vigila, y persigue al delincuente. Nada más.
      Y segundo, porque la plaza del exterior es una zona de acceso no restringido y de uso público.
      Vamos, que el desconocimiento de los guardias de seguridad acerca de su trabajo es de risa.

      • Salvador Ruiz Gómez dijo:

        Y esas dependencias exteriores ¿no deberían de estar señalizadas?. De no ser así, cómo me ha ocurrido, ¿cómo saber que son propiedad privada sí todo el mundo puede acceder a ellas sin ningún requisito?.
        Ejemplo: Edificio «Europa» en Valencia. Hay una esferas a unos 5 o 6 m de la puerta de entrada, separadas.
        Vigilante jurado: De bolas para afuera, lo que quiera.
        De bolas para adentro, nada. Propiedad privada. ¿Y dónde está el cartel?.
        Ya había hecho las fotografías y lo dejé pasar, aunque estuve a punto de llamar a la Policia Local.

        • Pues eso mismo es lo que he venido comentando.
          Ningún guardia de seguridad puede evitar que hagamos fotos desde el exterior de un edificio.
          Por mucho que alegara las bolas como límite, de puertas hacia fuera es público.
          Desde la acera se pueden hacer las fotos que nos apetezcan y ningún agente de vigilancia privada nos lo puede prohibir.
          Ni tan siquiera alegando que el edificio cuenta con «copyright».
          Si hubieras llamado a la policía, el vigilante se la tendría que haber envainado.
          No hay base legal para prohibirlo.

          Saludos.

      • suco dijo:

        El problema no es el desconocimiento de los vigilantes de seguridad
        Es de las empresas que los contratan.
        las empresas de seguridad sabe perfectamente sus funciones y limitaciones y la mayoría de vigilantes de seguridad también son conscientes desgraciadamente también sabemos que quien paga manda la empresa que contrata (Centro Comercial X ) contrata un servicio a una (empresa de seguridad X) y según el servicio contratado pone unas normas aunque sean abusivas el vigilante de seguridad es el que da la cara y pelea con el publico ejemplo un vigilantes de seguridad no puede pedirnos (exigirnos) el carnet de identidad un policía si puede exigirnos que nos identifiquemos .
        muchas empresas que contratan seguridad privada ponen la condición que todo el que quiera entrar en sus instalaciones tiene que identificarse, ambas empresas la que contrata y la contratada saben que no es legal y el vigilante también lo sabe por eso te piden si no tienes inconveniente en identificarte para poder entrar y te informa de que y que si lo tienes y no quieres identificarte no te obligan solo que no podrás entrar las instalaciones el resultado es que el 100% se identifica voluntariamente para entrar en las instalaciones o el 100% deja de hacer fotos voluntariamente después de ser informado que la empresa lo tiene prohibido
        ¿pero quien dicta esas normas el vigilante o la empresa privada?
        El desconocimiento el del publico que no impone sus derechos y no lo denuncia y transige con las normas y el que lo denuncia lo hace mal denuncia al vigilante y no a las empresas que los contratan de eso se aprovechan las empresas pues hoy tengo un vigilante y mañana hay otro este año tengo una empresa de seguridad y el año próximo otra y así tengo 200 denuncias pero ninguna a nombre de mi empresa
        Como pago mando y trato al publico como me interesa

        • Exactamente Suco.
          Has dado en el clavo.
          Las empresas de seguridad saben perfectamente las limitaciones que tienen en sus funciones, pero abusan del desconocimiento de la gran parte de ciudadanos.
          Te pongo un ejemplo. Hace unos meses estuve a punto de hacer un artículo sobre la estupidez supina que tuve que soportar a la entrada de un espectáculo.
          Había comprado un par de entradas para un espectáculo que se celebraba en el Palau Sant Jordi de Barcelona. Era Apasionata un evento que se celebra con caballos. Pues bien, antes de nada entré en la página web oficial del espectaculo para ver las normas que imponían. En el apartado de fotos y video, decían expresamente que no ponían ningún tipo de impedimento para fotografiar o captar imágenes de video.
          Pues nada más entrar, me sale un vigilante de seguridad y me obliga a abrir la mochila donde llevaba la cámara. Me decía que no podía pasar. Le dije que venía del Sonimag y que como podía comprender no iba a dejar 6000€ de material en el maletero. Me dejó pasar perdonándome la vida y yo no la lié por no perjudicar a la persona que me acompañaba. El vigilante, incluso me dijo que si me veía haciendo fotos me echaba del espectáculo.
          Pasé de él completamente, convencido que iba a hacer fotos dentro (cosa que por supuesto hice).
          Lo realmente gracioso fue cuando salió el speaker del espectáculo, y lo primero que comunicó es que todos éramos libres de hacer las fotos que quisiéramos, pero que nos pedían que lo hiciéramos sin flash para no asustar a los animales.
          Como puedes ver, el vigilante iba con el chip puesto y ni tan siquiera estaba informado del reglamento que regía en ese espectáculo en particular. Penoso.
          Yo hice las fotos que me dió la gana, pero el malestar por morderme la lengua y no mandar a pastar con las cabras al tontolaba de la puerta fue grande.
          En fin…..Debería haber llamado a los mossos por extralimitarse en sus competencias, pero como al final pude hacer fotos, y no quise fastidiar la velada a quien iba conmigo, me callé.

  26. Felicidades, me ha parecido una entarda muy brillante y explicativa. Todos nos hemos preguntado alguna vez dónde podemos y dónde no hacer fotos. Otra cosa es como bien apuntaban por ahí que te toque un guardia de seguridad listillo que se extralimita, o lo que es peor, un policia cabron que no conoce la ley. Y es que si le das unos galones a un sujeto cualquiera para que haga de segurata en un centro comercial, éste se transformara en una versión avanzada del experimento Milgram, y ahí llevamos todas las de perder, mejor tragarnos el orgullo, la ley y la cámara y seguir nuestro camino.

    • Hola Ciencia Difusa.

      Tienes toda la razón
      Una cosa son los derechos que nos asisten, y luego los problemas que tenemos para defenderlos.
      El desconocimiento de las leyes sobre qué podemos fotografiar y que no es de escándalo.
      Sería normal que un usuario de a pie las desconociera, pero personas que han de aplicarlas no las sepan, es penoso.

      Saludos.

  27. ¿Y las iglesias? ¿Son privadas?

    En el mismo día fui a visitar la catedral de Salamanca y la de Avila, en la primera no tuve ningún problema para sacar fotos, y eso que se estaba celebrando una boda. Sin embargo, en la de Avila no me dejaron los de seguridad, que estaba prohibido. Y la entrada es libre.

    ¿Y en una iglesia normal? ¿Puede prohibirme el párroco tomar fotos durante euna boda si previamente me identifico? Lógicamente los novios quieren que yo haga fotos.

    / \

    • Hola Yil.
      Veamos…..Un cura no te puede impedir hacer fotos dentro de su Iglesia en una boda, siempre y cuando seas profesional. Entiéndase como profesional, que respetes la liturgia de la celebración y que tengas unos conocimientos mínimos en fotografía. Amén de estar contratado por los novios.
      Si partimos de la base que una boda es un acto privado, desde el momento en que se acuerda con una Iglesia celebrar una boda, ésta también pasa a ser privada durante el tiempo que se celebre la ceremonia.

      Además, un Iglesia no se puede negar a que uno se lleve a los propios fotógrafos, ni los fotógrafos que trabajan allí en exlusiva se pueden negar a realizar las fotos si así se le requiere.
      Ya hay muchas sentencias que protegen a los novios respecto a la exclusividad del fotógrafo de la Iglesia.
      En el año 2004, el Juzgado nº6 de Getafe, condenó al fotógrafo que había en exclusividad en el Cerro de los Ángeles a pagar 6.000€ por daños morales, al negarse a fotografiar una boda, por poner un ejemplo.
      Todo esto tiene idénticas consecuencias en el caso del banquete.
      Ningún restaurante se puede negar a que los novios escojan su propio fotógrafo. En caso, contrario es denunciable.
      Aunque, la verdad yo apostaría a cambiar de restaurante. Uno que trabaje así no me inspira ninguna confianza.
      Un pequeño apunte más.
      Las cláusulas de contratación de los servicios de imagen de elección por parte del restaurante son abusivas, por prestar un servicio accesorio que no se ha solicitado y no respetan la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, al imponer servicios que no se han solicitado, ni la bilateralidad de un contrato que exige el Código Civil, siendo nulas por abusivas.

      Y para terminar. En el caso de intentar hacer fotos dentro de una Iglesia, va a discreción del cura.
      En la teoría son lugares privados en los que se te puede negar fotografiar en el interior.
      En la práctica, depende de la disposición de párroco.

      Saludos.

  28. Genial artículo !!! Perfectamente desarrollado y con prácticamente todos los puntos oscuros perfectamente explicados !!! Muchísimas gracias !!!

    • De nada Rafael.
      Como ya dije antes, no me apunto el mérito puesto que no es mío el artículo.
      Me limité a reproducir otro artículo que encontré hace tiempo y que consideré muy interesante.
      El mérito lo tiene la página que lo publicó y el fotógrafo que lo redactó.
      Lo puedes ver al final del artículo.

      Saludos.

  29. xesus dijo:

    Excelente artículo y muy interesante.

    Yo tengo una duda. ¿Puede prohirte tanto guardias de seguridad como Policía Municipal hacer fotos en un concierto gratuito en una plaza pública, aduciendo que es una condición del artista?. Supongo que por lo que has contado es que no, pero me gustaría asegurarme

    • Hola Xesus.
      Pues no, no pueden.
      Por dos motivos fundamentales.
      Como bien dices, es una plaza pública y en ese caso no se puede restringir el derecho de hacer las fotografías que nos plazcan.
      Y segundo, al ser un concierto gratuito, no se puede alegar que hay ciertas claúsulas (aunque fuera abusivas) en la entrada que restringieran la entrada a dicho concierto.
      El artísta podría apelar a sus derechos de imagen, y que un tercero se está lucrando al fotografiarlo, pero al ser un acto público, en plena vía pública y gratuito, él mismo se supone que los está cediendo al actuar de esa forma.

      Pero como todas las leyes, están sujetas a la interpretación de los jueces.
      Pudiera ser el caso de acudir a juicio y darle la razón al fotógrafo, o resolver todo lo contrario.

      Es mi opinión….

      Saludos.

      • Los «derechos de imagen» simplemente no existen en la legislación española. El ártista lo más que puede alegar es que le has hecho una foto sin su consentimiento (Artículo 7 de la ley de protección al honor) pero como es un acto público puedes defenderte diciendo que el artista tiene una profesión de notoriedad pública (Una de las dos excepciones al artículo).

  30. […] LEER EL ARTÍCULO COMPLETO […]

  31. […] aclaración sobre recintos privados que se comportan como públicos hecha en una interesante entrada sobre si puedo, o no, sacar fotos en recintos privados y públicos. Esta entrada ha sido publicada el 16/09/2010 a las 21:46 y está guardada en Citas y frases. […]

  32. dudoaun dijo:

    ¿y en un hospital público, enfocando enfermos? ¿y en un accidente, en la calle, enfocando a la victima?. No pregunto si es ético, pregunto si es legal.

    • Hola dudoaun.
      En este caso, sería importante saber si se cuenta con el consentimiento del enfermo.
      Si se hace una fotografía de un enfermo y no se cuenta con su beneplácito, te pueden denunciar por lesionar el Derecho de Intimidad de la persona fotografiada.
      Aunque sea un hospital público, prima el derecho del paciente a su propia esfera privada.
      Como bien dijo Miguel A. Ekmekdjian, la intimidad es: «la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos».

      En el caso de una víctima que ha sufrido un acciente en la calle, habría que considerar diferentes enfoques.
      El quid de la cuestión, sería saber si esas fotografías son de caracter informativo.
      Todos hemos visto en telediarios y publicaciones, imágenes de atentados terroristas, sin ningún tipo de cortapisas.
      En este caso prima el derecho de información al ser un hecho relevante.
      Nos puede parecer poco ético, pero si no fuera legal no lo veríamos en todos los medios.
      Si la fotografía es de un particular de nula relevancia, estaríamos ante un hecho diferente.
      El «desconocido» podría alegar que su Derecho a la Intimidad ha sido pisoteado.
      Y como dije antes, como las leyes son interpretativas, se podría dar el caso que un juez atendiera la reclamación del denunciante, o no.
      Como siempre digo, la Justicia no es algo inamovible ni inmutable.
      Diez jueces, pueden emitir diez sentencias diferentes con los mismos hechos.

      Saludos.

  33. Primero dices:
    Sí, es así… es decir, podría entrar al Corte Inglés y hacer fotos a todo, porque mientras esté en horario de atención al público y no use un trípode, puedo hacer lo que me de la gana con la cámara.
    Despues en los comentarios:
    Raul says:
    16/09/2010 en 4:48 PM
    Hola,
    Yo estuve trabajando en un Decathlon y teníamos ordenes expresas de impedir a nadie que hiciera fotos y incluso avisar a los de seguridad en caso de no desistir.
    Según lo que dices, aunque sea un espacio privado, al poder entrar libremente i no necesitar identificarte esa prohibición no debería ser “legal”, no ?
    Responder
    *
    fotografiaperfecta says:
    16/09/2010 en 5:20 PM
    Hola Raul.
    En este caso estamos hablando de un recinto cerrado, no un lugar de paso público.
    La tienda en si, es toda ella un local privado, y evidentemente, te pueden impedir hacer fotografías.
    Otra cosa es hacer fotos desde el exterior del local, puesto que la fachada tiene carácter de pública al estar en el exterior.
    Por ejemplo, pensemos que este Decathlon estuviera en un centro comercial más grande.
    Desde el pasillo central podrías hacer fotografías al interior de la tienda, desde dentro no.
    Y he quedado con la duda si puedo o no puedo quitar fotos en decatlon o el corte inglés o en cualquier supermercado¿? Gracias.

    • Hola Retux.
      Evidentemente tienes razón.
      Creo que no me expliqué bien cuando respondí a Raul.
      Dije «La tienda en si, es toda ella un local privado, y evidentemente, te pueden impedir hacer fotografías.
      El quid de la cuestión es que no le dije si era legal o no.
      No es legal impedirte la toma de fotografías dentro de un lugar público, pero si es posible que intenten evitarlo.
      No sé si me explico.

  34. txapu1 dijo:

    «en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal.»

    Entonces… en una discoteca, podrían prohivilme hacer fotografías? Esque me ha pasado….
    Puedes responderme a arkaitz_69(arroba)hotmail(punto)com

    • Hola Txapu1.
      Una discoteca no es un recinto público.
      Es un recinto privado, que mediante el pago de una entrada obtienes acceso hacia las instalaciones.
      Todo esto con limitaciones.
      Utilizando el derecho de admisión pueden atropellar los derechos de cualquiera, en cualquier momento.
      ¿A quién no le han echado alguna vez sin motivo aparente?.
      Otra cosa es que sea legal.
      El caso es que yo entiendo que no se puede negar a nadie la toma de fotografías dentro de la discoteca.
      De hecho, muchas discotecas hoy en día tienen a sus propios fotógrafos tomando imágenes de la fiesta, y que luego cuelgan en sus páginas web.
      Si una discoteca puede tomarte una fotografía y usar tu imagen para su lucro, no veo el porqué tú no puedes hacer fotos simplemente para tener un recuerdo de una noche divertida.

      Por cierto, te he editado el mail para evitar que los robots que van rastreando mails te cojan la dirección y te la abrasen con Spam.

      Saludos.

  35. Oscar dijo:

    Hola, tengo una duda.
    ¿Si en un centro comercial o supermercado dentro del centro comercial hago fotos, y los de seguridad me lo prohíben, pueden hacerlo? ¿Y pueden hacerme borrar las fotos? ¿Y pueden echarme del lugar si me niego a borrar las fotos o a dejar de hacerlas?
    ¿Y hacerme una foto al lado de un coche patrulla, o sobre el capó haciendo una mofa como si me hubieran detenido? (en este último caso sin haber guardias cerca, pero por si me pillaran desde lejos haciéndolo).

    Muchas gracias.

    • Hola Oscar.
      Si un vigilante de seguridad te solicita que dejes de hacer fotos, te puedes negar.
      Es un espacio privado que mientras está abierto al público, se considera un recinto público.
      Las fotos no te las puede borrar nadie.
      Tan solo un juez puede obligarte a borrarlas, y tan solo llegando a juicio y perdiéndolo. Ni un vigilante privado ni ningún tipo de fuerza pública te puede obligar.
      Excepto en los aeropuertos, que debido a las leyes para prevenir actos terroristas, han sido endurecidas, y la fuerza pública te puede obligar a borrarlas y si te niegas te requisarían el material y te pondrían posiblemente a disposición del juez por resistencia a la autoridad.
      En lo de echarte del lugar………pues en todos los sitios.
      Pueden aducir cualquier excusa para hacerlo. Y el derecho de denunciar si consideras que ha sido de forma gratuita y sin motivos también lo tienes.

      Lo de hacerte fotos encima de un coche patrulla no te lo aconsejo. Ni siendo coche oficial ni particular. Te arriesgas a llevarte una denuncia por daños al vehículo, jeje.
      Y lo de hacerlo con el coche de fondo ¿Por qué no?.
      Aunque te recomendaría que no saliera la matrícula del vehículo y que pidieras permiso a los agentes.
      El sentido común ha de imperar.
      No cuesta nada informar y solicitar permiso.

      Saludos.

  36. milindro dijo:

    En primer lugar cabe decir que pertenezco a un cuerpo se seguridad y este articulo me parece cuanto menos “atrevido” que no solo no informa bien, si no que puede terminar en situaciones desagradables por el modo en que asesora a los lectores haciendo referencia a unas interpretaciones de las leyes un poco personales. El ejemplo mas claro lo tenemos en la “calificación” que hace el autor, diciendo que un agente de la autoridad que obligue a borrar unas fotos incurre en un delito del articulo 508 del código penal, me parece un poco excesivo, y yo lo dejaría como mucho en uno de coacciones, y ya veremos mas adelante que tampoco.
    Artículo 172. del codigo penal. Siempre que sea con violencia, si no es falta.
    1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
    Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
    Otro punto que me llama especialmente la atención es en el que se hace referencia a la ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana diciendo textualmente

    “Es decir, podrían alegar, por ejemplo, que por razones de “vuestra propia seguridad” debéis abandonar la zona, pero para eso deberían exponeros la razón. Y por cierto, según la ley 1/1992 sobre seguridad ciudadana, a no ser que haya un derrumbe o una pelea o una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros”

    Pues bien, la citada ley dice textualmente “Artículo 19.
    1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
    Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
    2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. “
    Dígame usted donde dice que le tengan que informar del motivo y de que solo sea por los tres motivos que usted expone.
    En principio me voy a centrar en estos casos puesto que desconozco la normativa de aeropuertos y museos pero decir que en la calle la policía no es un “mono de feria” porque según su articulo la gente me puede tirar las fotos que quiera e incluso cuando este interviniendo y poco mas o menos debería de darles las gracias a los que tengan el detalle de “comunicármelo” pues bien no es la primera vez ni la ultima que no dejo tirar alguna que otra fotillo “morbosa” de victimas diversas y de algunas actuaciones y cabe decir que respecto a las fotos del careto del policía por que si, existen sentencias absolutorias a policías que han borrado las tarjetas:
    AP Madrid, sec. 6ª, S 11-3-2008, nº 120/2008, rec. 38/2008. Pte: Serrano Gassent, Francisco Jesús
    Por ultimo solo decir a titulo personal que con frases como “Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito).” Les hace un flaco favor a los lectores que se vean amparados por estos consejos y se vean en un calabozo con su cámara intervenida para que luego el juez sea quien borre las fotos.

    • Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
      O sea, que un agente de la autoridad puede inopinadamente decir que una cámara fotográfica es susceptible de ser usada para una acción ilegal ¿Cuál?.

      Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo………al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
      ¿Desde cuando una cámara fotográfica es un objeto prohibido y peligroso?.
      Claro que la fuerza pública puede efectuar registros. Pero el decomiso inopinado de un bien privado ha de estar motivado por alguna razón objetiva.
      Lo menos que le puede pasar a un agente de la ley que actúe de esa forma, es que se lleve una denuncia por extralimitarse en sus funciones.

      Por cierto, como ya he comentado, al menos tres veces, este artículo está basado en las recomendaciones del abogado de la Asociación de Fotógrafos Profesionales de España.
      Está fundamentado por alguien con los suficientes conocimientos jurídicos. No por alguien que se aburría y se puso a escribir.

      Saludos.

  37. viuuuu dijo:

    Genial artículo.
    Me entró una duda que creo que no han planteado.
    Alguna vez he ido a algún concierto y he tenido problemas para hacer fotos. Muchas veces los vigilantes de seguridad te tapaban la cámara o simplemente te apuntaban la lente con un láser para joderte la foto (o incluso con mala suerte el sensor de la cámara). ¿Es esto legal? ¿Depende de si el concierto es al aire libre, cerrado, de pago o gratis?
    En algunas ocasiones en las propias entradas ponen que está prohibido realizar fotos de dicho concierto, por ejemplo en conciertos en el palacio de los deportes de madrid o en la riviera.

    Por lo tanto dos principales preguntas.
    No pueden taparte el objetivo para hacer una foto, como has dicho en el articulo, pero ¿pueden usar el laser o alguna luz?
    ¿Se puede hacer fotos en un concierto o depende del concierto?

    • Hola viuuu.
      En ningún caso se puede usar un láser para impedir la toma de fotos.
      El láser es algo muy peligroso y que puede causar daños irreversibles en la retina.
      Piensa además que el objetivo de la cámara haría de lente, y multiplicaría la potencia del haz de luz, provocando daños aún más graves.

      Mira este artículo y entenderás el problema:
      http://www.larazon.es/noticia/laser-verde-pocos-segundos-bastan-para-destrozar-la-retina

      En cuanto a las fotografías en un concierto. Como casi siempre, todo depende del tipo de cámara que se utilice.
      Normalmente en los conciertos se ven cientos de manos levantadas haciendo fotos con el móvil, y evidentemente no pueden registrar a todo el mundo, ni requisarles los móviles ni obligarles a borrar las fotografías.
      Otra cosa es acudir con una cámara reflex o una compacta, ahí casi siempre te ponen problemas en cuanto te detectan.
      Profundizando un poco más en el tema del derecho a hacer fotos dentro de un concierto.
      La verdad es que en el ticket de entrada suelen avisar de la prohibición de introducir cámaras fotográficas o de video. Al final siempre ponen, que al comprar la entrada aceptas estos puntos.
      Como es un contrato privado entre empresa y espectador. Legalmente estás infringiendo las condiciones particulares.
      Otra cosa es que sea un concierto gratuito.
      Ahí no deberían poner pegas, a excepción de que el artista se niegue alegando sus derechos de imagen. Pero aún y eso, si actúa de forma gratuita y en un espacio público, no deberían negarse a dejar fotografiar.

      Saludos.

  38. milindro dijo:

    se me olvidaba un punto mas que importante
    en el punto 3 dice «- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
    Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.»

    Bien, dicha ley dice:
    Artículo Octavo.
    Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

    Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

    b)La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    c)La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

    vamos a centrarnos en las excepciones pues segun varias sentencias (y el sentido comun) un agente de la autoridad debe mantener el anonimato por su propia seguridad y por lo tanto esta dentro de dicha excepción y no se le puede tirar fotos sin mas «a la cara».
    Ademas de que me parece que las fotos morbosas personales de actuaciones policiales no tienen interés histórico, científico o cultural relevante, pero esto ultimo es solo una opinion

    • Quizás por eso mismo cuando en Barcelona hay manifestaciones, los Mossos acaban disparando bolas de goma a los periodistas ;).
      Se ha de «matar» al mensajero ¿no?.
      Entiendo que en algunos casos un agente ha de estar protegido por su especial trabajo, (Ertzaintza, cuerpos especiales de intervención, etc), pero fuerzas de seguridad que actúan en la vía pública no tienen esta consideración legal.
      Como ya dice el artículo, la ley 1/1982 artículo 8a, indica que las fuerzas del orden son personas en lugar público ejerciendo un cargo público.

      Te pongo una sentencia que refuerza lo que antes te comentaba.

      Si aplicamos el régimen jurídico expresado -legal y jurisprudencial- al asunto que se enjuicia se aprecia que concurren los requisitos exigidos (Sentencia 21 octubre 1997) para que el derecho a la propia imagen ceda a favor del derecho a la información veraz y libre, en cuanto que la imagen se refiere a una persona ejercitando un «cargo público», y se captó en lugar público y con ocasión de un acto público. Tiene aquella condición (a efectos de la Ley) un Policía Municipal, y tanto más un Sargento de dicha Policía, aparte de ser una profesión con «proyección pública», y resulta incuestionable el carácter público de la actuación y del lugar. Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita , la cual es veraz y con evidente trascendencia o interés público………etc.

      http://www.copslocales.com/viewtopic.php?f=3&t=975&p=5194

      Saludos.

  39. milindro dijo:

    Aqui cuelgo el tocho de la sentencia que absuelve a dos policias locales por hacer borrar unas fotos:
    Sentencia

    AP Madrid, sec. 6ª, S 11-3-2008, nº 120/2008, rec. 38/2008. Pte: Serrano Gassent, Francisco Jesús

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: “Sobre las 18,25 horas del día 29 de mayo del año 2007, y en zona urbana de via pública de la calle Ortega y Gasset, y con ocasión de una presunta infracción automovilística, por estacionamiento de un vehículo en zona azul, diversos agentes de la policia municipal, y entre ellos Lucas n° NUM000, acudieron al lugar requeridos por los agentes de movilidad, ya que el propietario del automóvil matrícula JO-….–F se había introducido en su vehículo, cuando éste se encontraba cargado encima de una grúa -móvil para ser retirado.
    El episodio congregó a un elevado número de curiosos y viandantes, que presenciaban lo que acontecía. Ello hizo que los primeros agentes de policía municipal pidiesen refuerzos a otros agentes, apareciendo otro número elevado de policías municipales.
    El peatón Tomás se quedó observando lo que ocurría, y le llamó la atención el que para resolver el episodio del conductor subido a la grúa , dentro de su automóvil, se desplazase tan elevado número de agentes de la Policía Municipal, máxime cuando la persona que estaba dentro del vehículo tenía aspecto de anciano.
    Por ello, Tomás decidió obtener unas instantáneas fotográficas con su teléfono móvil provisto de cámara de fotos, y a tal efecto obtuvo tres fotografías.
    El agente n° NUM000 Lucas se percató de que Tomás estaba tomando fotografías del episodio, y abordó a Tomás conminándole a enseñar las fotografías y a borrarlas.
    Tomás le manifestó al agente que no tenía intención de borrar las fotos, y ante ello Lucas le replicó que se le intervendría el teléfono móvil. Tomás replicó que no pensaba borrar las fotos y que no entendía por qué le querían decomisar el teléfono, y que no estaba cometiendo ilícito alguno.
    Ante la insistencia del agente Lucas, y su expresada voluntad de no borrar las fotos, Tomás tuvo miedo de que lo detuviesen y lo trasladasen a Comisaría, y por ello no opuso resistencia alguna cuando el agente Lucas le incautó el teléfono.
    El agente n° NUM000 Lucas actuando como Instructor, y el agente n° NUM001 actuando como Secretario confeccionaron Acta de Intervención de Efectos y requisaron el teléfono móvil a Tomás. El 12 de julio del año 2007 Tomás recupero su teléfono móvil que había sido remitido al Depósito de Efectos Judiciales el 04/06/07 “.
    Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas agente de la Policia Municipal de la Villa de Madrid n° NUM000, como autor penalmente responsable de una falta de coacciones del Artículo 620-2° del Código Penal , a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de doce euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas del juicio, y a indemnizar a Tomás con la suma de 300 euros por perjuicios y daño moral.
    Y condeno al Ayuntamiento de la Villa de Madrid, en su calidad de Responsable Civil Subsidiario, al abono de la indicada indemnización en defecto de pago del obligado principal ya indicado”.
    SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el policía municipal de Madrid núm. NUM000 recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
    TERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 10 de marzo de 2008, sin celebración de vista.
    CUARTO.- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
    NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida que se SUSTITUYEN por los siguientes:” Sobre las 18,25 horas del día 29 de mayo del año 2007, en la calle Ortega y Gasset de Madrid, y con ocasión de una presunta infracción automovilística, por estacionamiento de un vehículo en zona azul, diversos agentes de la policía municipal, y entre ellos Lucas, n° NUM000, acudieron al lugar requeridos por los agentes de movilidad, ya que el propietario del automóvil matrícula JO-….–F se había introducido en su vehículo, cuando éste se encontraba cargado encima de una grúa -móvil para ser retirado.
    El peatón Tomás se quedó observando lo que ocurría, y realizó tres fotografías de los agentes con su teléfono móvil provisto de cámara de fotos. El agente n° NUM000 Lucas se percató de que Tomás estaba tomando fotografías, y le requirió para que las borrara pues los agentes debían preservar su imagen por razones de seguridad, a lo que se negó, y ante esta actitud de desobediencia, se le requirió para que entregara el teléfono móvil, lo que así hizo el denunciante”.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Se invoca como primer motivo del recurso la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, al considerar la parte apelante que la declaración del denunciante no es prueba de cargo pues no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo, ya que en la denuncia dijo que el teléfono móvil se lo quitó el denunciado y en el juicio que lo entregó voluntariamente, que la denuncia fue presentada tres días más tarde de los hechos y por que la denuncia responde a un ánimo espurio, al verse privado de su móvil.
    Sobre la cuestión planteada debe señalarse que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, es un derecho fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas. Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial. Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo. Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador.
    SEGUNDO.- el motivo no puede prosperar pues, en contra de lo que la parte apelante parece entender, la Jurisprudencia no exige ningún requisito como “necesario” para que la prueba testifical tenga eficacia de prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Es cierto que la Jurisprudencia, fundamentalmente en relación con el testimonio único de la victima como prueba de cargo hace alusión a ciertas cautelas o criterios para garantizar la veracidad de dicha prueba, que son los que se acaban de exponer. Pero la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que sirven de ejemplo las sentencias de 30 de junio de 2004, 4 de marzo de 2004 y 26 de enero de 2004 , entre otras, ha precisado que dichas reglas de valoración probatoria no han de ser tenidas por obligatorias, pues en el Derecho Procesal Penal Español rige el sistema de libre apreciación de las pruebas establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo ser tenidas aquellas reglas como criterios orientativos a tener en cuenta por el Tribunal y que posibilitan la motivación de la convicción. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2003 establece: “Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así casacionalmente a la luz de las exigencias que esos factores de razonabilidad valorativos representan”.
    Por lo tanto la declaración del denunciante constituye prueba de cargo más que suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia. Y a ello debe añadirse que la declaración del denunciante es constante y uniforme pues siempre ha dicho que entregó el móvil porque los agentes lo reclamaron. Tampoco puede decirse que la declaración del denunciante carece de verosimilitud porque denunció tres días más tarde, pues se trata de una circunstancia que carece de relevancia. Y el móvil espurio que se alega para formular la denuncia no es tal, pues es precisamente el hecho de verse privado de su teléfono móvil lo que determinó la interposición de la denuncia.
    Tampoco puede sostenerse que la declaración de los agentes de la autoridad gozan de la presunción de veracidad, como señala la parte apelante, pues como señala la sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2007 , la declaración de los agentes de la autoridad no goza, ni mucho menos, de presunción de veracidad, sino que su testimonio ha de calibrarse bajo el crisol con que se examina el testimonio de cualquier testigo, de manera que la declaración de un agente de la autoridad será fiable y creíble en la medida en que sea firme, coherente, contundente, serena e imparcial.
    TERCERO.- Como segundo motivo se alega la falta de tipicidad de los hechos, pues el denunciante procedió a realizar fotografías de los agentes de la Policía Municipal sin su consentimiento, por lo que el requerimiento de los agentes para que borrase las imágenes captadas era legítima, pues se desconocía el uso que el denunciante iba a dar a esas fotografías, y por evidentes razones de seguridad trataron de preservar su imagen, y dado que el denunciante se negó a borrar las fotografías, se considera legítima la actuación consistente en intervenir el teléfono móvil. Se añade que no estamos ante un conflicto entre el derecho a la propia imagen y el derecho a la información, pues no se trata de fotografías realizadas por un medio de comunicación, sino por un particular.
    Sobre la cuestión planteada debe señalarse que el derecho a la propia imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto, de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos supone una vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen. El art. 18.1 de la Constitución garantiza el derecho a la propia imagen y debe tenerse presente, por lo que al presente caso interesa, que el art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece como supuesto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen «La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2». Y el art. 8.2 establece, en efecto, que el derecho a la propia imagen no impide: «a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público … c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria». Precisando el mismo precepto en su párrafo final que la excepción contemplada en el apartado a) no será de aplicación «respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza».
    CUARTO.- Expuesto lo anterior debe concluirse que el motivo debe prosperar, y ello porque la sentencia recurrida analiza la cuestión planteada como un conflicto entre el derecho a la propia imagen y el derecho a la información, cuando no estamos ante un supuesto de un medio de comunicación que ha publicado una fotografía de un agente de la autoridad por motivo de una información de interés público. La sentencia recurrida se fundamenta en la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 2007 referida a una imagen publicada en el periódico Diario 16 de una sargento de la Policía Municipal de Madrid en el desalojo de una vivienda, pero en el supuesto ahora enjuiciado se trata de un particular que en la vía pública sacó tres fotografías de una intervención de agentes de la Policía Municipal en relación con una actuación de la grúa municipal que retiraba un vehículo, supuesto que nada tiene que ver con una información periodística.
    Por lo tanto estamos ante supuestos diferentes y no existe el conflicto invocado en la sentencia recurrida. En el caso de autos, como se acaba de indicar, estamos ante un particular que en la vía pública sacó tres fotografías con su teléfono móvil de una intervención de agentes de la Policía Municipal en relación con una actuación de la grúa que retiraba un vehículo, fotografías realizadas sin el consentimiento de los agentes, y dado que no se sabía el destino que el denunciante iba a dar a esas fotografías, se le requirió para que las borrara pues los agentes debían preservar su imagen por razones de seguridad, a lo que se negó, y ante esta actitud de desobediencia se le requirió para la entrega del teléfono móvil, lo que así hizo el denunciante, actuación del agente denunciado que debe reputarse correcta, ante la actitud de rebeldía del denunciante que se negó a borrar las fotografías. El Juez a quo señala que el denunciante tomó las fotografías por si las mismas podían valer como prueba del incidente y porque le pareció excesiva la intervención de unos dieciséis agentes, haciendo referencia al derecho a la información que tiene todo ciudadano, pero lo cierto es que en el acta del juicio sólo consta como declaración del denunciante que hizo las fotografías por curiosidad. Y dado que no estamos ante un medio de comunicación, ni ante una información periodística de interés, ni la imagen de los agentes aparece como meramente accesoria, sólo cabe concluir que el denunciante no podía realizar fotografías de otras personas sin su consentimiento, aunque estuviesen en la vía pública, y ello porque que la excepción contemplada en el apartado a) del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no es de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza, como sucede con los agentes de los fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por evidentes razones de seguridad.
    Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida, para absolver a Lucas de la falta de coacciones de que era acusado, así como al Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario, declarando de oficio las costas de la primera instancia y de esta alzada, al haber prosperado el recurso interpuesto.
    Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española , y en nombre de Su Majestad El Rey,

    FALLO
    Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el agente de la Policía Municipal de Madrid núm. NUM000, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2007, y a los que este procedimiento se contrae, debo REVOCAR y REVOCO la misma, para absolver a Lucas de la falta de coacciones de que era acusado, así como al Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario, declarando de oficio las costas de la primera instancia y de esta alzada.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

    • Lo he comentado bastantes veces en otros comentarios de este artículo.
      Nuestras leyes son interpretativas, esto es, que según la interpretación que haga el juez, te puede dar la razón o quitártela.
      Buen ejemplo es la sentencia que citas.
      En primer término un juez dió la razón al denunciante que vió como le requisaban el móvil con las tres fotografías del policía municipal. Posteriormente, y ante el recurso de apelación, otro juez atendió el recurso y absolvió al policía municipal.
      Nada nuevo bajo el Sol.
      La clave que veo yo en este caso, es que el juez aprecia que las fotografías, al ser realizadas con un móvil, carecen de relevancia informativa.
      ¿Habría opinado el juez lo mismo si en vez de un anciano que hace tres fotos con el móvil a un policía municipal, hubiera sido un periodista efectuando el reportaje de la detención de un individuo, con una réflex profesional?. Yo creo que no.
      De hecho, diariamente vemos agentes del orden apareciendo en Telediarios, prensa, prestándose a participar en teleseries (Comando Actualidad), etc.
      Y no pasa nada.

      Por último, te muestro el enlace a un comentario de un foro. Se llama foropolicía.com.
      Evidentemente, todos los allí registrados son miembros del cuerpo.
      Echa un vistazo a este comentario en particular (hay otros más interesantes en el mismo hilo, pero este destaca).
      http://www.foropolicia.es/foros/duda-fotografiar-un-coche-patrulla-t29721-30.html#p413526
      Un forero comenta esto:
      Como en todos los casos, la jurisprudencia es muy amplia referente al tema…y yo conozco más sentencias en contra de los Agentes que han cogido la cámara a la fuerza, o que han obligado a borrarla o que han visto las fotos de la misma…

      Según Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de su cargo son excepciones a esa protección ante fotografías realizadas por unos terceros [[Art 8 apartado 2 Opción A]]. nI de coña puede mirar el contenido de tu movil.

      A lo que el forero responde:
      totalmente contigo, esta claro ke en la via publica nos pueden hacer fotos…

      Más claro…..

      Saludos.

  40. daas dijo:

    oa, primero felicitarte por esta guía y tengo una pregunta, en los centros comerciales , normalmente en las entradas tienen carteles de prohibido hacer fotos , entiendo que dentro de las tiendas no se puedan hacer fotos de ninguna manera, pero en los pasillos por lo que dices , en teoría si se podrían, ya que se podrían considerar de uso publico y de transito libre , pero al poner el cartel en la entrada, no se supone que afecta a todo el contenido del propio edificio pasillos incluidos????

    • Hola daas.
      Seguro que no pone el cartel «Prohibido hacer fotos en todo el recinto«.
      Ellos mismos saben que no pueden impedir la toma de imágenes en las zonas de tránsito que sean públicas.

      Saludos.

  41. […] bjone – Posted on September 16th, 2010 Tagged:  fotografia Un articulo muy interesante sobre fotografía y movidas. Muy interesante, hay cosas que desconocía […]

  42. […] – Artículo: ¿Puedo hacer esa fotografía? | En busca de la fotografía perfecta 5.- ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto? En contra de la creencia popular que es que no, […]

  43. angel llacuna dijo:

    No tengo claro el concepto de espacio privado / público respecto a una tienda.
    El interior de una tienda es propiedad privada de un particular o empresa, pero el acceso a ella es libre (entramos en ella sin identificarnos ni pagar una entrada).
    Entonces, respecto a la toma de fotos, ¿es una tienda un espacio público o privado ?
    Por ejemplo, en el Corte Inglés de Barcelona está prohibido hacer fotos dentro de él.
    Según tú, no debería haber ningún problema en hacerlas. En la práctica no es así.
    Lo mismo ocurre con el centro comercial La Illa Diagonal, incluso en las zonas públicas de tránsito.

    • Hola Ángel.
      Según yo no, según el artículo.
      El artículo fue redactado bajo el asesoramiento de un abogado ligado a la Asociación Fotográfica de Profesionales de España.
      Entiendo que siendo así, hay base para pensar que está motivado, el artículo, y que es veraz.
      Evidentemente, siempre nos encontraremos interpretaciones a la Ley.
      Una cosa es lo que realmente diga la Ley, y otra la interpretación que intente hacer una empresa para proteger sus intereses.

      Saludos.

  44. Kike dijo:

    El artículo parecía interesante, pero hay muchas contradicciones…

    • Kike dijo:

      Y aún por encima hay filtro antes de publicar los mensajes???

      «Kike says:
      Tu comentario está pendiente de moderación
      17/09/2010 en 8:22 AM

      El artículo parecía interesante, pero hay muchas contradicciones…
      Responder «

    • Hola Kike.
      Las contradicciones que pudieran haber, entre todos las podemos encontrar dialogando.

      En cuanto a la moderación de los comentarios, entiende que no es fácil llevar un blog.
      Supongo que si estamos todos discutiendo sobre un artículo, lo menos que queremos es que en medio de la conversación, aparezcan comentarios del tipo «Visca el Barça», «Libertad para el pueblo palestino», etc.
      Y no por estar más o menos deacuerdo, sino porque no es el tema que se discute.

      Saludos.

  45. pablo dijo:

    Hola,

    Me ha gustado mucho el artículo, y a causa de ello me he puesto a buscar un poco más. He encontrado una web, donde dan a entender que algunos de los puntos que comentas pueden estar equivocados. ¿Quién tiene razón?

    http://salva.policiacoin.es/x/realizar-fotografias-a-policias

    Gracias

    • Muchas gracias Pablo.
      El enlace que envías es muy interesante también.
      Contradice mínimamente este artículo y ratifica la mayoría de los puntos.
      Evidentemente hay puntos de «fricción» en cuanto al decomiso de la cámara de fotos.
      Según ese enlace, se puede hacer (la ocupación preventiva de la cámara) si el agente piensa que sus imágenes puedan ser usadas de forma denigrante y que además pusiera en peligro su integridad, al revelar su identidad.

      Saludos, y gracias por participar con ese ilustrativo enlace.

  46. Manu dijo:

    Agresión si te tocan la cámara? en que película has visto eso???

  47. […] si estáis interesados en estos temas legales sobre fotografía os dejo un buen post de el blog “en busca de la fotografía perfecta” que resulta muy interesante y en el […]

  48. milindro dijo:

    O sea, que un agente de la autoridad puede inopinadamente decir que una cámara fotográfica es susceptible de ser usada para una acción ilegal ¿Cuál?.

    ¿Desde cuando una cámara fotográfica es un objeto prohibido y peligroso?

    En ningún momento digo que una cámara de fotos sea un instrumento peligroso y que deba ser decomisada, lo único que hice fue pegar el articulo de la ley 1/92 completo para que viese usted que en ningún sitio dice que el agente de la autoridad deba informar a nadie de los motivos por los que impide la libre circulación de personas, y evitar problemas (las leyes hay que leerlas enteras, no solo lo que nos interesa), o si no imagínese usted explicando uno por uno y discutiendo con todo el mundo con cigarrillo y aceitunitas incluidas un desalojo de un escape de gas por ejemplo, que es cuestión de minutos.

    Lo de los pelotazos en las manifestaciones es un poco populista cuanto menos, el que quiere una buena noticia y se mete en una zona peligrosa se puede llevar un pelotazo, entre otras cosas porque no se diferencia a un periodista de un manifestante (a mi me ha pasado) porque no llevan nada que se les distinga ¿verdad?

    En cuanto a su asesoramiento legal solo decir que lo mismo que la ley es interpretable como bien dice, también hay abogados malos que pierden los juicios, busque usted uno con un poco mas de experiencia, porque lo del 508 es de abogado de oficio recién salido de la universidad, y lo del foro policía ni lo comento porque le aseguro que hay de todo menos policías en ese foro.

    Decir que la intención de mis comentarios es solo hacer ver un punto de vista diferente, y hacer una reflexión de las situaciones en las que nos vemos a diario que lo único que hacen es dificultar aun mas si cabe nuestra difícil labor, porque en mi caso por ejemplo siempre he tenido buena relación con la prensa en bastantes actuaciones mías, incluso facilitándole la labor en muchos casos porque somos los primeros interesados muchas veces en que se sepa lo que hay, pero es cierto también que en otras muchas intervenciones tenemos que actuar “a la defensiva” porque luego se ve una portada sensacionalista y un articulo que nada tiene que ver con lo que allí pasó, porque un fotógrafo pasó por allí, tiro una foto de un policía con la defensa en alto y después un redactor que ni estaba, vomita un articulo sacado desde lo mas profundo de su rencor porque esa misma tarde se le ha llevado el coche la grúa.

    Este es el país de los derechos, solo tenemos derechos y no nos interesa en absoluto los derechos de los demás y solo los nuestros, yo no tengo tuenti ni Facebook o como se llame sobretodo por mi seguridad , ¿Por qué tengo que salir en el suyo? O en el de cualquier niñato, con comentarios incluidos, porque le he denunciado por fumar porros en horario escolar y quiere mentarme a la madre, ¿Por qué soy un servicio publico? ¿Para eso esta la policía? Pues creo que no.

    Me gustaría diferenciar entre un periodista mas o menos serio que se gana los garbanzos y hace su trabajo con respeto y el niñato borracho que te provoca mientras su colega graba con el móvil metido en la bragueta para luego “editar” un video con el trozo que les interesa y colgarlo en el youtube con el titulo de “guindilla hijoputa” porque ahí perdóneme usted no hay derechos que valgan.

    • Hola Milindro.
      Hombre, en eso estamos deacuerdo.
      En caso de desalojo urgente no se puede ir dando explicaciones uno por uno. Ya se supone que el agente tiene información más veraz que el ciudadano.
      Pero desde luego el hecho que un agente pueda decidir que una cámara fotográfica es un «arma» peligrosa y que la decomise, es cuanto menos coger con pinzas la Ley.

      Lo de los pelotazos de goma yo no veo que sea un comentario populista.
      Por desgracia todos hemos visto imágenes de jóvenes que han perdido un ojo después de una actuación, digamos que…..de forma exagerada.
      Y periodistas que han efectuado quejas porque consideraban que se les disparaba también a ellos para dificultar su trabajo.

      Comenta: Decir que la intención de mis comentarios es solo hacer ver un punto de vista diferente, y hacer una reflexión de las situaciones en las que nos vemos a diario que lo único que hacen es dificultar aun mas si cabe nuestra difícil labor….
      Y es de agradecer. Mientras más puntos de vista se encuentren, más posibilidades de acercarnos a la verdad.
      Dialogar y compartir experiencias siempre enriquece a los que participan, y por eso le agradezco su participación.
      En ningún caso me creo en posesión de la verdad absoluta.
      Como he dicho en otro comentario, no quiero ejercer de abogado del diablo respecto a un artículo que, cosa que también he comentado, no he redactado y que me he limitado a colgar por considerarlo interesante para todos.

      Todas las posibles correcciones que fueran surgiendo son bienvenidas, porque como ya dije antes, el hecho de compartir conocimientos y experiencias entre todos, solo puede conducir a tener más puntos de vista y certezas.

      En todo caso, y para finalizar, todo el respeto para las fuerzas del orden del que comentó que forma parte.
      Sé que su trabajo no es fácil, pero estará conmigo que, como en cualquier otro trabajo, hay estupendos profesionales, pero también individuos que no tienen claro como aplicar las leyes.

      Un saludo afectuoso.

      • Generalmente no me aplico normas a la hora de fotografiar, símplemente disparo.

        • Hola Jesús.
          Yo también lo intento.
          Suelo usar el sentido común para evitarme líos innecesarios.
          Por ejemplo, el edificio de Gas Natural en Barcelona.
          Antes de colocar el trípode para afotar, me dirigí al vigilante de seguridad que estaba en la puerta y le comenté que iba a hacer fotos, que era un aficionado y que no pretendía lucrarme con las fotos.
          El vigilante me dijo que en ese caso no había problema y que podía hacer las fotos que quisiera.
          Cuando acabé me despedí y no pasó nada.
          Por eso digo que hemos de tener claros nuestros derechos, pero ante situaciones que se pueden complicar, poner la venda antes de tener la herida.

          Saludos.

      • Eskorpio dijo:

        Milindro dijo: «Lo de los pelotazos en las manifestaciones es un poco populista cuanto menos…»

        fotografiaperfecta dijo: «…y que la decomise, es cuanto menos coger con pinzas la Ley.»

        Por favor, lean el punto 7 b) en: http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=menos

  49. […] ¿Puedo hacer esa fotografía?fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-¿puedo… por me_joneo_pensando_en_ti hace 3 segs […]

  50. lala dijo:

    En la hermita de la virgen del Rocío no te dejan sacar fotos dentro, ni desde la puerta. Enseguida llega un tipo en actitud muy agresiva a echarte de malas maneras. Y todo porque quieren sacarte un par de euros con las postales que ellos venden. Leido tu artículo, veo que al ser la entrada libre y pública, podría legalmente hacerlas (aunque la hermita sea propiedad de la iglesia).

  51. Dentro de una exposión canina si puedes sacar fotos al recinto, pero ¿te pueden decir algo por sacar fotos a algún perro en concreto que no esté en el recinto de exposición, cómo por ejemplo, en su mesa de peluquería?

  52. […] L’article el podem trobar al bloc de fotografia perfecta. […]

  53. Manu dijo:

    Si el tocar una cámara lo consideras agresión y matizas que depende de la apreciación de un Juez, me imagino que hayas leído sentencias que lo demuestren. Espero que contestes, sobre todo porque una «agresión» como tal, no está tipificada en el Código Penal, lo que mas se le acerca son lesiones o daños, y ninguna de las dos se puede aplicar en el caso que expones, como mucho mucho, podrían ser coacciones, pero según la jurisprudencia, el hacer fotos de agentes de la autoridad fuera del ejercicio de sus funciones, o incluso en el ejercicio de éstas, si no eres fotógrafo de un periódico, o similar, es un delito contra la propia imagen del agente ya que, al no poder determinar el uso que se van a dar a esas fotografías, cabe la intervención de la cámara y posterior remisión a la Autoridad Judicial.
    Ya a título personal, hay puntos que están bien explicados y que son ciertos, pero como tus lectores te hagan caso, veo a mas de uno en la Comisaría, sin cámara y acordándose de todo tu árbol genealógico

    • ¿Te has leído en serio la noticia?¿Has llegado hasta el final?
      O al menos todos los comentarios….
      Por que he explicado ya como diez veces que ese artículo no lo he redactado yo.
      He explicado ya varias veces que ese artículo fue redactado hace un tiempo por una web especializada. Que fueron asesorados por un abogado de la Asociación de Fotógrafos Profesionales de España.
      Y para dejarlo claro, al final de la noticia coloco el texto que el autor original obligaba a poner para dejar clara su autoría.
      La pongo otra vez porque por lo visto no has leído el artículo entero.

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      Sobre el tema que dices de que no existe el delito de agresión. Es cierto, ya que no está tipificado como tal.
      Pero veo que la comprensión lectora te falla.
      ¿Quién dice en el artículo que una agresión esté tipificada como delito en el Código Penal?.
      El articulista dice textualmente «Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.»
      Tú simplemente denuncias y el juez ya decidirá de qué tipo es la agresión. Agresión: Según la segunda acepción del término de la RAE es f. Acto contrario al derecho de otra persona.
      Por lo tanto, si tu consideras que quien te toca la cámara está actuando contraria a derecho. TUS DERECHOS. La denuncias por lo que consideras una agresión.
      Y repito….el juez estimará de qué tipo es.

      Y eso de que has de ser periodista para que no te requisen la cámara, es bastante relativo.

      <Si aplicamos el régimen jurídico expresado -legal y jurisprudencial- al asunto que se enjuicia se aprecia que concurren los requisitos exigidos (Sentencia 21 octubre 1997) para que el derecho a la propia imagen ceda a favor del derecho a la información veraz y libre, en cuanto que la imagen se refiere a una persona ejercitando un «cargo público», y se captó en lugar público y con ocasión de un acto público. Tiene aquella condición (a efectos de la Ley) un Policía Municipal, y tanto más un Sargento de dicha Policía, aparte de ser una profesión con «proyección pública», y resulta incuestionable el carácter público de la actuación y del lugar. Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita , la cual es veraz y con evidente trascendencia o interés público………etc.

      No veo que el juez haga distinciones entre si el que fotografía es profesional o amateur.
      Simplemente reafirma que hacer fotos a un agente de la autoridad en la vía pública es totalmente legal porque lo hace a un trabajador público, en la vía pública y con un trabajo público.
      Que un policía quiere requisar la cámara, que lo haga.
      Si luego el juez le da la razón al fotógrafo, que se vaya pensando en trabajar en otra cosa.
      Yo si soy agente de la autoridad y estoy seguro que estoy actuando conforme a la ley, no he de tener miedo. Otra cosa es cuando algunas fuerzas se lían a disparar pelotas de goma a los periodistas en las manifestaciones.
      Algo sabrán que hacen mal cuando «matan al mensajero».
      Por la misma razón se requisan cámaras…………igual lo que se está grabando no favorece al agente.

      Y por último, he dicho bastantes veces que las Leyes son interpretativas.
      Un juez te puede dar la razón y otro no, ante los mismos hechos.
      Por eso se puede apelar y recurrir las sentencias.
      Si tú opinas que te pueden quitar la cámara bajo cualquier concepto………pues vale.
      Yo pienso que mis derechos acaban dónde empiezan los de los demás.
      Y si hay conflicto, que sea un juez el que lo decida.
      Ni tu ni yo.

      Saludos

  54. […] ¿Puedo hacer esa fotografía? […]

  55. Antonio Manuel dijo:

    Fotografiaperfecta:

    Si yo soy autor de una Fotografia y alguien o bien fotografiandola en una exposición,
    o bien me compra una copia de dicha foto, y luego esta persona la pinta añadiendole color o en ocasiones variandole algunos objeto, puedo prohibirle al pintor de que venda estas reproduccion.

    Antonio Manuel

    • Hola Antonio Manuel.
      En principio, en tu comentario, hay varios aspectos a tratar.
      Primero, si te fotografían algo que tuvieras expuesto no te podrías negar. Lo que pasa es que la persona que fotografiara «eso» no lo podría usar con afán de lucro, tan solo para uso privado.
      Digamos que está permitido realizar reproducciones para uso privado de los contenidos, siempre y cuando se destinen exclusivamente a uso personal, no comercial ni lucrativo, y no sean cedidas a terceros, siempre dentro de los límites establecidos en la ley.

      En cuanto a lo de permitir que alguien modifique tu obra. Eso dependería que tu lo permitieras en un contrato de cesión de de derechos de imagen.
      El punto de la Ley que explicaría tu duda es el artículo 14 punto 4 de la Ley de Propiedad Intelectual.
      Dicho artículo expresa:
      Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

      La LPI la puedes encontrar aquí
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      • Antonio Manuel dijo:

        Fotografiaperfecta.

        lo tengo claro, y sé que siempre que no haya lucro en la reproducción puede hacerlo, pero el caso es que el pintor y me consta que ha vendido dicha reproducción de una de mis obras, pero mis fotos son de Blanco y negro y el la ha dado color, y es aquí donde yo dudaba,

        Y su explicación lo tengo todo claro.

        Gracias.

      • Eskorpio dijo:

        Una puntualización, no todo son obras bajo copyright, hay gente que publica sus obras bajo licencias libres. En algunas de ellas el autor permite incluso la modificación y uso comercial.

  56. […] recomiendo echar un vistazo al artículo de Fotografía Perfecta: ¿Puedo hacer esa fotografía? Donde se explica detalladamente en qué lugares está permitido […]

  57. […] navegación.Articulo aclaratorio sobre propiedad intelectual, derechos y privacidad en fotografías https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer-esa-fotografia/Peripecias judiciales de un abogado en busca de su teléfono móvil sustraído […]

  58. […] recomiendo echar un vistazo al artículo de Fotografía Perfecta: ¿Puedo hacer esa fotografía? Donde se explica detalladamente en qué lugares está permitido […]

  59. Una cosa que me llama mucho la atención, he visto en algún lugar que te impiden hacer fotos con tripode pero sin te dejan hacerlas. Por ejemplo la mezquita de Córdoba, un sitio con mucha oscuridad. No creo que sea justa está discriminación, precisamente alguien que va con trípode suele tener mucho respeto por lo que fotografía y a la larga sus fotos acaban haciendo publicidad del lugar. Sin embargo hay legiones de gente haciendo fotos con flash quemando obras de arte y en algunos lugares nadie se preocupa de llamarles la atención, sólo el del tripode!!!

    • Hola Javier.
      El problema son los prejuicios.
      Presuponen que el que va con trípode es un profesional que va a sacar partido económico de sus fotos. Nada más allá de la realidad.
      Somos muchos los que simplemente disfrutamos de la fotografía y no pretendemos ganar dinero con ello.
      Aunque la razón más utilizada es que al colocar el trípode molestamos a los demás visitantes.
      Otra estupidez………
      Yo me siento molestado por mucha gente que no sabe comportarse. Alzan la voz, se arremolinan ante lo que se expone sin dejar que los demás tengan acceso, se colocan en medio de un pasillo charlando sin dejarte caminar, etc.

      • Salvador Ruiz Gómez dijo:

        En Valencia-capital el Ayuntamiento impide la utilización del trípode en todos sus recintos abiertos al público.
        La primera vez que me ocurrió fue un vigilante jurado el que me indicó que no podía utulizarlo. Como el lugar era muy luminoso y abierto -el Mercado de Colón- no me precocupó.
        La segunda ocasión fue en la Lonja de Los Mercaderes o de la Seda -y aquí sí que hay muy poca luz que hace obligatorio la utilización del trípode- fue una funcionaria. Le pregunté por la normativa y me indicó que por «Orden Superior». Lo dejé pasar.
        Consulte las Ordenanzas Municipales y en ninguna de ellas hacía referencia a este punto.
        Llamé al teléfono de atención al ciudadano y tampoco pudieron encontrar normativa al efecto.
        Presenté un escrito indicando estos hechos y estoy a la espera de la contestación del Ayuntamineto.
        La próxima vez, aplicaré lo que he aprehendido en su blog. Y ya veremos.
        Saludos

        • Hola Salvador.
          Como bien dices, ese es el problema. No pueden aportar ninguna legislación al respecto porque no la tienen.
          Si realmente estuviera regulado, en todos los museos, recientos y espacios públicos pondrían la legislación a la que se acogen.
          En esos casos, depende de las ganas que tenga uno de «batallar».
          Si te niegan hacer fotos, siempre se puede llamar a las fuerzas del orden a que levanten acta.
          Otra cosa es el tema del trípode.
          Se supone que al instalarlo si que se producen molestias, si en el lugar hay mucha afluencia de público.
          Por eso es mejor pedir permiso y al menos consultarlo.
          Aquí, en Barcelona, para instalar un trípode en la calle hay que pedir los permisos adecuados, e incluso pagar una pequeña cuota.
          Como ves, a los fotógrafos aficionados solo nos ponen trabas.

          Saludos.

          • Salvador Ruiz Gómez dijo:

            No es el caso. De ser así, lo entendería perfectamente y lo acataría sin más. No se molesta a nadie. La influencia de público no es tan grande.
            En la Lonja, en el Salón de Contrataciones, en el Salón del Consulado o en el Patio de los Naranjos he hecho fotografías en la que no aparece ninguna persona., y sólo he tenido que esperar unos minutos. Lo que ocurre es que la luz es muy pobre y los locales enormes, lo que hace necesario el empleo del trípode.
            Y no digamos en el Mercado de Colón que, a pesar de su nombre, es una zona lúdica llena de cafeterías y terrazas y abiertas.
            Gracias por la contestación.
            Saludos.

  60. […] Yo tengo una duda. En los monumentos, tipo El escorial, que prohíben las fotos en algunas de sus zonas, ¿es ilegal esta prohibición? Responder […]

  61. Con respecto a este tema, leo en un foro policial que hay sentencias que niegan la legitimidad de fotografiar a fuerzas del orden. Me temo que el caso es bastante ambiguo y que finalmente la policía terminaría por tener razón…

    http://www.todopolicia.com/foro/sentencia-por-fotografiar-a-policias-t8602.html

    • Hola Rafa.
      Sentencias hacia un lado u otro hay.
      Ya en los comentarios de este artículo lo hemos hablado.
      Piensa que todo depende de las circunstancias en que se hayan hecho esas fotografías.

      Saludos.

  62. Hola, muy buena entrada.

    Mi pregunta es sobre los tripodes, donde no se puede hacer fotografia suelo utilizar el tripodo casi simpre apra interiores y algun nque otro exterior, nunca me han dicho nada pero puede surgir. un saludo

    • Hola Sergio.
      Todo depende.
      En muchos museos no te dejan poner el trípode pero básicamente para no obstaculizar el paso de los demás visitantes, aunque pidiendo permiso y justificando el motivo, es posible que te dejen en algunos sitios que, en principio, parecería imposible.
      Me alegro de que no hayas tenido problemas para fotografiar con trípode, porque en muchos sitios lo impiden.

      Saludos.

  63. isaac barragan dijo:

    hola, que sucede si hago un retrato a alguien q participa en un espectáculo, la publico en mi blog y me dice el retratado que debo retirarla ? Gracias

    • Hola Isaac.
      Supongo que dependerá de la relación del sujeto en la fotografía respecto a la fotografía propiamente dicha.
      Si es un espectáculo público y la persona aparece meramente de forma accesoria no debería haber ningún problema, ya que el sujeto aparecería de forma «accidental». Otra cosa es aprovechar un espectáculo para hacer un primer plano de la persona fotografiada. En este caso, la persona aparecería de forma descontextualizada y se tomaría como un «robado» no permitido.
      También habría que ver si la persona posó, ya que si es así, el mero hecho de posar, da un permiso tácito al fotógrafo.
      Como te comento, depende mucho de la fotografía final. Habría que estudiarla detenidamente.

  64. Saludos Cordiales.

    Lo primero, felicidades por este gran blog. Por todo él. Hay entradas muy interesantes, y por ello gracias.
    Lo segundo, gracias por el estoicismo que demuestras contestando a prácticamente la totalidad de los comentarios, incluso aquellos que a mi juicio no merecerían ser contestados, eso le da más riqueza a todo esto, y por ello gracias también.
    Lo siguiente es pedirte un poco de tu tiempo (ya que veo que estas bastante puesto en esto), para ver si puedes aclararme o remitirme a alguna fuente…. verás, desde hace unos años me dedico hacer fotografía en cementerios ( es mi tema principal) http://gionano61.blogspot.com/2009/12/aequat-omnes-cinis.html el enlace te lo pongo ya que no quiero que pienses que hago fotos a lapidas simplemente. En España el tema de los cementerios es de risa, hay cementerios donde puedes entrar como Pedro por tu casa, generalmente en pueblos pequeños, otros en los que que debes sacar permiso, La Almudena de Madrid, Valladolid por ejemplo y otros en los que tienes que hablar con Dios, cosa que todavía no he conseguido, para poder fotografiar, como La sacramental de San Isidro; es este último que me tiene loco. Lógicamente, he pedido permisos al arzobispado de Madrid y bueno, como no me llamo Chema Madoz ni Michael Kenna, pues naturalmente ni se han dignado a contestarme. Hay gente que me dice, pues vas las haces y te vas, pero es que no es mi forma de trabajar, necesito algo más de tiempo, «asínque» te agradecería si me pudieses alumbrar un poco sobre este tema, como puedo meterle mano. Muchas Gracias por adelantado, por dedicarme tu tiempo y por el blog nuevamente.

    Un abrazo…..

    • Por cierto, te he editado el comentario.
      He quitado las comillas al enlace de tus fotos porque de esa forma sale el enlace con su link y los que lean tu comentario podrán acceder directamente a tus fotos pulsando directamente y no copiando/pegando el enlace (cosa más complicada).
      Esas fotos merecen verse 😉

  65. Hola Nano.
    Primero, y antes de nada, me gustaría felicitarte por las fotografías que tienes en tu blog. Son todas de una belleza impresionante. Me han dejado encantado.
    En cuanto al tema de los permisos para fotografíar en cementerios, está francamente complicado dar una respuesta que valiese para todos.
    Al ser casi todos gestionados por ayuntamientos (también los hay privados), nos tenemos que remitir a la regulación particular que haga cada Corporación.
    Por ejemplo, en el cementerio del Poble Nou de Barcelona, se pueden hacer visitas guiadas el primer domingo de cada mes, y también se organizan visitas nocturnas.
    Sin embargo en otros directamente no te dejan tomar ni una imagen, como por ejemplo el cementerio de Comillas (Cantabria) http://www.20minutos.es/noticia/851728/0/
    De hecho no dejan ni tan siquiera dibujar o pintar (evidentemente me refiero en un papel, no directamente en las lápidas, jeje).
    Por norma general te dejan hacen planos amplios en los que no se aprecien con claridad detalles y menos aún los nombres de los fallecidos.
    Nos podríamos remitir a lo que se ha ido comentando en este artículo, cuando hablábamos que un espacio, a pesar de ser privado, desde el momento en que se abren las puertas y es de libre acceso, se puede fotografiar dentro.
    El caso es que al tratarse de un sitio tan delicado como un cementerio, se nos suelen poner muchas trabas.
    En los cementerios reacios a que hagamos fotografías con enviar una solicitud es suficiente. En los más permisivos tan solo hablando con el encargado.
    Aunque como has comprobado, en otros ni solicitando permisos.
    Me comentas que no te permiten fotografiar en algunos sitios. Veo que aunque la razón te asista, y en según qué circunstancias la Ley también, sería muy complicado meterse en juicios para poder fotografiar.
    Tienes otra opción que yo a veces utilizo.
    Me llevo una compacta y así llamo menos la atención. Claro que con ello estamos más limitados a la hora de hacer fotografías creativas, pero no nos queda otra opción.
    He encontrado un espacio de un fotógrafo que se dedica a hacer fotografías de Madrid en general, y de cementerios en particular y veo que ha hecho, tanto en el de La Almudena como en San Isidro.
    Igual le podrías preguntar a él los trucos que ha usado, o la forma en que ha tenido acceso.
    Aquí de La Almudena http://madridfotoafoto.blogspot.com/2009/04/en-el-cementerio-de-la-almudena.html
    Aquí de San Isidro http://madridfotoafoto.blogspot.com/2010/05/el-cementerio-de-san-isidro.html
    En su perfil está su correo. Es posible que te pueda ayudar y orientar.

    Siento no haberte podido ayudar más, pero como te comenté al principio, en esto de la normativa a la hora de hacer fotografías en cementerios, importa mucho la legislación local y la sensibilidad de los responsables a la hora de dar permisos.

    Un saludo.

  66. Muchas gracias por todo, gracias.

  67. […] eta, kuriositateak bultzatuta, horren inguruko eskubide eta mugen inguruko informazioa bildu dut. Gaztelaniazko artikulu bat hartu dut iturri eta aipatzen dituen legeak ere kontsultatu ditut hona ekartzeko, argazkiak […]

  68. […] Os dejo un enlace que trata el tema de la fotografía en lugares públicos que es muy interesante…y creo que […]

  69. Guauuu, menudo listado de preguntas frecuentes mas completo.

    Una vez se me ha dado el caso en que un policia me ha borrado 2 fotos de una calle en el que salian las matrículas de algunos coches de la policia.

    Volví a la semana siguiente y antes de hacer las fotos me acerce hasta la comisaria que esta en esa misma calle y se lo comenté y me las dejaron hacer sin problemas.

    • Eso es lo que demuestra que ni la policía tiene clara la legislación vigente.
      Al borrarte las fotografías cometieron un delito.
      Solo un juez tiene potestad para destruir una propiedad privada, y todo esto previo juicio.
      Si te hubieras negado, como mucho te habrían requisado la tarjeta, pero borrarla es delito y lo debían de saber.
      En fin…..otro atropello más a los derechos ciudadanos.

  70. Precisamente hoy hablamos de algo similar en nuestro blog, aunque para un caso más concreto: ¿pueden prohibirte fotografiar la fachada de un edificio?

    Un saludo.

  71. luismi dijo:

    Hola, buenas, según este artículo, ¿puedo sacar fotografías a un centro comercial (me refiero al exterior del edificio)desde una calle pública sin ningún problema?asimismo,puedo tener algún problema si saco fotos a dicho centro comercial desde su parking?se trata de un centro comercial que se encuentra actualmente cerrado,pero que tiene una zona abierta al público para acceder por dicho parking, pues tiene locales abiertos, pero la otra zona se encuentra ya vallada,si saco fotos a la zona cerrada y vallada desde la que está abierta al público, me pueden decir algo?gracias por vuestra ayuda!!

    • Hola Luismi.
      Pues según lo que planteas, yo entiendo que no debería haber problema si fotografías desde la zona que está abierta al público.
      Te pongo un ejemplo.
      No te dejan meterte en las pistas de aterrizaje a fotografiar, pero sin embargo, puedes fotografiar todo lo que quieras desde fuera de las instalaciones (por detrás de las vallas).
      En tu caso.
      Si haces fotos desde la calle al centro comercial no pueden decirte nada puesto que estás en la vía pública y allí nadie te puede impedir fotografiar.
      Si el caso es dentro del parking, aquí ya podríamos tener problemas.
      En principio al estar el parking abierto al público, se consideraría «espacio público» y podrías fotografíar……….el problema es encontrarse un vigilante que no atienda a razones y se ponga «burro».
      Como bien dices, si estás haciendo fotos desde una zona de libre acceso y pública, hacia otra que está cerrada por una valla no te pueden decir absolutamente nada de nada.
      Y eso es todo, jeje.

      Un saludo.

      • luismi dijo:

        muchas gracias por tu ayuda,me sirve para saber mas o menos lo que me puedo encontrar alli…jeje, y si, lo del vigilante q se ponga «burro» tambien lo he pensado yo, de hecho creo que a otras personas ya les ha ocurrido incluso cuando estaba el centro comercial abierto, pues no les interesaba que la gente fotografiase el fracaso empresarial que fue…jeje, pero me aventuraré a fotografiar sin duda!!jaja

  72. Nacho dijo:

    Hola a mí personalmente, me ha ocurrido en varias ocasiones, en el Parque de atracciones de Madrid, indicarme ante una actuaccion en un escenario en la calle dentro del propio parque de atracciones, que no podía hacer fotos porque salía «DORAIMON» (un muñeco que lo imitaba) por ejemplo y debido al copyright estaba prohibido. ¿es legal?
    También me ha pasado en el Zoo y en Faunia de Madrid, a la hora de hacer fotos con determitnados animales, tienen un fotografo que hace la foto y te prohiben expresamente, que tu la hagas (están al aire libre) ¿también es legal?

    En ambos casos, se puede hacer fotografías en cualquier parte del recinto, exceptuando en varios sitios donde indican con un cartel, que está prohibido en ese lugar. ¿es legal?
    Tampoco entiendo, que se entiende por propiedad priva o pública, ya que siempre pense que un local, recito, comercio, bar,…. tiene una titularidad privada, pero en el momento que permite que se pase libremente, ya sea pagando o no se convierte en pública, al menos, durante el periodo que está abierto al público.
    Hace poco escuche en la radio que un juez, dicto sentencia indicando que una casa rural era un lugar público para quien se alojaba, ya que voluntariamente, sus dueños ofrecian un servicio público sobre su propiedad privada.
    Gracias.

    • Hola Nacho.
      Pues no, no es legal impedir hacer una fotografía de Doraimon. Sería ilegal si pretendieras obtener beneficio económico mediante la fotografia.
      Vamos………que si es simplemente una fotografía que se toma como recuerdo no hay ningún tipo de problema, por mucho que lo intenten impedir. Supongo que sería una excusa para obligar a que si un niño quiere fotografiarse con el muñeco, pase por caja con el fotógrafo oficial del parque de atraccciones.
      En el resto de preguntas que expones, tú mismo te contestas y, además, de forma certera.
      Al ser un sitio privado, que abre sus puertas al público, desde ese mismo instante pasa a ser considerado como espacio público, y como tal, no tiene ningún tipo de restricción para ejercer nuestra afición.
      El problema vendrá siempre ante la actuación y la actitud de los responsables del recinto.
      No es lo mismo que te comuniquen la negativa a hacer fotos dentro del recinto de forma educada, a que te lo digan de malos modos (cosa que es demasiado frecuente).

      Un saludo.

      • Nacho dijo:

        Gracias, por tu contestación, en todo caso respecto a como te lo comuniquen, es importante, pero en todo caso, que lo hagan educadamente o no, bajo mi punto de vista es «casi» lo de menos, no me gusta que me tomen el pelo, amparandose en que está prohibido por qué lo pone en un carte en ese lugar, ya que como dices es una forma de hacer caja.
        ¿Como actuarías ante la llamada de atención del personal del recinto? (hablo en el supuesto que no quiera hacer caso de sus prohibiciones)
        Me parece un tema muy interesante.
        Me surje otra duda, muy en boga ahora mismo.
        Y si una persona está fumando en un recinto prohibido como un bar, y a pesar de que alguien le haya pedido que no lo haga continua con su aptitud. ¿se le puede fotografíar como prueba para denunciarlo o estás incurriendo en alguna ilegalidad?, ya que seguro que esta persona montará en cólera.
        😉

        • Hola Nacho.
          Pues en una situación como la que planteas, lo mejor es intentar dialogar con el vigilante de seguridad.
          No hay nada mejor que dar a entender que estás al tanto de tus derechos, y que por mucho que insista, puedes fotografiar dentro.
          Como ya comentamos antes, un recinto por muy privado que sea, desde el momento que se abre a la gente, adquiere el carácter de público.
          Sobre todo jamás entregar la tarjeta o borrar ninguna pese a sus requerimientos (si los hubiera). Tan solo un juez tiene la potestad de solicitar la destrucción de la propiedad privada.
          En estos casos siempre prima el sentido común.
          Evidentemente si el vigilante se pone violento o usa los malos modos, es preferible retirarse y efectuar denuncia, a entrar al trapo y complicar la situación.

          En cuanto a lo de fotografiar a alguien que estuviera fumando dentro de un bar, el tema es más complicado y supongo que lo podría contestar con más certeza un abogado.
          Aunque mi opinión es que, a pesar que se estuviera fotografiando a alguien en su esfera privada, y que lo probable es que pudiera alegar su derecho a la intimidad, lo cierto es que está siendo fotografiado en un espacio público y cometiendo en ese momento un delito.
          La fotografía luego se podría usar como prueba.
          Aunque mejor no ir de «policía» porque jamás sabemos como puede actuar alguien así.
          Piensa que si es capaz de fumar dentro del bar a pesar de saber que está prohibido, también puede reaccionar de forma violenta y tu meterte en un lío.

          Saludos.

          • Nacho dijo:

            Gracias por tus aclaraciones, y como bien dices es mejor dejar guiarse por el sentido común, aunque para muchos este sería el menos común de los sentidos. 😉
            Gracia de nuevo.

  73. Alvaro dijo:

    Artículo Octavo.

    Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

    Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

    Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

    La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

  74. jose luis dijo:

    Hola. Muy interesante el artículo.

    Tengo una pregunta. ¿Qué hay del derecho a grabar o tomar fotos a agentes de la autoridad que se encuentren en tu propiedad, estando en acto de servicio? Es decir, es propiedad privada, pero es tu propiedad privada. Esa es mi duda. Muchas gracias

    • Hola José Luis.
      Pues te responderé con un extracto que ya usé en una anterior respuesta.
      Según Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de su cargo son excepciones a esa protección ante fotografías realizadas por unos terceros [[Art 8 apartado 2 Opción A]]
      Si esto es en la vía pública, aún más en la propiedad privada.

      Es posible que a los agentes de la autoridad no les hiciera mucha gracia, pero es la Ley que han de cumplir.
      En el caso que intentaran borrar las fotografías o te instaran a que tu mismo lo hicieras, has de saber que es completamente ilegal, puesto que eso es solo potestad del autor bajo requirimiento de la autoridad competente. En este caso un juez, que es el único que puede instar a la destrucción de una propiedad requisada.

      Vamos, según mi punto de vista, no debería haber ningún problema. En una propiedad privada se puede hacer todo lo que uno quiera, siempre y cuando esté dentro de la legalidad. Y si fotografiar a agentes de la autoridad en acto de servicio y en la vía pública está dentro de la Ley, aún más en una zona privada de nuestra propiedad.

      Saludos.

  75. carlospar dijo:

    mi pregunta es ¿ se pueden hacer fotos a personas en la calle o cualquier lugar publico? otra ¿se puede vender esas fotos a cualquiera que este interesado en compralas incluido la persona que sale en dichas fotos?

    • Hola Carlos.
      La entrada que te serviría mejor para despejar cualquier duda sería esta https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2010/01/07/articulo-guia-legal-para-fotografos-breve/
      Allí se te explica los derechos de imagen de las personas fotografiadas y los derechos que tenemos los fotógrafos.
      Por norma general se puede fotografiar cualquier cosa que queramos, el problema es el uso que hagamos de esas imágenes.
      La distinción fundamental reside entre publicar o no esas imágenes, o intentar sacar provecho económico o no.
      Pero para no extenderme mucho, te remito al artículo que te comentaba al principio de mi comentario.
      Allí verás como se te explica en qué situaciones puedes fotografiar a gente en la calle (no es la misma situación una persona paseando que otra en un acto público), los permisos que has de solicitar a los padres o tutores legales para fotografiar menores, etc, etc.
      Espero que te aclare tu dudas el artículo.

      Un saludo.

  76. Dani dijo:

    En otros comentarios se habla de hacer fotos de pinturas en un museo pero mi caso es un poco diferente…

    Necesito unas fotos de meteoritos que hay en un museo, para poner ejemplos en mi página web (en un artículo que habla de meteoritos). He pedido permiso al museo y me han contestado que NO, porque ellos tienen los «derechos de imágenes».

    Si son unos simples pedruscos que les ha caído del cielo, que no son ninguna obra de arte ni nada realizado por un humano, en la sala no hay ningún cartel que prohíba hacer fotos, tampoco me pienso lucrar con ellas,… si las hago igualmente y las publico en mi web, ¿me pueden denunciar por «derechos de imágenes»? o mejor dicho, ¿pueden ganar el juicio si me denuncian?

    • Hola Dani.
      Yo creo que ya se ha contestado esto antes.
      Un museo, a pesar de ser privado, desde el momento que abre las puertas se convierte en espacio público. Y al ser espacio público puedes fotografiar lo que te plazca. El único pero es que no se pueden usar las imágenes para obtener beneficios económicos, y también es aconsejable que no salga nadie, para evitar posibles denuncias posteriores.

      El verdadero problema es que pretenden monopolizar los beneficios de lo que exponen, obligando a pagar a todo aquel que quiera un recuerdo en forma de libro, postal, etc.
      Si no hay carteles que indiquen que no se pueden hacer fotos es por que no pueden negarse. Esa así.
      Lo que pasa es que usan a los de seguridad para evitar que se hagan pero no se exponen a ponerlo en carteles.
      Es triste que tu, que has intentando hacerlo por la caúces naturales, y pidiendo permiso te lo denieguen.

      En lo del tema de denunciarte, tristemente si que pueden hacerlo.
      Como todo, iría a criterio de lo que decidiera el juez. Sería posible que tu demostraras que tu único interés era el de documentar un articulo y el juez te diera la razón, y también que el museo demostrara que has lesionado sus derechos económicos al quitarle visitas con tus fotografías.
      Yo personalmente haría las fotos.
      Iría con alguien que iluminara discretamente el meteorito (por ejemplo con la aplicación linterna del Iphone) y tu hicieras la foto con una compacta y sin flash.
      Veo poco probable que una institución se metiera en litigios por cuatro fotos, y además si como comentas no está indicado que no se pueden hacer fotos, nadie dice que tu estás obligado a saberlo.

      Ojalá pudiera ayudarte más, pero el hecho de que no haya una legislación clara y que cada sitio decide los permisos que da para fotografiar, hace que hasta el último momento no sabe uno si va a tener una tarde plácida de fotografía, o va a acabar discutiendo con algún «listillo».

    • Hola Dani. Se me ocurre una manera en la que quizás puedas conseguir unas muy buenas fotos para tu artículo. Todos los museos tienen muy buenas bases de fotos de sus objetos, tanto los expuestos como los de sus fondos no a la vista. En ocasiones tienen mejores ejemplares guardados o en investigación que los que tienen para las visitas. Con algo de astucia quizás te den alguna de esas fotos. Pongamos que, como dices, tienes una página más o menos frecuentada. «Vendeles» la moto diciendoles que, a cambio de las 2 ó 3 fotos que necesitas, les vas a poner un enlace a la página del museo y vas a recomendar la visita al museo (no a la página) de manera muy entusiasta, para que a la gente que te lea le entre el gusanillo y pague la entrada. Diles que vas a dejar bien claro en la página que «las fotos han sido amablemente cedidas por el museo taca-taca». Dales la dirección de tu página y la directa al artículo. Dlaes un tiempo para que respondan y, si se negaran, pon en la página que has solicitado fotos de esto y lo otro al museo pero que se han negado y bla, bla, bla… echándoles un poco la bronca. Quizás no rectifiquen pero les va a joder si lo ven y tu te vas a quedar agusto.

  77. Dani dijo:

    Fotografíaperfecta: Gracias por el consejo, lo de iluminar con un teléfono móvil no se me había ocurrido. Finalmente las haré y a ver que pasa. O:)

    Marcos: incluso he conseguido contactar con el fotógrafo oficial del museo para pedirle permiso, y resulta que el mismo museo no le da permiso a él para, por ejemplo, colgar una de sus fotos en una página web sin ánimo de lucro (ni siquiera nombrando de que museo son). El museo alega que se las pagó y por tanto son del Museo y no del fotógrafo.

    En fin, es una pena que sitios como los museos que tendrían que fomentar la cultura y difundir lo que tienen, sean tan cortos de frente.

  78. Hola que tal? soy de Mexico recien inicie en la fotografia y al leer lo anterior «8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
    Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.»

    Estaba tomando una fotografia a mi hermana a lado de una fuente de agua que esta en la plaza y un elemento de seguridad privada se acerco a decirme que no podia tomar fotos?, a lo que yo le conteste – pero estamos en un lugar publico en donde dice que no? por lo tanto….

    Si la plaza comercial tiene una estructura de mercado ambulante? y esta al aire libre ? es una propiedad privada pero me refiero a que esta al aire libre no hay techo ni paredes por los pasillos para recorrer la plaza lo cual pienso que le da condiciones de espacio publico. Y quiero ir con bases a emitir mi queja a la administracion de esta plaza «power center» coacalco

    • Hola Rene.
      Piensa que la legislación es diferente según sea España o México.
      El artículo está orientado a la legislación que hay en España, así que es posible que no te sea válida para donde vives.
      Lo mejor sería que buscaras información acerca de la legislación que hay en México, para así informarte y hacer una queja si hubiera lugar.

      Un saludo.

  79. Se agradece enormemente tu información, ya que muchas veces se aprovechan de que la gente desconoce esto.
    Muy interesante tu blog en general. 🙂

    • Muchas gracias por el comentario.
      Aunque como explico al final del artículo, el autor es otro y yo me he limitado a republicarlo y, gracias a buenos comentarios que se hicieron en este artículo, corregir ciertos aspectos que habían quedado obsoletos.
      Igualmente, gracias por pasar y dejar tu pequeño granito de arena.

      Un saludo.

  80. Bueno gracias ante todo por la info.
    Hace tiempo estaba haciendo fotos a una manifestación por la calle y tal, y la policía me retuvo y me quería llevar a comisaría. Al final solo se apuntaron todos mis datos y le comunicaron a la central que me apuntaran como fotógrafo no autorizado (?)
    Las leyes son más o menos claras según lo que dices pero si no quieren que haya muchos documentos gráficos de lo sucedido ya tocan las narices ya…. como a ese fotógrafo de Madrid que le dieron una paliza recientemente. Es vergonzoso.

    • Pues según comentas, si la policía te quería llevar a la comisaría sin ningún motivo estaban cometiendo una ilegalidad. La policía solo puede tomarte los datos, pero si tu estabas fotografiando no había ninguna razón para detenerte. Supongo que es la típica actitud chulesca que tienen algunos policías para «asustar» a los fotógrafos y que ellos así puedan campar a sus anchas.
      Estamos teniendo últimamente muchos ejemplos de cuerpos de seguridad que amenazan o agreden a los fotógrafos, y esto se debe atajar.
      Intentar que los fotógrafos no tomemos imágenes, y eso es prueba que lo que pretenden hacer no es muy recomendable que quede demostrado con fotos. O lo que es lo mismo, que saben que lo que van a hacer bordea, cuando no, infringe la ley.
      En fin….
      Muchas gracias por pasarte por aquí y comentar.
      Un saludo.

  81. […] ¿Puedo hacer esa fotografía? fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%…  por juarodgar hace 2 segundos […]

  82. jorge dijo:

    Primero: un recinto privado de uso público no deja de ser privado y como tal puede tener sus propias normas entre ellas no hacer fotos de las instalaciones.
    Segundo: cualquier persona tiene el derecho de pedirte, en el caso de que salga intencionada o accidentalmente, como mínimo taparle la cara y en el caso de no hacerlo podría interponer una denuncia y obligarse por orden judicial, la diferencia es que de ésta manera te tocaría lo más seguro indemnizar

    • Hola Jorge.
      Evidentemente todos los recintos pueden tener sus normas, pero eso no implica que estén ajustadas a la Ley.
      Todo depende de la beligerancia que tenga cada uno para defender sus derechos. Meterse en un lío por una fotos sin importancia
      son ganas de perder el tiempo, pero si la foto vale la pena allá cada cual si quiere defender sus derechos a toda costa.
      Yo tengo claro que si un miembro de la seguridad privada me viene con buenos modos intentaré razonar con él, pero si vienen amenazando
      o con actitud chulesca, me defenderé. Por supuesto que lo haré.
      En el segundo punto, piensa que si una persona sale de forma accesoria en la foto no te pueden decir nada. Hay que diferenciar entre hacer un primer plano o hacer una foto en la que una persona sale de forma accidental. Piensa que si la Ley fuera tan estricta no habría documental, reportaje o artículo periodístico (con fotografías) que se pudiera publicar.
      Echa un vistazo a la Ley Orgánica 1/1982 http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/pf/lo1-82.htm y verás más claramente las excepciones a la Ley en cuanto a la protección de la propia imagen.
      Un saludo.

  83. Me queda una duda que lo mismo puedes aclararme:
    ¿Puedes fotografiar LA CARA de un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado? No me refiero a sacar una foto del guardia del pueblo, digo una foto en la que ademas de verse su condición de Guardia Civil, sean reconocibles sus rasgos. Gracias de antemano.

    • Hola Israel.
      Como ya se ha tratado en este artículo y se ha dicho en varios comentarios, un agente del orden trabajando en la vía pública puede ser fotografiado.
      Para entender este extremo hay que remitirse a la Ley 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html
      Concretamente al artículo Octavo, apartado dos punto A, que dice literalmente:

      Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

      Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

      Esto significa que un agente del orden trabajando en la vía pública durante un acto público si que puede ser fotografiado. Evidentemente esto excluye fotografiarlo en su vida personal cuando está fuera de servicio.
      Hay circunstancias que si que aconsejan no mostrar la cara (pixelarla). Por ejemplo, un agente dedicado a la lucha contra el terrorismo, a policías infiltrados o a agentes que por su naturaleza, desempeñen su trabajo en circunstancias en que su vida pueda correr peligro o incluso su familia, es obvio decir que hay que respetar su anonimato.
      Si te fijas, algunos medios si que pixelan la cara de algunos agentes, pero esto lo hacen como deferencia hacia el cuerpo, no porque haya alguna ley que se lo impida.
      En todo esto hay que usar el sentido común.
      Espero haberte contestado.

      Un saludo.

  84. Aníbal Fotógrafo dijo:

    Muchas gracias por esta entrada… creo que has aclarado mucho… Aunque si es cierto que luego tenemos que vérnoslas con algunos que no entienden o no quieren entender de leyes. Saludos

    • Hola Aníbal.
      Bueno, como ya comento al final de la entrada, la autoría del artículo es de http://www.aviadoresvirtuales.org, yo me limité a difundir este estupendo artículo, y a actualizarlo con la nueva legislación (sobre todo a raíz de la paranoia en temas de seguridad después de los atentados del 11S).
      Con la colaboración de muchos comentaristas, incluidos algunos policías, este artículo se ha enriquecido, teniendo más puntos de vista, datos sobre legislación y opiniones particulares.

      Un saludo, y gracias por comentar.

  85. Gerard dijo:

    Buenos días,

    Tengo una duda de hace años y creo que es el momento de «salir de dudas». Hace años trabajaba como técnico y tuve un cliente muy maniático que lo fotografiaba todo. Era humillante. Un día estaba a pie de obra y el cliente, sin yo darme cuenta, me sacó una fotografía. En aquél momento yo no estaba dentro del recinto de la obra, sino en la calle, y no me gustó nada. Pero estaba mi jefe y me callé. No me gustó por dos movitos: el primero es porque no le di permiso, y el segundo es porque si algún día su obra tiene problemas, ya tiene las fotos de quien trabajó en ella. Como yo no firmaba los planos, almenos ya me tiene en foto. ¿Lo puedo denunciar? ¿Qué hago?

    PD: También fotografió a otro compañero el día que éste le llevó el proyecto en su oficina. Se ve que llevaba los 7 paquetes de golpe y fue bastante humillante para él entrar en la oficina del cliente entre las carcajadas de sus secretarias y el cliente fotografiándolo.

    Gracias por su tiempo,
    Saludos

    • Hola Gerard.
      A mi me pasó algo parecido hace un tiempo también en mi trabajo.
      Vinieron unos clientes alemanes y comenzaron a fotografiar todo. Entre ello, también el sistema de producción de unas piezas que yo elaboraba.
      Se aproximaron a mi lugar de trabajo y comenzaron a fotografiar sin pedir permiso. Cada vez que enfocaban yo me giraba para evitar que mi cara saliera en las fotos.
      Al percatarse, los alemanes se dirigieron a mi y en inglés me dijeron si no quería salir en las fotos, a lo que yo les respondí que no es que no quisiera, que no quería, sino que al menos deberían haberme pedido permiso. Yo no era un elemento más de la empresa, yo era una persona y podía elegir si quería o no.
      Al final dejaron de hacerlo. Eso si, sin pedir disculpas.
      Evidentemente yo estaba dentro de la empresa, pero el derecho a mi propia imagen la sigo teniendo yo. Yo no pertenezco a la empresa.
      En tu caso es un poco diferente, puesto que la fotografía te la tomaron en la vía pública. Eso significa que tu aún tenías más razones para negarte. Ahora la cuestión es el uso que esa persona que te fotografió haga de las imágenes que tomó. Si es para uso privado no habría problema, puesto que saldrías de forma accesoria dentro del total de la escena, pero si pretende usarlo como algún tipo de prueba si que deberías denunciarlo.
      A ti no te ha pedido ningún permiso.
      También has de saber de qué forma sales en la imagen. Se suele entender que cuando una persona sale posando (la típica escena sonriendo a la cámara) es tanto como dar un permiso tácito al fotógrafo. Entonces poco tendrías que alegar aunque no hubiera un permiso por escrito.
      En esto de los derechos a la propia imagen hay muchas interpretaciones.
      No es tan sencillo como decir: Puedo salir o no puedo salir.
      Si la fotografía se toma con fines documentales, etc…..las personas pueden salir de forma accesoria y no se pueden negar. Por ejemplo, cualquier fotografía publicada de la calle en un diario. Igual uno sale accidentalmente mientras se fotografía la Sagrada Familia y como solo hay un interés informativo no te puedes negar. Ahora, si usan tu imagen para ilustrar una noticia sobre violencia, maltrato, algo delictivo, etc…evidentemente uno se puede sentir insultado y denunciar.
      Luego viene si eres funcionario público o no. En un caso, y ejerciendo las tareas propias de su trabajo en la vía pública, no se pueden negar a ser fotografiados (el caso de las fuerzas del orden), pero si eres funcionario público y estás fuera de servicio, en ese caso eres un particular y no pueden usar tu imagen.
      Ya te digo que cada caso concreto tiene su estudio particular.
      Yo en el tuyo, como te comenté, se ha de ver el uso final que se quiere para la fotografía. Si sales de forma accesoria poco puedes hacer, si se hizo con fines documentales para usarlo como prueba de algo, si que te has de negar.
      Eso lo deberías evaluar tu.
      Espero haberte aclarado algo las cosas.

      Un saludo.

      • Gerard dijo:

        Muchas gracias! Me ha servido de mucha ayuda tu respuesta. La fotografía del cliente me la tomó estando yo de perfil y sin darme cuenta. Además noté que tenía la complicidad de mi jefe porque cuando me di la vuelta estaban los dos sonriendo (mi jefe para quedar bien con el cliente). En esto tengo suerte porque tengo que salir con cara de sorprendido en la foto. Pero durante 4 años he sido concejal y voy a tener que investigar la fecha de la foto para tener claro si todavía no tenía un cargo público. Aunque he sido concejal de otro pueblo, no sé si esto me puede beneficiar. Muchas gracias por todo!

  86. Francisco dijo:

    ¡Enhorabuena por el artículo y los comentarios!

    Pero, ¿qué hay de hacer fotos en la playa? ¿Y si haces robados específicos de personas?

    Saludos!

    • Hola Francisco.
      El tema de fotografiar en la playa es un tema bastante peliagudo.
      A pesar de ser un espacio público se ha de ir con pies de plomo. Es un lugar en que se han de respetar escrupulosamente los derechos a la propia imagen de las personas. Hemos de pensar que en una playa, a pesar de ser espacio público, las personas que están en ella están desnudas o semidesnudas, y que si lo hacen es porque piensan que nadie los va a fotografiar ni molestar.
      Yo creo que el punto que va a diferenciar el tipo de imagen que se va a hacer es el tipo de plano. Si se hace un plano general de la playa, todo indica que se pretende documentar un momento en particular, pero si se hace un primer plano de un pecho desnudo, un cuerpo o los órganos sexuales, creo que es evidente que el motivo es otro.
      El pasado fin de semana estuve en una playa ( La Fosca de Palamós). Estaba buscando localizaciones para una foto, y la playa estaba preciosa llena de gente. Por un momento dudé en hacer o no hacer una foto. Entonces vi que habían muchos niños, chicas haciendo top-less, etc……..dedicí no hacerla.
      Utilicé el sentido común. De qué hubiera servido hacer una foto documental que a posteriori me podría haber buscado más problemas que satisfacciones.
      Yo personalmente solo hago fotos de la playa cuando está solitaria o cuando, si aparece alguna persona, no es identificable.
      Antes que fotógrafo, soy persona, y no me gustaría aparecer en una página de dudoso gusto cuando voy a alguna playa nudista.
      Otra cosa es pedir permiso a la persona para ser fotografiada. En ese caso no hay problema.
      Y aquí enlazamos con el tema de los robados.
      Estamos exactamente en el mismo caso. Si ves mi galería fotográfica, solo tengo una fotografía «robada». Una fotografía que documentaba una fiesta famosísima en España. En los Sanfermines concretamente.
      Una chica que sonríe mientras unos chicos la piropeaban. Es una foto que tiene un fondo. Pero si entendemos fotografía robada como algo que se efectúa sin el consentimiento del fotografiado para sacarlo en una actitud que el fotografiado no desearía, pues estamos pisoteando su derecho a la propia imagen.
      Y el derecho a la propia imagen ha de estar por encima de cualquier deseo de fotografiar a alguien.
      Al menos yo lo veo así.

      Un saludo.

  87. Realmente me has dado muy buena sensación con tu respuesta, me gusta la idea de usar el sentido común. Por otro lado, debo de admitir que me horroricé cuando empecé a leer el artículo, porque hay tantas leyes (y escepciones a éstas) que da la impresión de que la gente se va a «armar» con lo que aqui lea, para esgrimir legislaciones frente a los cuerpos de seguridad, y eso tiene aspecto de acabar bastante mal, y no para el policía. A mi personalmente no se me ocurre fotografiar a un señor por la calle de manera claramente reconocible porque me va a llamar la atención (con toda la razón) y menos aún se me ocurre hacer eso mismo con un policía, que además de policia, es una persona como otra cualquiera, con los mismmos derechos que el primer señor, y encima con la capacidad de complicarme la vida. Enhorabuena por el artículo y las respuestas, un saludo y gracias.

  88. Paulo dijo:

    Hola, tengo una duda, te pueden prohibir hacer fotos dentro de un centro comercial? Y dentro de una tienda? Las foos es solo a las cosas que hay en venta, nada de a personas, gracias, un saludo

  89. Paulo dijo:

    Hola, tengo una duda, te pueden prohibir hacer fotos dentro de un centro comercial? Y dentro de una tienda? . Entiendo que si la entrada es public y libre, aun siendo el local privado, y siempre ue no se fotografie a ningun empleado o persona no se debe o puede prohibir. Las fotos es solo a las cosas que hay en venta, nada de a personas, podrian decirme en base a que ley? Parabuscarla y leerla . gracias, un saludo

  90. […] NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia. La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual. ¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez. (Fuente: https://fotografiaperfecta.wordpress.com/) […]

  91. […] ¿Puedo hacer esa foto? Interesante post en Fotografía Perfecta que contempla un listado de situaciones a las que nos podemos enfrentar cuando deseemos hacer una foto en un espacio publico, unos privado, etc.  https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer-esa-fotografia/ […]

  92. luisomarfernandez dijo:

    Gracias por la informacion

  93. Natalia dijo:

    Hola, no termino de aclararme con el tema de los ‘centros comerciales’ y/o ‘tiendas’. Por ejemplo, comentas que en un local tipo «Decathlon» no se puede porque es privado, pero me ha parecido entender que en un «Corte Inglés» Sí… :s y no digo si nos pueden decir que no lo hagamos, lo que quisiera saber es si realmente PODEMOS hacerlas.

    Pongo mi caso, a ver si me explico mejor.
    En muchas ocasiones, tengo por costumbre fotografiar con el móvil los precios de productos de los mercados (así como el producto en sí) del tipo ‘mercadona’, ‘ahorramás’, ‘dia’, etc. Más que nada por comparar luego los precios de unos con otros y poder así realizar mis compras más baratas. O bien, para recordar comprar X cosa…. (sí, a veces tengo memoria de pez jeje)

    El caso, es que muuuuchas veces me ha llegado algún responsable de tienda -y alguna también un guarda de seguridad, aunque más raramente- diciendo que no puedo realizar esas fotografías.
    ¿Puedo o no? :S

    Porque lo único que me ha quedado claro es que no pueden exigirme que las borre, como de hecho también ha llegado a pasarme -y me he negado je-.

    Gracias por la aclaración, y por el artículo y comentarios.
    Un saludo!!

    • Hola Natalia.
      Ahora mismo no recuerdo el comentario en que dije que en el Decathlon no, y en El Corte Inglés si. Es posible que diera a entender eso, pero te puedo afirmar que en cualquier espacio privado que se abre al público podemos hacer fotografías.
      Otra cosa son los problemas y trabas que nos pueden poner debido a la legislación tan «interpretable» de la que gozamos.
      Al no haber leyes claras al respecto, en muchos centros comerciales nos intentarán impedir la toma de imágenes. Somos nosotros los que debemos evaluar si la fotografía que pretendemos tomar es tan importante como para enfrentarnos al de seguridad.

      Un saludo.

  94. […] Soriano.Fuentes relacionadas:  Aviadores Virtuales Asociados y  Foroaviones a través de Fotografía Perfecta.   – ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar […]

  95. desinformado dijo:

    buenas soi un socorrista y me gustaria saber si me pudiesen informar mejor este verano trabajando me encontre a un hombre sacando foto de las mujeres en doples en la playa y como el señor era guardia civil se fue de listo disiendo que el podia sacar las fotos que quisieras y como quiera como esta en un sitio publico y yo ya sabia esa ley pero no hay otra que es creo contra la intimidad personal de esas personas? me gustaria que me lo aclararan y si hay una ley cual seria grasias y un saludo.

    • Hola.
      Pues lo que hizo ese Guardia Civil (si en realidad lo era) es un delito.
      Aunque la playa es un espacio público, tiene una especial consideración al ser un lugar donde la intimidad cobra un mayor sentido.
      Evidentemente se pueden sacar fotografías de una playa, pero de forma general, sin enfocar directamente a nadie, o en caso que se haga que la persona no sea identificable.
      Si lo que hacía este hombre es fotografiar a mujeres que hacían topless, lo que está claro es que estaba vulnerando el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las chicas fotografiadas.

      Si quieres más información, lee este enlace Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen
      Sobretodo el Capítulo II Artículo 7 punto cinco:
      -Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
      5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

      Yo si fuera tu, si aparece de nuevo este sujeto u otro con las mismas intenciones, llamaba a la policía nacional para que lo identificaran.

      Un saludo.

  96. que buena web saludos

  97. carmen martinez dijo:

    Se pueden hacer fotografias en un recinto hospitalario privado que tiene un jardin, a las plantas y árboles, bancos, fuentes, etc. etc. aunque sea un lugar abierto al paso del público?
    Habia una señora paseando un perro y gente leyendo en los bancos, etc.
    O sea que es recinto privado pero abierto al acceso del público. Un segurata nos prohibió fotografiar UN ARBOL.
    Gracias.
    Cafrmela.

    • Hola Carmen.
      Si lees el resto de comentarios verás que si. Pero, ojo, me refiero a la zona de jardines.
      Evidentemente por respeto a los que están dentro lo correcto es no hacerlo en las instalaciones interiores.
      Siempre hay que usar el sentido común.
      A nadie le haría gracia estar convaleciente y que le fueran sacando fotos.
      El problema es cuando viene un vigilante de seguridad que no sabe las leyes que «defiende» y pretende que no se hagan fotos en lugares que si está permitido.

      • Cafrmela dijo:

        Pues personados en el Centro Hospitalario DEXEUS y hablando con el responsable, lo primero fue decirnos que estaba prohibido, a lo que yo le indique lo que habia estado leyendo con vosotros de público y privado, y él erre que erre que estaba prohibido, yo le segui indicando que jamas fotografiamos el recinto, solo el arbol que hay y una escultura, y nos dijo que le diesemos la ley en la mano, ley y artículo donde acogerme que si no, nada de nada.
        Y no era ya el vigilante, era su superior.
        Sigo sin entender nada, si sabeis la ley y podeis decirme con exactitud a qué nº por ejemplo Ley de la ……… 4/298 , es u ejemplo, una ley escrita donde se pueda uno acoger, lo llevaria siempre conmigo porque viajo mucho y esto ya me viene pasando ultimamente demasiadas veces, al final no podremos hacer fotos, pero si se puede matar que sale muy barato.
        Gracias y sigo a la espera.
        Carmen.

        • Hola Carmen.
          A ver, que creo que no me acabé de explicar correctamente.
          En un espacio privado nos pueden impedir hacer fotos puesto que el dueño es el único que tiene la potestad para permitirlo o no.
          Pero para eso has de estar físicamente dentro de su propiedad. Me explico…
          No es lo mismo hacer una foto de la Sagrada Familia desde afuera (no pueden impedirte hacerlo) a que la hagas dentro del recinto una vez pasadas las taquillas, y ahí si que te lo pueden impedir.
          Tú lo que quieres es fotografiar algo que está en los jardines de la Dexeus, y por lo tanto son propiedad privada.
          La única opción sería hacer la foto físicamente desde la calle, y no desde sus jardines.
          Sí, sé que se ha dicho en anteriores comentarios que cuando un espacio, a pesar de ser privado, se abre el público si que se puede fotografiar, y que cuando esos espacios privados tienen acceso abierto se pueden hacer fotografías.
          El tema es que al carecer de legislación al respecto, todo queda de cuenta de la buena fe de ambas partes. Y si una parte se pone burra ya se llega al conflicto.
          En resumen…ni el propietario tiene base legal para no dejarte, ni tú la tienes para «obligarlo».
          Por eso lo mejor es usar el sentido común e intentar llegar a un acuerdo.

  98. alejandro dijo:

    Hola, los organizadores de un evento deportivo, me han dado autorizacion para grabarlo, pero me exigen que si lo publico tengo que hacer referencia al acto y a la empresa organizadora. Se celebra en una playa, aunque lo han vallado, es un lugar publico.
    Pasa algo si no hago mención al acto ni a la organización.
    Dato: Para fijar l camara he usado una estructura de la organizacion.

    • Hola Alejandro,

      Como habrás podido leer por aquí, las fotografías de personas concretas en espacios públicos es legalmente controvertida en ciertos casos, sobre todo en los que invaden su intimidad o el honor. En este caso mi opinión es que podrías hacer y publicar fotos sin mayor problema desde fuera de las instalaciones respetando eso límites.

      Ahora sí, si entras en el recinto que ellos han preparado y además haces uso de su infraestructura, es moralmente necesario que los menciones, sobre todo porque ellos también han puesto un gran esfuerzo en un evento que fotografías usando sus espacios y estructuras.

      Además, si los mencionas fortalecerás tus vínculos con ellos y tendrás más posibilidades de que ellos u otros te contacten o al menos te dejen en otras ocasiones. Todo lo anterior es mi opinión claro, y en la parte legal siempre cuénta con un experto en caso de duda 😉

      Saludos,
      Francisco

  99. José Javier dijo:

    Hola : Mi pregunta es muy simple pero a la vez compleja. Se puede hacer una fotografía o un reportaje fotográfico del exterior de un monumento público ( Catedral de Córdoba ), sin autorización y con fines lucrativos. Muchas gracias.

    • Hola José Javier.
      Pues aquí el quid de la cuestión es si la Catedral de Córdoba ha registrado la fachada en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
      Puedes encontrar más información en este artículo de Canonistas http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/139600-derechos-de-imagen-edificios-espana.html
      Ahí Pere Larrègula explica muy bien el tema que me consultabas.
      Debes informarte de si la fachada está registrada, o sino te puedes llevar una sorpresa desagradable en forma de reclamación de tasas. Un ejemplo es la Ciudad de las Artes de Valencia. Al ser ésta una obra registrada, si tu pretendieras hacer una foto y te lucraras con ella, correrías el peligro que un día se pusieran en contacto contigo para reclamarte las tasas proporcionales al beneficio que hubieras conseguido.

  100. Manuel dijo:

    Hola.
    Una pregunta:
    ¿Se pueden tomar fotografías en el interior de un centro de salud?
    Entiendo que al ser un sitio público sí puedo.
    El caso es que estaba haciendo una fotografía de una puerta con un cartel reivindicativo pegado a ella y el vigilante de seguridad me ha dicho que no se podían hacer fotos. Según me iba he visto en una pared un montón de fotos de los trabajadores y le he dicho que porque ellos sí y yo no, me ha contestado que eso no era de mi incumbencia. Después de hablar un rato, yo de buenas maneras pero él cabreandose cada vez más, he decidido irme.
    Gracias.

  101. […] Artículo: ¿Puedo hacer esa fotografía? […]

  102. Beatriz dijo:

    Hola, primero daros las gracias por compartir tantisima información.

    Quería comentaros que una amiga desea que le haga fotografias de su parto en un hospital público. No se si tengo que pedir algun tipo de autorización al hospital ya que aunque mi intención es la de no sacar a nadie del personal sanitario es posible que en alguna foto salga irremediablemente alguien.

    Estando la paciente de acuerdo y siendo algo explicito ¿tengo que pedir autorización expresa indicando lo que queremos hacer?. ¿Es suficiente con presentar un plan de parto donde indique que desea que yo como fotografa esté presente en el parto para realizar un reportaje fotografico del nacimiento del bebe?. ¿En caso de querer compartir estas fotografias hace falta otra autorización concreta?.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Hola Beatriz.
      Muchas preguntas en una sola, jejeje.
      Veamos. Yo creo que el sentido común dicta que primero te pongas en contacto con el hospital para consultarles si tienen alguna objeción a hacer fotografías dentro de un quirófano.
      En principio la principal afectada en su intimidad es la embarazada, y en este caso no se opone, pero te puedes encontrar con la problemática de que algún miembro del personal sanitario no quiera aparecer en las fotos.
      Piensa que estarás fotografiando en un lugar muy delicado. Incluso se me ocurre que se pondrían oponer con la simple excusa de que estarás entorpeciendo la labor de los sanitarios (Hay padres que han entrado a hacer fotos y a otros se les ha negado la posibilidad).
      Yo creo que no debería haber problema si le expones al responsable de darte el permiso todo lo que me comentas y si aseguras que en caso de que salga alguien ajeno en las fotos le difuminarás la cara.
      En lo de compartir las fotos es más complicado puesto que la Ley en eso es más exigente.
      Estás dentro de un hospital público si, pero un quirófano es precisamente el lugar más privado de un hospital. La clave es no comercializar con esas imágenes y que nadie que no quiera aparecer en las fotos lo haga.
      Te podrías llevar la sorpresa de que el hospital se tomara bastante mal que sacaras provecho económico de las fotos.

      Me gustaría ayudarte más pero por desgracia aquí las leyes no son nada claras al respecto y muchas veces corre todo por la buena voluntad de las partes y del sentido común de todos.

      Un saludo.

  103. Anapala dijo:

    me ha gustado mucho el post y que aunq no sea tuyo, si son tuyas todas las respuestas a dudas que surgen, la mia es una duda chorra, el otro dia acudí a recoger al hijo de una amiga al cole y despues de recogerle tenia sed y entramos en su clase a que bebiera agua y queria llevarse unos dibujos y como dijo su profesora que no podia, para calmarle y salir del cole decidi hacer una foto de los dibujos para mandarselos a su madre y al dia siguiente la profesora, que en ese momento no dijo nada, me llamó la atención diciendo que eso estaba prohibido y que que buscaba yo haciendo fotos en el aula…cosa q no hice q solo hice 1 foto de 2 dibujos de un niño de 4 años..
    Bueno como ves con los comentarios y dudas que hay, yo creo que la mia es un poco chorra, pero a ver que me cuentas.

    • Hola.
      Pues la verdad es que la actuación de la profesora estuvo fuera de lugar.
      No fotografiaste a ningún niño y tampoco lo hiciste al aula, por lo tanto no tenía que haberte dicho absolutamente nada.
      Si te vuelve a decir algo le dices que lo vas a consultar con el director 😀
      A no ser que los dibujos del niño sean una obra de arte no sé qué sentido tuvo llamarte la atención.
      Yo no le haría mucho caso, pero si lo vuelve a hacer, ahora en serio, dile que a lo único que no puedes fotografiar es a los niños sin permiso de sus padres o tutores legales (cosa que no hiciste), y que hacerle una foto a dos dibujos para calmar a un niño no es un crimen.
      Es que no sé…suena tan surrealista por parte de la profesora que supongo que uno no sabe ni qué contestar.
      En fin…saludos.

  104. Anapala dijo:

    Gracias por una respuesta tan rápida. Por lo que he averiguado es que la profesora está un poco a la defensiva porque no estan contenta con ella ni los padres ni en el colegio, e imagino que creyó que yo esta haciendo algo que podia perjudicarla…aunque algo malo estará haciendo (en cuanto a la calidad de enseñanza, que nadie entienda mal) si se pone tan a la defensiva.
    Muchas gracias.
    Ana

  105. Hola, me parece muy interesante el articulo. Tengo una duda que comentarte, en el caso de parques nacionales o naturales ¿te pueden prohibir hacer fotos o mejor dicho pedirte dinero por hacerlas?

  106. […] Más información | fotografiaperfecta.wordpress.com […]

  107. miren dijo:

    muy breve. puede un funcionario publico fotografiarse en su puesto de trabajo para colgarlas
    luego en facebook? en su tiempo libre hará lo que quiera, pero cuando está trabajando, se
    supone que no puede hacerlo. alguien me puede contestar? gracias

    • Hola Miren.
      Yo creo que dependerá en qué situación específica sea fotografiado. No es lo mismo fotografiar a un funcionario en un espacio público que en uno privado. Es decir, se supone que, con fines informativos, puedes fotografiar a un funcionario de la Seguridad Social que esté trabajando atendiendo al público, pero no puedes fotografiar a un médico que esté pasando consulta. En un caso el funcionario está de cara al público y en el otro está en una zona reservada a los pacientes. Otra cosa es pedir permiso y que tanto el médico como el paciente accedan a ser fotografiados.
      Pero todavía hay más. En según qué espacios específicos no te permiten fotografiar por cuestiones de seguridad, a pesar de que sea un espacio de libre acceso. Te hablo de comisarías, juzgados, etc.
      Primero habría qué saber el caso concreto por el que preguntas para ver en qué situación específica nos encontraríamos.

      Saludos.

  108. juan dijo:

    Hola! me gustaria saber si es posible realizar fotos desde la cristalera de una piscina publica a la gente que ahi esta nadando? en concreto lo pregunto pues en una piscina municipal donde esta mi hija, hay una parte publica en el interior de la misma donde no se exige carne para entrar por lo que cualquier persona se puede poner a ver lo que pasa dentro. El caso es que hay un cartel donde prohiben hacer fotos al interior de la piscina y la verdad es que me gustaria tener fotos de mi hija nadando guardadas para que las tenga de recuerdo cuando sea mayor. Saludos y gracias

    • Hola Juan.
      Lo cierto es que te respondes tú mismo al decirme que hay un cartel que prohíbe hacer fotos. A pesar de que hicieras fotos desde el exterior de la piscina (a través del cristal), piensa que en dicha piscina habrán menores y que en ciertas circunstancias, aunque fuera un espacio público, rige el principio de no vulnerar los derechos de intimidad de las personas que estuvieran dentro (sin contar el hecho de que hayan menores, que eso lo agrava).
      Yo creo que lo mejor es pedir permiso escrito a los responsables de la piscina o intentar llegar a un acuerdo para hacerlo sin que salga nadie más en las fotografías.
      Da la vuelta a la situación y piensa qué pensarías si un día vas a la piscina y ves a otra persona haciendo fotos a través del cristal. ¿Te sentirías cómodo viendo que alguien hace fotos, aunque sea de forma accesoria, a tu hija?
      Los menores cuentan con una especial protección en cuanto a sus derechos precisamente por su vulnerabilidad. Así que hacer fotos a menores es una cuestión que te podría traer problemas.
      Te repito, yo intentaría comentarlo con los responsables de la piscina, o incluso hablarlo entre el resto de padres para ver si se puede llegar a un arreglo amistoso, porque estoy seguro que a todos les apetecería tener fotografías de esos momentos como recuerdo de los pequeñines.

      Un saludo.

  109. Aroa dijo:

    ¿Se pueden publicar fotos en periódicos de empresas privadas en las que no se soliciten identificación al entrar?

  110. M.B. dijo:

    Por vivir en zona costera sensible tal vez a los problemas de transportes ilegales etc soporto diariamente la desagradable sensación de sentirme ya delincuente potencial con un helicóptero continuamente encima cada vez que abro o cierro la puerta. Si «cazan» ascienden, y por tanto todos somos más cazables…la desconfianza ya es recíproca. Necesito aire para creer igualmente que los que lo hacen puedan no ser fiables y quiero fotografiarles, sentir que puedo ante cualquier «acoso» me reconfortaría…¿Algún problema fotografiar helicópteros metemérita etc? Gracias.

    • Hola. Lamento decirte que no he entendido absolutamente nada de lo que has planteado. Supongo que te refieres a los helicópteros de la Guardia Civil que sobrevuelan patrullando la costa ¿No?

    • Hola. Lamento decirte que no he entendido absolutamente nada de lo que has planteado. Supongo que te refieres a los helicópteros de la Guardia Civil que sobrevuelan patrullando la costa ¿No?

  111. Hola buenas tardes:
    Me lei este articulo hace ya un par de años para saber a que atenerme a la hora de fotografiar en espacios publicos y en manifestaciones.
    Creo que te felicite en su momento.
    Pero por aquel entonces ni se planteaba la ley mordaza actual y en la que esta prohibido fotografiar y filmar a policia ( segun tengo entendido).
    Podrias hacer una revision del articulo o podrias contestarme con los apartados en los que la legislacion haya cambiado?
    Muchas gracias

  112. ANONIMO dijo:

    Buenas noches, tengo una duda referente a unas fotografías que tome, el día de hoy en el centro comercial me encontré con un carro en el que dentro había 4 perritos encerrados y con los vidrios arriba, y todos empañados le tome fotos a las placas del carro, así como el estado en el que los animalitos estaban, quiero hacer una denuncia ya que la señora dueña de los perros se justifico con excusas propias de una persona sin conciencia pues dicha sra venia saliendo del cine, quisiera saber ¿que tan grave es, en estos casos tomar una fotografía de un vehículo bajo estas circunstancias? agradecería tu pronta respuesta 🙂

    • Entiendo que al escribir en tu comentario las palabras carro, placas, etc, me estás escribiendo desde fuera de España ¿Cierto?
      Si es así, lamento decirte que no te puedo ayudar al respecto, puesto que no sé las leyes que rigen en tu país sobre este tema. En todo caso, aquí en España, por la Ley de Protección de Datos las matrículas (placas) se consideran como datos privados que no se pueden publicar. Te diría más, Google Maps borra las caras de las personas y las matrículas de los vehículos por el mismo motivo.
      Otra cosa es usar esa matrícula para efectuar una denuncia. Como los datos irían a las fuerzas de seguridad, de forma privada, entonces no habría problema. Pero publicarlo en Internet creo que, aquí y en cualquier otro país, te podría traer problemas.

  113. A.C. dijo:

    Hola,
    Si estás en una zona pública, ¿puedes hacer fotos de una propiedad privada (sin entrar en dicha propiedad), precisamente de la parcela de una vivienda (no de personas) para denunciar el abandono e insalubridad de dicha parcela?
    ¿Que legislación española, en que artículo se refleja y/o regula esto?
    Gracias.

  114. Coqui dijo:

    Puede un socorrista en horas de trabajo hacer fotos de usuarias de la playa? ???

  115. Julio dijo:

    Muy buenas! Muchas gracias por tu aportación. Me surjen un par de dudas.
    Podria grabar en un supermercado?
    La otra sería, que pasaria si me estoy grabando y pasa alguien por detrás (no que yo le grabe directamente, sino que pase por detrás mientras me grabo a mí mismoi)
    Tengo entendido que lo que no se puede es que pase por detras un empleado.(no se que pasaria si pasa un empleado por detrás, si ahi seria ilegal)
    Si pudieses resolverme eso porfavor te deberia una muy grande.
    Muchas gracias de nuevo!

  116. […] articulo muy interesante sobre fotografía y movidas. Muy interesante, hay cosas que desconocía […]

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